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Recurso de hecho deducido por Susana Beatriz Assef en la causa Banco de la Provincia de Buenos Aires cl Esta- blecimientos Textiles San Andrés

28/03/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 378 ID: fallos_378_120

Jueces

Eduardo Moliné

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO BANCO QUEJA

Normas Citadas

ley 24.522 ley 48 ley 16.638 ley 23.696 ley 19.549 decreto 1185/90 decreto 1185/90 decreto 515/96 Fallos: 315:1204 Fallos: 306:1265

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de marzo de 2000. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Susana Beatriz Assef en la causa Banco de la Provincia de Buenos Aires cl Esta- blecimientos Textiles San Andrés S.A.C.I.F.", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó los honorarios de la perito contadora fijándolos en la suma de $ 60.000. A tal efecto consideró que no era aplicable la ley 24.522 dado que los trabajos de la perito habían sido realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley citada. No obstante, y en razón de la magnitud del monto involu- crado, decidió apartarse de aquél y de los mínimos arancelarios. A tal fin tuvo en cuenta la complejidad e importancia de los trabajos reali- zados por la experta y la proporcionalidad que éstos debían guardar con los honorarios de los diversos letrados intervinientes. Contra tal decisión, la interesada dedujo el recurso extraordinario, que al ser d,esestimado, motivó la presente queja. 2º) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada, pues aunque remiten al exa- men de cuestiones de índole procesal que son -como regla y por su naturaleza- ajenas a la instancia del arto 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando la regulación de honorarios practicada no constituye derivación razonada del derechb vigente con aplicación a las circunstancias de la causa, particularmente si la solu- ción adoptada afecta el derecho a la justa retribución del experto y lo priva de derechos definitivamente incorporados a su patrimonio como consecuencia de las tareas realizadas (Fallos: 315:1204). 3º) Que, en efecto, al apartarse del valor económicoen juego y fijar una suma discrecional como remuneración por los servicios prestados por la apelante, el a qua -sin dar fundamentos adecuados- soslayó las normas del arancel aplicables al caso (art. 3º del decreto-ley 16.638/57), tanto en lo que hace al monto del juicio como a la proporción mínima obligatoria de la escala prevista. Tal proceder, que excede la pauta de DE JUSTICIA DE LA NACION 323 649 razonable discrecionalidad, autoriza a descalificar el fallo como acto judicial válido, pues carece de fundamentos fácticos y jurídicos sufi- cientes (conf.Fallos: 306:1265; 311:537; 315:2353; 316:659 y 321:2014). 4º) Que, por lo demás, al sostener que era necesario prescindir del monto del juicio para fijar una remuneración equitativa y compensa- toria de la tarea realizada, la cámara -sin determinar algún paráme- tro objetivo con entidad suficiente para apartarse de los términos de la ley- prescindió de la trascendencia que el peritaje había tenido para la resolución del conflicto y de que había importado una investi- gación científica sumamente compleja en razón de las cuestiones de- batidas en la causa. 5º) Que, por lo expuesto, corresponde admitir el recurso excepcio- nal deducido e invalidar lo decidido, pues la ausencia de fundamenta- ción fáctica yjurídica pone de manifiesto que media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales invoca- das (art. 15 de la ley 48). Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Reintégrese el depósito. Hágase saber, acu- múlese la queja al principal y remítase. JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO V ÁZQUEZ (en disidencia). DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. F AYT Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta que- ja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). 650 FALLOSDELACORTESUPREMA 323 Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 22. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ARIEL ROLANDO CAPLAN v. TELEFONICA DEARGENTINA S.A. y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Reso- luciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. Los recursos extraordinarios contra la resolución que declaró habilitada la instancia judicial en la causa en que se persigue la reducción de las tarifas telefónicas en razón de un hipotético exceso en las ganancias de las empre- sas licenciatarias del servicio no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Con- cepto y generalidades. Las decisiones que se recurren por la vía extraordinaria deben, en princi- pio, revestir el carácter de finales, calidad que no presentan las que están sometidas a una decisión ulterior que puede disipar el agravio que de