← Back to results

Hall, Juan Antonio y otros el Universidad de Buenos Aire

28/03/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 378 ID: fallos_378_114

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO QUEJA

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de marzo de 2000. Vistos los autos: "Hall, Juan Antonio y otros el Universidad de Buenos Aires.(res. 5895/97)". Considerando: Que el recurso extraordinario de la parte demandada ha sido ade~ cuadamente tratado por el señor Procurador General, en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razo- nes de brevedad. DE JUSTICIA DE LA NACION 323 629 Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordi- nario concedido a fs. 148, y se confirma la sentencia apelada. Con cos- tas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Noti- fíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. F AYT Considerando: Que el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada. Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima el recurso extraordinario, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comer- cial de la Nación). Notifíquese y devuélvase. CARLOS S. FAYT. EDUARDO C. HORTEL y OTRO v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. Es ineficaz para habilitar la vía extraordinaria el recurso deducido contra el pronunciamiento que hizo lugar a la acción de amparo de numerosos jueces y funcionarios judiciales provinciales, a fin de que se incluyeran en el haber básico las sumas establecidas por los decretos 1286/92 y 2988/93 y 630 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 el pago de las diferencias devengadas, habida cuenta de que remite al tra- tamiento de cuestiones de hecho y derecho público local, materia propia de los jueces de la causa y ajena como regla y por su naturaleza al recurso presentado, si además el pronunciamiento cuenta con fundamentos fácti- cos y jurídicos mínimos que, más allá de su acierto o error o lo opinable de lo decidido, excluyen la tacha de arbitrariedad. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. No cabe admitir la queja si la interpretación que realizó el tribunal no ex- cede del marco de sus atribuciones ni traduce una aplicación irrazonable de la Constitución provincial, aun cuando contradiga los precedentes juris- prudenciales que se invocan, circunstancia que por sí misma no basta para demostrar la existencia de un nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. Si el apelante fundamenta su impugnación en la existencia de un supuesto de gravedad institucional, sin apoyarla en prueba alguna, este agravio que- da reducido a una mera conjetura.