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, requirió al Juzgado de la Ter- cera Nominación Civil y Comercial de San Francisco, Provincia de Córdoba, la remisión de los autos caratulados:

21/03/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 378 ID: fallos_378_102

Voces / Materias

BANCO COMPETENCIA VOTO EJECUCIÓN

Normas Citadas

Fallos: 98:359 Fallos: 317:312 Fallos: 317:370

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de marzo de 2000. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 5 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, ante el cual tramita la causa cara- tulada: ''Vietto, Romeo M. si sucesorio", requirió al Juzgado de la Ter- cera Nominación Civil y Comercial de San Francisco, Provincia de Córdoba, la remisión de los autos caratulados: "Banco de la Nación Argentina el Domingo Ernesto Fassetta, María Magdalena Vietto de Fassetta y Romeo Miguel Vietto si ejecución hipotecaria", en razón de considerar que aquéllos ejercen fuero de atracción sobre estos últi- mos. 2º) Que la magistrada titular del tribunal mencionado en segundo término rechazó tal pedido, fundando su posición en que, de acuerdo al arto 3284, inc. 4º, del Código Civil, la ejecución hipotecaria se halla excluida de dicho fuero de atracción, y mantuvo su competencia sobre la misma. 3º) Que a partir del caso de Fallos: 98:359, esta Corte tiene decidi- do que las ejecuciones de créditos con garantía hipotecaria están ex- cluidas del arto 3284, inc. 4º, del Código Civil, por juzgar que se trata de acciones de carácter real. DE JUSTICIA DE LA NACION 323 543 4º) Que la autoridad de los precedentes cede ante la comproba- ción de la inconveniencia del mantenimiento de resoluciones ante- riores (Fallos: 317:312, voto de los jueces Nazareno y Moliné O'Connor). 5º) Que ello es lo que ocurre en el caso, donde se advierte un error en la calificación de las acciones del tipo de la que motiva este proceso. En efecto, no se trata de una acción real en los términos del arto 2756 del Código Civil, sino de una acción personal por el cobro de un crédito, carácter que no desaparece por la existencia de una ga- rantía hipotecaria, la cual constituye un accesorio que puede existir o no existir y que no altera aquel carácter. 6º) Que, por tanto, corresponde revisar el criterio mantenido has- ta el presente. Por ello, oído el señor Procurador General, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº.5 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de la Tercera Nomi- nación Civil y Comercial de la ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO _ GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para conocer en las actuacio- nes el Juzgado Civil y Comercial de la Tercera Nominación de San 544 FALLOS DE LACORTE SUPREMA 323 Francisco, Provincia de Córdoba, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado del Distrito Nº5 en lo Civil y Comercial y del Trabajo de la Tercera Nominación de Rafaela, Provincia de Santa Fe. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. CRISTINA BEATRIZ TORRES y OTRO JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones penales. Delitos en particular. Tenencia de armas de guerra. Es competente la justicia provincial si, por la cantidad y características de las armas secuestradas, no se advierte, en el caso, que se trate del delito de acopio de armas de guerra DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: Entre el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1Yel Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2, amqos del Departamento Judicial de San Mar- tín, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda nega- tiva de competencia en la causa seguida contra Cristina Beatriz To- rres y Ramón Silvio Godoy, con motivo del secuestro en una finca de la localidad de Malvinas Argentinas de una escopeta "Itaka" calibre 12.70, tres cartuchos 12 mm., una pistola ametralladora "FMK 3" y una pistola "Browning", ambas calibre 9 milímetros, con sus cargadores y,aproximadamente, 45 municiones correspondientes a ese calibre. Los jueces provinciales, de acuerdo con la petición que formuló la fiscal de juicio, declinaron su competencia a favor de la justicia fede- ral al entender que el hecho debía calificarse como acopio de armas (fs.4/6). DE JUSTICIA DE LA NACION 323 545 Esta, por su parte, rechazó tal atribución con base en que no re- sultaba posible hasta el momento del debate, adoptar un encuadre legal distinto al que había sido postulado en la requisitoria de eleva- ción a juicio (fs. 23/4). Con la insistencia del tribunal de origen, quedó trabada la con- tienda (fs. 27/31). Según mi parecer, de las escasas constancias agregadas al inci- dente, surge que por la cantidad y características de las armas y mu- niciones secuestradas, no se advierte que, en principio, se trate en el caso del delito de acopio (Fallos: 317:370). Sobre la base de esas consideraciones, entiendo que corresponde a la justicia provincial continuar con el trámite de las presentes ac- tuaciones. Buenos Aires, 6 de diciembre de 1999. Eduardo Ezequiel Casal.