ellas deriva (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). DIVISION DE LOS PODERES. La Constitución Nacional señala al Poder Judicial que su intervención que- da excluida .en aquellas materias que, por su propio mandato o por una razonable opción legislativa, han sido reservadas a los otros órganos máxi- mos del poder estatal (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné ü'Connor). DIVISION DE LOS PODERES. La eventual actuación del Poder Judicial en una zona reservada al ejercicio de las funciones que competen a otra rama del gobierno, violaría el princi- DE JUSTICIA DE LA NACION 323 651 pio de la división de poderes y se encontraría en colisión con el sistema que el legislador, interpretando la Constitución Nacional, estructuró para el funcionamiento de las instituciones en ella forjadas (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné Q'Conn.or). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Reso- luciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. La habilitación de la instancia judicial frente a la alegación de que no se ha ejercido en forma previa la funcióri administrativa -por medio de un orga- nismo cuya competencia reglada se dice exc!usiva-, reviste el carácter de una decisión definitiva a los fines de su apelación por la vía extraordina- ria, puesto que causa gravamen suficiente, a la luz de la ConstituCión Nacional, al permitir el ejercicio de la facultad judicial revisora de los actos administrativos en desmedro de la zona de reserva del poder admi- nistrador, de modo que no sería susceptible de reparación ulterior (Disi- dencia del Dr. Eduardo Moliné Q'Connor). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cues- tiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. Los recursos extraordinarios son formalmente procedentes si se halla en juego la interpretación de normas federales -leyes 19.549, 19.798, 24.240 y decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1185/90, sus modificaciones y normas concordante s- y la decisión recurrida fue contraria al derecho que los recu- rrentes invocaron con apoyo en dichas normas (art. 14, inc. 3, de la ley 48) (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné Q'Connor). RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento. Los agravios deducidos con sustento en la doctrina de la arbitrariedad de- ben ser tratados en forma conjunta con los referidos a la interpretación de normas federales si ambos aspectos guardan entre sí estrecha conexidad (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné Q'Connor). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generali- dades. Tratándose de la interpretación de normas de naturaleza federal la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado y de los recurrentes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorga (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné Q'Connor). . .. 652 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. De las disposiciones contenidas en el decreto 1185/90 resulta claramen- te que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones fue dotada de facul- tades eminentemente técnicas para verificar el cumplimiento de las pau- tas impuestas en una licencia, que puede ejercer según su propio crite- rio de oportunidad o conveniencia (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS. La relevancia que corresponde otorgar al desempeño de organismos admi- nistrativos de alta especialización técnica en cuestiones de su incumbencia alcanza una nueva dimensión con la sanción de la ley 23.696, que encara una drástica reforma administrativa mediante la racionalización de los or- ganismos del Estado y la privatización de las empresas estatales (Disiden- cia del Dr. Eduardo Moliné Q'Connor). PRIVATIZACION. Los procesos de privatización se llevaron a cabo con auxilio de organismos a los cuales se les han asignado complejas y variadas funciones de carácter eminentemente técnico, que les permiten ejercer, en principio, el debido control de las licenciatarias en la prestación de los servicios públicos (Disi- dencia del Dr. Eduardo Moliné Q'Connor). RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO. Al juzgar que se configuraba un caso susceptible de ser encuadrado en lo dispuesto en el arto 24, inc. a, de la ley 19.549 y concluir que resultaba un ritualismo inútil exigir el reclamo administrativo previo, el tribunal no se hizo debido cargo de que la pretensión deducida perseguía la reducción de las tarifas telefónicas por presunto incumplimiento de pautas hipotética- mente establecidas en la licencia y vigentes al fijar el monto de las mismas, tema sobre el que no había sido dictado acto administrativo alguno (Disi- dencia del Dr. Eduardo Moliné Q'Connor). ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS. Al pr

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