De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
21/03/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 378
ID: fallos_378_101
Voces / Materias
BANCO
COMPETENCIA
SUCESIÓN
EJECUCIÓN
Normas Citadas
Ley 22.172
ley 1285/58
Fallos:
246:17
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2000.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comer-
cial Nº 19, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional
de Primera Instancia
en lo Civil Nº 48 Ya la Sala C de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
v. DOMINGO ERNESTO FASSETTA y OTROS
JURISPRUDENCIA.
La autoridad
de los precedentes
cede ante la comprobación de la inconve-
niencia del mantenimiento
de resoluciones
anteriores.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cues-
tiones civiles
y comerciales.
Sucesión.
Fuero de atracción.
No corresponde
excluir, en virtud
del arto 3284, inc. 4º, del Código Civil,
una ejecución hipotecaria
del fuero de atracción
del juicio sucesorio,
ya
que no se trata
de una acción real en los términos del arto 2756 del Código
Civil, sino de una acción personal
por el cobro de un crédito, carácter
que
no desaparece
por la existencia
de una garantía
hipotecaria,
la cual cons-
tituye
un accesorio que puede existir
o no existir
y que no altera
aquel
carácter.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cues-
tiones civiles
y comerciales.
Sucesión.
Fuero de atracción.
Las acciones por cobro de un crédito garantizado
con hipoteca contra una
sucesión no están comprendidas
en el arto 3284, inc. 4, del Código Civil, por
lo que no rige respecto
de ellas el principio
con arreglo
al cual el juicio
sucesorio atrae las acciones personales
que se sigan contra el deudor falle-
cido (Disidencia
del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
DE ,JUSTICIA DE LA NACION
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'
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
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Lajueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nº 5 en
lo Civil, Comercial y del Trabajo de la Tercera Nominación de la Ciudad
de Rafaela (Pcia. de Santa Fe),por ante quien tramitan los autos ''Vietto,
Romeo M.si Sucesorio" requirió mediante oficioLey 22.172, al Juzgado
de la Tercera Nominación Civil y Comercial, Secretaría
Nº 6 de la
Ciudad de San Francisco (Pcia. de Córdoba), la remisión de las actua-
ciones "Banco de la Nación Argentina el Domingo Ernesto Fassetta,
María Magdalena Vietto de Fassetta y Romeo Miguel Vietto si Ejecu-
ción Hipotecaria", atento al fuero de atracción que, según interpretó,
ejerce sobre este último juicio, el proceso sucesorio del codemandado
(v.fs. 100).
La Magistrado requerida resolvió continuar entendiendo en las ac-
tuaciones de ejecución hipotecaria, con fundamento en el artículo 3284
inc. 4 del Código Civil arribando a la conclusión que la ejecución hipote-
caria no está incluida en el concepto de "acciones personales" y por lo
tanto queda excluida del fuero de atracción deljuicio sucesorio (v.fs. 101).
A fs. 113 obra certificado de la actuaria
del Juzgado Civil y Co-
mercial de la Tercera Nominación de la Pcia. de Córdoba por la cual
se deja constancia
que la magistrado
oficiante mantiene
su criterio
respecto al fuero de atracción que ejerce el sucesorio allí radicado. En
tales condiciones, dejó formalmente planteado una cuestión de com-
petencia, que corresponde dirimir a V.E. en los términos del arto 24,
inc. 7º, del decreto-ley 1285/58.
La presente contienda negativa de competencia ya fue resuelta
desde hace tiempo por la jurisprudencia
de la Corte Suprema de Jus-
ticia de la Nación, en el sentido que las acciones por cobro de un crédi-
to garantizado con hipoteca contra una sucesión, no están comprendi-
das en el arto 3284, inc. 4 del Código Civil, por lo que no rige respecto
de ellas el principio con arreglo al cual el juicio sucesorio atrae las
acciones personales que se sigan contra el deudor fallecido (v.Fallos:
246:17Q; 280:119; 302:1325 entre otros).
Soy de opinión, que de acuerdo a la jurisprudencia
citada, el pro-
ceso sucesorio del codemandado no ejerce fuero de atracción sobre el
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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juicio hipotecario, debiendo éste continuar su trámite ante el Juez a
cuya jurisdicción se sometieron las partes en la cláusula decimonove-
na de la escritura de hipoteca (v.fs. 19 vta.).
Por lo expuesto, entiendo que corresponde dirimir la contienda a
V.E. disponiendo que debe seguir con la tramitación de las presentes
actuaciones el Juzgado Civil y Comercial de Tercera Nominación de
San Francisco, Provincia de Córdoba. Buenos Aires, 22 de diciembre
de 1998. Nicolás Eduardo
Becerra.