Recurso de hecho deducido por Susana Beatriz Assef en la causa Banco de la Provincia de Buenos Aires cl Esta- blecimientos Textiles San Andrés
28/03/2000
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 378
ID: fallos_378_120
Judges
Eduardo Moliné
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
BANCO
QUEJA
Cited Norms
ley 24.522
ley 48
ley 16.638
ley 23.696
ley 19.549
decreto
1185/90
decreto 1185/90
decreto 515/96
Fallos: 315:1204
Fallos: 306:1265
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Susana Beatriz
Assef en la causa Banco de la Provincia de Buenos Aires cl Esta-
blecimientos Textiles San Andrés S.A.C.I.F.", para decidir sobre su
procedencia.
Considerando:
1º) Que el pronunciamiento
de la Sala B de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Comercial modificó los honorarios de la perito
contadora fijándolos en la suma de $ 60.000. A tal efecto consideró
que no era aplicable la ley 24.522 dado que los trabajos de la perito
habían sido realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la
ley citada. No obstante, y en razón de la magnitud del monto involu-
crado, decidió apartarse
de aquél y de los mínimos arancelarios. A tal
fin tuvo en cuenta la complejidad e importancia de los trabajos reali-
zados por la experta y la proporcionalidad que éstos debían guardar
con los honorarios de los diversos letrados intervinientes.
Contra tal
decisión, la interesada
dedujo el recurso extraordinario,
que al ser
d,esestimado, motivó la presente queja.
2º) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para
su consideración por la vía intentada,
pues aunque remiten al exa-
men de cuestiones de índole procesal que son -como regla y por su
naturaleza-
ajenas a la instancia del arto 14 de la ley 48, ello no es
óbice para invalidar lo resuelto cuando la regulación de honorarios
practicada no constituye derivación razonada del derechb vigente con
aplicación a las circunstancias de la causa, particularmente
si la solu-
ción adoptada afecta el derecho a la justa retribución del experto y lo
priva de derechos definitivamente incorporados a su patrimonio como
consecuencia de las tareas realizadas (Fallos: 315:1204).
3º) Que, en efecto, al apartarse del valor económicoen juego y fijar
una suma discrecional como remuneración por los servicios prestados
por la apelante, el a qua -sin dar fundamentos adecuados- soslayó las
normas del arancel aplicables al caso (art. 3º del decreto-ley 16.638/57),
tanto en lo que hace al monto del juicio como a la proporción mínima
obligatoria de la escala prevista. Tal proceder, que excede la pauta de
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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razonable discrecionalidad,
autoriza a descalificar el fallo como acto
judicial válido, pues carece de fundamentos
fácticos y jurídicos sufi-
cientes (conf.Fallos: 306:1265; 311:537; 315:2353; 316:659 y 321:2014).
4º) Que, por lo demás, al sostener que era necesario prescindir del
monto del juicio para fijar una remuneración
equitativa
y compensa-
toria de la tarea realizada, la cámara -sin determinar
algún paráme-
tro objetivo con entidad suficiente para apartarse
de los términos de
la ley- prescindió de la trascendencia
que el peritaje
había tenido
para la resolución del conflicto y de que había importado una investi-
gación científica sumamente
compleja en razón de las cuestiones de-
batidas en la causa.
5º) Que, por lo expuesto, corresponde admitir el recurso excepcio-
nal deducido e invalidar lo decidido, pues la ausencia de fundamenta-
ción fáctica yjurídica pone de manifiesto que media relación directa e
inmediata
entre lo decidido y las garantías
constitucionales
invoca-
das (art. 15 de la ley 48).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario
y se deja sin efecto la resolución apelada. Vuelvan los
autos al tribunal
de origen para que, por quien corresponda, se dicte
nuevo pronunciamiento.
Reintégrese
el depósito. Hágase saber, acu-
múlese la queja al principal y remítase.
JULIO
S. NAZARENO
(en disidencia)
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT (en disidencia)
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
V ÁZQUEZ (en disidencia).
DISIDENCIA
DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
y DE LOS SEÑORES
MINISTROS
DOCTORES
DON CARLOS S. F AYT Y
DON ADOLFO
ROBERTO
VAZQUEZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario,
cuya denegación origina esta que-
ja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación).
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FALLOSDELACORTESUPREMA
323
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de
fs. 22. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de
los autos principales.
JULIO
S. NAZARENO
-
CARLOS S. FAYT -
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
ARIEL ROLANDO CAPLAN v. TELEFONICA DEARGENTINA S.A. y OTROS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Sentencia
definitiva.
Reso-
luciones
anteriores
a la sentencia
definitiva.
Varias.
Los recursos
extraordinarios
contra la resolución que declaró habilitada
la
instancia
judicial
en la causa en que se persigue la reducción de las tarifas
telefónicas
en razón de un hipotético exceso en las ganancias
de las empre-
sas licenciatarias
del servicio no se dirigen contra una sentencia
definitiva
o equiparable
a tal (art. 14 de la ley 48).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Sentencia
definitiva.
Con-
cepto y generalidades.
Las decisiones
que se recurren
por la vía extraordinaria
deben, en princi-
pio, revestir
el carácter
de finales, calidad que no presentan
las que están
sometidas
a una decisión ulterior
que puede disipar el agravio que de ellas
deriva (Disidencia
del Dr. Eduardo
Moliné O'Connor).
