y Vistos; Considerando: 1º) Que en virtud de que la presente causa ha finalizado como consecuencia de las transacciones de que dan cuenta las piezas de f
28/03/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 378
ID: fallos_378_125
Normas Citadas
ley 23.540
ley 24.642
ley 21.839
ley 24.432
Fallos: 310:2829
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
677
Buenos Aires, 28 de marzo de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que en virtud de que la presente
causa ha finalizado como
consecuencia de las transacciones
de que dan cuenta las piezas de
fs. 303/304 y 341/342, los doctores Roque Roy Kirby y Horacio David
Sánchez solicitan que se fijen sus honorarios por la tarea cumplida en
autos (ver fs. 352/354, 365/366 Y372).
2º) Que a ese fin y, contrariamente
a lo sostenido a fs. 352/354, la
base regulatoria
está constituida, con relación al reclamo vinculado
por cobro de cuota sindical y otros aportes correspondientes a los meses
de octubre a diciembre de 1994, sueldo anual complementario de 1994
y enero de 1995, por el monto determinado
en el convenio del 28 de
noviembre de 1996, homologado a fs. 325. Ello es así, pues al suscri-
birlo, el interesado prestó su conformidad a su contenido.
3º) Que distinta es la solución en lo atinente a los recargos e inte-
reses por mora en el depósito de cuota sindical y otros aportes y con-
tribuciones devengados en el período febrero de 1994 a enero de 1995
y S.A.C., segundo semestre de 1994, que fue objeto del acuerdo del 14
de diciembre de 1998, homologado a fs. 355. En efecto, no corresponde
otorgar eficacia vinculante, con respecto al doctor Roque Roy Kirby, al
convenio en el cual no tuvo participación, ya que ello importaría
des-
conocer la aplicación al caso de normas expresas de derecho sustan-
cial (arts. 851,1195 y 1199 del Código Civil) y significaría menoscabar
el derecho a una justa retribución consagrado en el arto 14 bis de la
Constitución Nacional (Fallos: 310:2829). Por lo tanto, cabe estar al
monto de la pretensión inicial, a cuyo efecto deben considerarse como
base regulatoria
sólo los recargos e intereses correspondientes
a los
períodos febrero/94 a enero/95 y S.A.C.segundo semestre de 1994 cal-
culados de acuerdo con lo previsto por la ley 23.540 hasta el 29 de
mayo de 1996 y a partir de allí conforme a la ley 24.642.
Por ello, se resuelve: Regular los honorarios del doctor Roque Roy
Kirby por la labor desarrollada
en la primera etapa del proceso en la
suma de doscientos mil seiscientos pesos ($ 200.600) y los del doctor
Horacio David Sánchez por la tarea cumplida a fs. 351 en la de seis
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mil quinientos pesos ($ 6.500) (arts. 6º, incs. a, b, e y d; 7º, 9º, 19,37 Y
38 Yeones. de la ley 21.839).
Asimismo, en razón de lo dispuesto por los arts. 33, 39 y eones. de
la ley citada, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios
del doctor Roque Roy Kirby en la suma de siete mil doscientos pesos
($ 7.200), por el incidente resuelto a fs. 212/213 y en la de veintisiete
mil seiscientos pesos ($ 27.600), por el incidente resuelto a fs. 231/232.
Notifíquese.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
GUSTAVO A. BOSSERT.
PEDRO
BRODY VIGH VEISS v. PROVINCIA
DEL CHACO y OTRO
JUEGOS
DE AZAR.
Corresponde rechazar la demanda iniciada contra la Lotería Chaqueña y la
Provincia del Chaco por cobro de un premio si en el billete del actor no se
verifica la coincidencia entre los cuatro dígitos y la clave, sin que obste a
ello el hecho de que el cartel de propaganda
haya consignado deficiente-
mente el requisito en cuestión, ya que el demandante
sabía que la partici-
pación en el sorteo implicaba la aceptación del reglamento respectivo, que
supedita la obtención del primer premio a la coincidencia mencionada.
JUEGOS
DE AZAR.
Si por vía de hipótesis se asignara mayor valor al cartel de propaganda
de
la lotería que a la resolución cuyo contenido debía reflejar, se llegaría a la
absurda conclusión de que ningún participante
tendría
derecho a obtener
el primer premio, ya que -a diferencia
de lo que ocurre respecto de los
segundos, terceros y cuartos premios-, en dicha publicidad no se consigna
ningún requisito para la obtención del primer premio.
JUEGOS
DE AZAR.
La reglamentación
de los juegos de azar monopolizados por el Estado, im-
puesta por lo general mediante contratos de adhesión, no resulta, pese a su
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DE LA NACION
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severidad,
irrazonable
o inicua, y encuentra
fundamento
en las peculiares
condiciones de la actividad.