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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

21/03/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 378 ID: fallos_378_101

Voces / Materias

BANCO COMPETENCIA SUCESIÓN EJECUCIÓN

Normas Citadas

Ley 22.172 ley 1285/58 Fallos: 246:17

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de marzo de 2000. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las 540 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comer- cial Nº 19, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 48 Ya la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. BANCO DE LA NACION ARGENTINA v. DOMINGO ERNESTO FASSETTA y OTROS JURISPRUDENCIA. La autoridad de los precedentes cede ante la comprobación de la inconve- niencia del mantenimiento de resoluciones anteriores. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción. No corresponde excluir, en virtud del arto 3284, inc. 4º, del Código Civil, una ejecución hipotecaria del fuero de atracción del juicio sucesorio, ya que no se trata de una acción real en los términos del arto 2756 del Código Civil, sino de una acción personal por el cobro de un crédito, carácter que no desaparece por la existencia de una garantía hipotecaria, la cual cons- tituye un accesorio que puede existir o no existir y que no altera aquel carácter. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción. Las acciones por cobro de un crédito garantizado con hipoteca contra una sucesión no están comprendidas en el arto 3284, inc. 4, del Código Civil, por lo que no rige respecto de ellas el principio con arreglo al cual el juicio sucesorio atrae las acciones personales que se sigan contra el deudor falle- cido (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). DE ,JUSTICIA DE LA NACION 323 ' DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: 541 Lajueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nº 5 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la Tercera Nominación de la Ciudad de Rafaela (Pcia. de Santa Fe),por ante quien tramitan los autos ''Vietto, Romeo M.si Sucesorio" requirió mediante oficioLey 22.172, al Juzgado de la Tercera Nominación Civil y Comercial, Secretaría Nº 6 de la Ciudad de San Francisco (Pcia. de Córdoba), la remisión de las actua- ciones "Banco de la Nación Argentina el Domingo Ernesto Fassetta, María Magdalena Vietto de Fassetta y Romeo Miguel Vietto si Ejecu- ción Hipotecaria", atento al fuero de atracción que, según interpretó, ejerce sobre este último juicio, el proceso sucesorio del codemandado (v.fs. 100). La Magistrado requerida resolvió continuar entendiendo en las ac- tuaciones de ejecución hipotecaria, con fundamento en el artículo 3284 inc. 4 del Código Civil arribando a la conclusión que la ejecución hipote- caria no está incluida en el concepto de "acciones personales" y por lo tanto queda excluida del fuero de atracción deljuicio sucesorio (v.fs. 101). A fs. 113 obra certificado de la actuaria del Juzgado Civil y Co- mercial de la Tercera Nominación de la Pcia. de Córdoba por la cual se deja constancia que la magistrado oficiante mantiene su criterio respecto al fuero de atracción que ejerce el sucesorio allí radicado. En tales condiciones, dejó formalmente planteado una cuestión de com- petencia, que corresponde dirimir a V.E. en los términos del arto 24, inc. 7º, del decreto-ley 1285/58. La presente contienda negativa de competencia ya fue resuelta desde hace tiempo por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Jus- ticia de la Nación, en el sentido que las acciones por cobro de un crédi- to garantizado con hipoteca contra una sucesión, no están comprendi- das en el arto 3284, inc. 4 del Código Civil, por lo que no rige respecto de ellas el principio con arreglo al cual el juicio sucesorio atrae las acciones personales que se sigan contra el deudor fallecido (v.Fallos: 246:17Q; 280:119; 302:1325 entre otros). Soy de opinión, que de acuerdo a la jurisprudencia citada, el pro- ceso sucesorio del codemandado no ejerce fuero de atracción sobre el 542 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 juicio hipotecario, debiendo éste continuar su trámite ante el Juez a cuya jurisdicción se sometieron las partes en la cláusula decimonove- na de la escritura de hipoteca (v.fs. 19 vta.). Por lo expuesto, entiendo que corresponde dirimir la contienda a V.E. disponiendo que debe seguir con la tramitación de las presentes actuaciones el Juzgado Civil y Comercial de Tercera Nominación de San Francisco, Provincia de Córdoba. Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.