Hall, Juan Antonio y otros el Universidad de Buenos Aire
28/03/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 378
ID: fallos_378_114
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
QUEJA
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 2000.
Vistos los autos: "Hall, Juan
Antonio y otros el Universidad
de
Buenos Aires.(res.
5895/97)".
Considerando:
Que el recurso extraordinario
de la parte demandada
ha sido ade~
cuadamente
tratado
por el señor Procurador
General,
en el dictamen
que antecede,
a cuyos fundamentos
corresponde
remitirse
por razo-
nes de brevedad.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
323
629
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordi-
nario concedido a fs. 148, y se confirma la sentencia apelada. Con cos-
tas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Noti-
fíquese y devuélvase.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT
(en disidencia)
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO -
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ -
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS
S. F AYT
Considerando:
Que el recurso extraordinario
no refuta todos y cada uno de los
fundamentos de la sentencia apelada.
Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima el recurso
extraordinario,
con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comer-
cial de la Nación). Notifíquese y devuélvase.
CARLOS
S. FAYT.
EDUARDO
C. HORTEL
y OTRO v. PROVINCIA
DE BUENOS
AIRES
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Improcedencia
del recurso.
Es ineficaz para habilitar
la vía extraordinaria
el recurso deducido contra
el pronunciamiento
que hizo lugar a la acción de amparo
de numerosos
jueces y funcionarios judiciales
provinciales,
a fin de que se incluyeran
en
el haber básico las sumas establecidas
por los decretos 1286/92 y 2988/93 y
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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el pago de las diferencias devengadas, habida cuenta de que remite al tra-
tamiento de cuestiones de hecho y derecho público local, materia propia de
los jueces de la causa y ajena como regla y por su naturaleza
al recurso
presentado,
si además el pronunciamiento
cuenta con fundamentos
fácti-
cos y jurídicos mínimos que, más allá de su acierto o error o lo opinable de
lo decidido, excluyen la tacha de arbitrariedad.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias
arbitrarias.
Improcedencia
del recurso.
No cabe admitir la queja si la interpretación
que realizó el tribunal
no ex-
cede del marco de sus atribuciones
ni traduce una aplicación irrazonable
de la Constitución provincial, aun cuando contradiga los precedentes juris-
prudenciales
que se invocan, circunstancia
que por sí misma no basta para
demostrar
la existencia de un nexo directo e inmediato entre lo resuelto y
las garantías
constitucionales
que se dicen vulneradas.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes.
Gravamen.
Si el apelante fundamenta
su impugnación en la existencia de un supuesto
de gravedad institucional,
sin apoyarla en prueba alguna, este agravio que-
da reducido a una mera conjetura.