DIVISION
DE LOS PODERES.
La Constitución
Nacional señala al Poder Judicial
que su intervención
que-
da excluida
.en aquellas
materias
que, por su propio mandato
o por una
razonable
opción legislativa,
han sido reservadas
a los otros órganos máxi-
mos del poder estatal
(Disidencia
del Dr. Eduardo
Moliné ü'Connor).
DIVISION
DE LOS PODERES.
La eventual
actuación
del Poder Judicial
en una zona reservada
al ejercicio
de las funciones
que competen a otra rama del gobierno, violaría
el princi-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
323
651
pio de la división de poderes y se encontraría
en colisión con el sistema que
el legislador,
interpretando
la Constitución
Nacional,
estructuró
para el
funcionamiento
de las instituciones
en ella forjadas
(Disidencia
del
Dr. Eduardo Moliné Q'Conn.or).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Sentencia
definitiva.
Reso-
luciones
anteriores
a la sentencia
definitiva.
Varias.
La habilitación
de la instancia judicial frente a la alegación de que no se ha
ejercido en forma previa la funcióri administrativa
-por medio de un orga-
nismo cuya competencia reglada se dice exc!usiva-,
reviste el carácter
de
una decisión definitiva
a los fines de su apelación por la vía extraordina-
ria, puesto
que causa gravamen
suficiente,
a la luz de la ConstituCión
Nacional,
al permitir
el ejercicio de la facultad
judicial
revisora
de los
actos administrativos
en desmedro de la zona de reserva
del poder admi-
nistrador,
de modo que no sería susceptible
de reparación
ulterior
(Disi-
dencia del Dr. Eduardo Moliné Q'Connor).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestión
federal.
Cues-
tiones
federales
simples.
Interpretación
de las leyes federales.
Leyes
federales
en general.
Los recursos
extraordinarios
son formalmente
procedentes
si se halla en
juego la interpretación
de normas federales -leyes 19.549, 19.798, 24.240 y
decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1185/90, sus modificaciones y normas
concordante s- y la decisión recurrida
fue contraria
al derecho que los recu-
rrentes
invocaron con apoyo en dichas normas (art. 14, inc. 3, de la ley 48)
(Disidencia del Dr. Eduardo Moliné Q'Connor).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Resolución.
Límites
del pronunciamiento.
Los agravios deducidos con sustento
en la doctrina de la arbitrariedad
de-
ben ser tratados
en forma conjunta con los referidos a la interpretación
de
normas federales
si ambos aspectos guardan
entre sí estrecha
conexidad
(Disidencia del Dr. Eduardo Moliné Q'Connor).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestión
federal.
Generali-
dades.
Tratándose
de la interpretación
de normas de naturaleza
federal la Corte
no se encuentra
limitada
por las posiciones del tribunal
apelado y de los
recurrentes,
sino que le incumbe realizar
una declaratoria
sobre el punto
disputado,
según la interpretación
que rectamente
le otorga (Disidencia
del Dr. Eduardo Moliné Q'Connor).
.
..
652
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
323
COMISION
NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES.
De las disposiciones
contenidas
en el decreto
1185/90 resulta
claramen-
te que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
fue dotada
de facul-
tades eminentemente
técnicas
para verificar
el cumplimiento
de las pau-
tas impuestas
en una licencia,
que puede ejercer
según su propio crite-
rio de oportunidad
o conveniencia
(Disidencia
del Dr. Eduardo
Moliné
O'Connor).
ORGANISMOS
ADMINISTRATIVOS.
La relevancia
que corresponde
otorgar al desempeño de organismos
admi-
nistrativos
de alta especialización
técnica en cuestiones de su incumbencia
alcanza
una nueva dimensión
con la sanción de la ley 23.696, que encara
una drástica
reforma administrativa
mediante la racionalización
de los or-
ganismos del Estado y la privatización
de las empresas
estatales
(Disiden-
cia del Dr. Eduardo
Moliné Q'Connor).
PRIVATIZACION.
Los procesos de privatización
se llevaron a cabo con auxilio de organismos
a los cuales se les han asignado complejas y variadas
funciones de carácter
eminentemente
técnico, que les permiten
ejercer, en principio,
el debido
control de las licenciatarias
en la prestación
de los servicios públicos (Disi-
dencia del Dr. Eduardo
Moliné Q'Connor).
RECLAMO
ADMINISTRATIVO
PREVIO.
Al juzgar
que se configuraba
un caso susceptible
de ser encuadrado
en lo
dispuesto
en el arto 24, inc. a, de la ley 19.549 y concluir que resultaba
un
ritualismo
inútil exigir el reclamo administrativo
previo, el tribunal
no se
hizo debido cargo de que la pretensión
deducida perseguía
la reducción de
las tarifas
telefónicas
por presunto
incumplimiento
de pautas
hipotética-
mente establecidas
en la licencia y vigentes al fijar el monto de las mismas,
tema sobre el que no había sido dictado acto administrativo
alguno (Disi-
dencia del Dr. Eduardo Moliné Q'Connor).
ORGANISMOS
ADMINISTRATIVOS.
Al pr
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