Recurso de hecho deducido por María .Marcela Castellano de Amodei y Roberto A. Castellano en la causa Mayo Com- pañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima cl Parques Interama Sociedad Anónima
21/03/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 378
ID: fallos_378_91
Jueces
Petracchi
Belluscio
Nazareno
López
Voces / Materias
QUEJA
SOCIEDAD
SEGURO
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María .Marcela
Castellano de Amodei y Roberto A. Castellano en la causa Mayo Com-
pañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima cl Parques Interama
Sociedad Anónima", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos
por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyas
consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario
y se deja sin efecto la sentencia de fs. 1043/1045. Con
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costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Vuelvan los autos al tribunal
de origen a fin de que, por medio de
quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo
expresado. Reintégrese el depósito de fs. 1.Agréguese la queja al prin-
cipal. Notifíquese y remítase.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SAN'FIAGO PETRACCHI-
GUILLERMO A. F. LÓPEZ -
GUSTAVO A.
BOSSERT.
JOSE EMILIO LUCIANO
RECURSO
DE REPOSICION.
Si bien, como regla, las sentencias de la Corte no sOn susceptibles
de repo-
sición, ese principio reconoce excepciones cuando se trata
de situaciones
serias e inequívocas que ofrezcan nitidez manifiesta.
RECURSO
DE REPOSICION.
Si bien las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se
requiere la presentación
de recaudos quedan notificadas por ministerio de
la ley (art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), corres-
ponde hacer lugar a la reposición en el caso en que el recurrente
pudo razo-
nablemente
incurrir
en error.
RECURSO
DE REPOSICION.
En tanto las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales
se requiere la presentación
de recaudos quedan notificadas por ministerio
de la ley (art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), las
alegaciones del apelante son insuficientes para justificar la inactividad pro-
cesal durante el plazo legal del arto 310, inc. 2Q, del código citado (Disiden-
cia de los Dres. Julio S. Nazareno, Augusto César Belluscio y Gustavo A.
Bossert).
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