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Recurso de hecho deducido por María .Marcela Castellano de Amodei y Roberto A. Castellano en la causa Mayo Com- pañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima cl Parques Interama Sociedad Anónima

21/03/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 378 ID: fallos_378_91

Judges

Petracchi Belluscio Nazareno López

Keywords / Subjects

QUEJA SOCIEDAD SEGURO

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de marzo de 2000. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María .Marcela Castellano de Amodei y Roberto A. Castellano en la causa Mayo Com- pañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima cl Parques Interama Sociedad Anónima", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 1043/1045. Con DE JUSTICIA DE LA NACION 323 497 costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 1.Agréguese la queja al prin- cipal. Notifíquese y remítase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SAN'FIAGO PETRACCHI- GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT. JOSE EMILIO LUCIANO RECURSO DE REPOSICION. Si bien, como regla, las sentencias de la Corte no sOn susceptibles de repo- sición, ese principio reconoce excepciones cuando se trata de situaciones serias e inequívocas que ofrezcan nitidez manifiesta. RECURSO DE REPOSICION. Si bien las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas por ministerio de la ley (art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), corres- ponde hacer lugar a la reposición en el caso en que el recurrente pudo razo- nablemente incurrir en error. RECURSO DE REPOSICION. En tanto las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas por ministerio de la ley (art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), las alegaciones del apelante son insuficientes para justificar la inactividad pro- cesal durante el plazo legal del arto 310, inc. 2Q, del código citado (Disiden- cia de los Dres. Julio S. Nazareno, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert). 498 FALLOSDELACORTESUPREMA 323