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y Vistos; Considerando: 1º) Que en virtud de que la presente causa ha finalizado como consecuencia de las transacciones de que dan cuenta las piezas de f

28/03/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 378 ID: fallos_378_125

Cited Norms

ley 23.540 ley 24.642 ley 21.839 ley 24.432 Fallos: 310:2829

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 677 Buenos Aires, 28 de marzo de 2000. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que en virtud de que la presente causa ha finalizado como consecuencia de las transacciones de que dan cuenta las piezas de fs. 303/304 y 341/342, los doctores Roque Roy Kirby y Horacio David Sánchez solicitan que se fijen sus honorarios por la tarea cumplida en autos (ver fs. 352/354, 365/366 Y372). 2º) Que a ese fin y, contrariamente a lo sostenido a fs. 352/354, la base regulatoria está constituida, con relación al reclamo vinculado por cobro de cuota sindical y otros aportes correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 1994, sueldo anual complementario de 1994 y enero de 1995, por el monto determinado en el convenio del 28 de noviembre de 1996, homologado a fs. 325. Ello es así, pues al suscri- birlo, el interesado prestó su conformidad a su contenido. 3º) Que distinta es la solución en lo atinente a los recargos e inte- reses por mora en el depósito de cuota sindical y otros aportes y con- tribuciones devengados en el período febrero de 1994 a enero de 1995 y S.A.C., segundo semestre de 1994, que fue objeto del acuerdo del 14 de diciembre de 1998, homologado a fs. 355. En efecto, no corresponde otorgar eficacia vinculante, con respecto al doctor Roque Roy Kirby, al convenio en el cual no tuvo participación, ya que ello importaría des- conocer la aplicación al caso de normas expresas de derecho sustan- cial (arts. 851,1195 y 1199 del Código Civil) y significaría menoscabar el derecho a una justa retribución consagrado en el arto 14 bis de la Constitución Nacional (Fallos: 310:2829). Por lo tanto, cabe estar al monto de la pretensión inicial, a cuyo efecto deben considerarse como base regulatoria sólo los recargos e intereses correspondientes a los períodos febrero/94 a enero/95 y S.A.C.segundo semestre de 1994 cal- culados de acuerdo con lo previsto por la ley 23.540 hasta el 29 de mayo de 1996 y a partir de allí conforme a la ley 24.642. Por ello, se resuelve: Regular los honorarios del doctor Roque Roy Kirby por la labor desarrollada en la primera etapa del proceso en la suma de doscientos mil seiscientos pesos ($ 200.600) y los del doctor Horacio David Sánchez por la tarea cumplida a fs. 351 en la de seis 678 .FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 mil quinientos pesos ($ 6.500) (arts. 6º, incs. a, b, e y d; 7º, 9º, 19,37 Y 38 Yeones. de la ley 21.839). Asimismo, en razón de lo dispuesto por los arts. 33, 39 y eones. de la ley citada, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor Roque Roy Kirby en la suma de siete mil doscientos pesos ($ 7.200), por el incidente resuelto a fs. 212/213 y en la de veintisiete mil seiscientos pesos ($ 27.600), por el incidente resuelto a fs. 231/232. Notifíquese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT. PEDRO BRODY VIGH VEISS v. PROVINCIA DEL CHACO y OTRO JUEGOS DE AZAR. Corresponde rechazar la demanda iniciada contra la Lotería Chaqueña y la Provincia del Chaco por cobro de un premio si en el billete del actor no se verifica la coincidencia entre los cuatro dígitos y la clave, sin que obste a ello el hecho de que el cartel de propaganda haya consignado deficiente- mente el requisito en cuestión, ya que el demandante sabía que la partici- pación en el sorteo implicaba la aceptación del reglamento respectivo, que supedita la obtención del primer premio a la coincidencia mencionada. JUEGOS DE AZAR. Si por vía de hipótesis se asignara mayor valor al cartel de propaganda de la lotería que a la resolución cuyo contenido debía reflejar, se llegaría a la absurda conclusión de que ningún participante tendría derecho a obtener el primer premio, ya que -a diferencia de lo que ocurre respecto de los segundos, terceros y cuartos premios-, en dicha publicidad no se consigna ningún requisito para la obtención del primer premio. JUEGOS DE AZAR. La reglamentación de los juegos de azar monopolizados por el Estado, im- puesta por lo general mediante contratos de adhesión, no resulta, pese a su DE JUSTICIA DE LA NACION 323 679 severidad, irrazonable o inicua, y encuentra fundamento en las peculiares condiciones de la actividad.