, requirió al Juzgado de la Ter- cera Nominación Civil y Comercial de San Francisco, Provincia de Córdoba, la remisión de los autos caratulados:
21/03/2000
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 378
ID: fallos_378_102
Keywords / Subjects
BANCO
COMPETENCIA
VOTO
EJECUCIÓN
Cited Norms
Fallos: 98:359
Fallos:
317:312
Fallos: 317:370
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 5 en lo
Civil, Comercial y del Trabajo de la Tercera Nominación de la ciudad
de Rafaela, Provincia de Santa Fe, ante el cual tramita la causa cara-
tulada: ''Vietto, Romeo M. si sucesorio", requirió al Juzgado de la Ter-
cera Nominación Civil y Comercial de San Francisco, Provincia de
Córdoba, la remisión de los autos caratulados: "Banco de la Nación
Argentina
el Domingo Ernesto Fassetta, María Magdalena Vietto de
Fassetta y Romeo Miguel Vietto si ejecución hipotecaria", en razón de
considerar que aquéllos ejercen fuero de atracción sobre estos últi-
mos.
2º) Que la magistrada titular del tribunal mencionado en segundo
término rechazó tal pedido, fundando su posición en que, de acuerdo
al arto 3284, inc. 4º, del Código Civil, la ejecución hipotecaria se halla
excluida de dicho fuero de atracción, y mantuvo su competencia sobre
la misma.
3º) Que a partir del caso de Fallos: 98:359, esta Corte tiene decidi-
do que las ejecuciones de créditos con garantía hipotecaria están ex-
cluidas del arto 3284, inc. 4º, del Código Civil, por juzgar que se trata
de acciones de carácter real.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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4º) Que la autoridad
de los precedentes cede ante la comproba-
ción de la inconveniencia del mantenimiento
de resoluciones ante-
riores
(Fallos:
317:312, voto de los jueces
Nazareno
y Moliné
O'Connor).
5º) Que ello es lo que ocurre en el caso, donde se advierte un
error en la calificación de las acciones del tipo de la que motiva este
proceso. En efecto, no se trata de una acción real en los términos del
arto 2756 del Código Civil, sino de una acción personal por el cobro de
un crédito, carácter que no desaparece por la existencia de una ga-
rantía hipotecaria, la cual constituye un accesorio que puede existir o
no existir y que no altera aquel carácter.
6º) Que, por tanto, corresponde revisar el criterio mantenido has-
ta el presente.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara que resulta
competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera
Instancia de Distrito Nº.5 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la
Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe,
al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de la Tercera Nomi-
nación Civil y Comercial de la ciudad de San Francisco, Provincia de
Córdoba.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
(en disidencia)
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
_
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR
DON EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, se declara que resulta competente para conocer en las actuacio-
nes el Juzgado Civil y Comercial de la Tercera Nominación de San
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FALLOS DE LACORTE SUPREMA
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Francisco, Provincia de Córdoba, al que se le remitirán. Hágase saber
al Juzgado del Distrito Nº5 en lo Civil y Comercial y del Trabajo de la
Tercera Nominación de Rafaela, Provincia de Santa Fe.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR.
CRISTINA
BEATRIZ
TORRES
y OTRO
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cues-
tiones penales.
Delitos
en particular.
Tenencia
de armas
de guerra.
Es competente la justicia provincial si, por la cantidad y características
de
las armas secuestradas,
no se advierte, en el caso, que se trate del delito de
acopio de armas de guerra
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
Suprema Corte:
Entre el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1Yel Tribunal Oral en lo
Criminal Federal Nº 2, amqos del Departamento Judicial de San Mar-
tín, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda nega-
tiva de competencia en la causa seguida contra Cristina Beatriz To-
rres y Ramón Silvio Godoy, con motivo del secuestro en una finca
de la localidad de Malvinas Argentinas
de una escopeta "Itaka"
calibre
12.70, tres cartuchos
12 mm., una pistola ametralladora
"FMK 3" y una pistola "Browning", ambas calibre 9 milímetros, con
sus cargadores y,aproximadamente,
45 municiones correspondientes
a ese calibre.
Los jueces provinciales, de acuerdo con la petición que formuló la
fiscal de juicio, declinaron su competencia a favor de la justicia fede-
ral al entender que el hecho debía calificarse como acopio de armas
(fs.4/6).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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Esta, por su parte, rechazó tal atribución con base en que no re-
sultaba posible hasta el momento del debate, adoptar un encuadre
legal distinto al que había sido postulado en la requisitoria
de eleva-
ción a juicio (fs. 23/4).
Con la insistencia
del tribunal de origen, quedó trabada
la con-
tienda (fs. 27/31).
Según mi parecer, de las escasas constancias agregadas
al inci-
dente, surge que por la cantidad y características
de las armas y mu-
niciones secuestradas,
no se advierte que, en principio, se trate en el
caso del delito de acopio (Fallos: 317:370).
Sobre la base de esas consideraciones, entiendo que corresponde
a la justicia provincial continuar con el trámite de las presentes
ac-
tuaciones. Buenos Aires, 6 de diciembre de 1999. Eduardo Ezequiel
Casal.