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Díaz, Amelia Sara cl ANSeS si ejecución previ- sional

28/03/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 378 ID: fallos_378_129

Jueces

Adolfo Roberto Vázquez

Voces / Materias

QUEJA IMPUESTO APELACIÓN PRESCRIPCIÓN EJECUCIÓN

Normas Citadas

ley 18.037 ley 24.463 ley 23.898

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de marzo de 2000. Vistos los autos: "Díaz, Amelia Sara cl ANSeS si ejecución previ- sional". Considerando: 1º) Que la Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que había dispensado a los herederos de la causante de las consecuencias de la prescripción del arto 82 de la ley 18.037 y ordenado el pago de los bonos previsiona- les reclamados. Contra ese pronunciamiento la representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo recurso ordi- nario de apelación, que fue concedido y es procedente según lo previs- to por el arto 19 de la ley 24.463. DE JUSTICIA DE LA NACION 323 697 2º) Que más allá de ponderar que los agravios de la recurrente evidenciaban una reiteración de los planteas efectuados en la ins- tancia anterior, el pronunciamiento del a qua tuvo en cuenta que el organismo previsional pretendía, con su conducta, soslayar lo dis- puesto por el arto 3980 del Código Civil en cuanto autoriza a los jueces a liberar al acreedor de las consecuencias de la prescripción cumplida ante la prueba del hecho que había impedido su actuación y siempre que después de cesado el obstáculo se hubiesen hecho va- ler los derechos pretendidos dentro del término dispuesto por la re- ferida norma. 3º) Que la imposibilidad material de acreditar la calidad de here- deros en tanto no contaran con el testimonio de la declaratoria dicta- da en el proceso sucesorio, constituyó -en el caso-la situación de ca- rácter excepCional que justificaba la dispensa concedida, la cual, su- mada a la diligencia de los actores para efectuar los trámites necesa- rios para acceder al crédito en debate, disipaba toda duda -a criterio de la cámara- sobre el cumplimiento de los requisitos impuestos por el códigode fondo y la legitimidad de la decisión adoptada en la ante- rior instancia. 4º) Que el memorial presentado por la demandada para sostener la vía ordinaria intentada reitera los defectos ponderados por losjue- ces de la alzada para rechazar la apelación, desde que se circunscribe a la exposición de los planteas efectuados en el curso del trámite, pero no rebate con argumentos novedosos los fundamentos del fallo que se sustentan en las cuestiones fácticas y en el alcance que reconoce a las normas aplicables, lo cual, por otra parte, concuerda con la doctrina sentada por esta Corte en los precedentes citados por los magistra- dos. Por ello, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 698 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 ELVIRA TOLEDO V. ANSES RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. Si en la presentación directa no se discuten los derechos debatidos en el proceso principal -de naturaleza previsional- sino los correspondientes al profesional que recurrió en defensa de sus honorarios, los cuales no se ha- llan comprendidos en la exención establecida por el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el arto 13, inc. f, de la ley 23.898, debe rechazarse la reposición interpuesta contra la decisión que desestimó la queja por falta del depósito. RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. La falta de ingreso del depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no conduce a tener por desistida la queja por denegatoria del recurso extraordinario, debiendo la Corte Suprema igualmente adoptar la decisión que corresponda respecto de la proceden- cia o no del recurso directo interpuesto (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia. El medio más propicio para asegurar que el servicio de justicia sea irres- tricto a cualquier persona, sólo se logra mediante su gratuidad en el mo- mento del acceso a él y hasta que el derecho sea decidido, es decir, hasta que los jueces se expidan definitivamente en la causa, dando a cada uno lo suyo (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. El hecho de prevalerse de una garantía constitucional incondicionada no puede ser óbice para burlar la ley que ha establecido el depósito y que, a no dudarlo, tiende más que a desalentar la utilización indebida del recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario, a penalizar pecuniaria- mente a quien peticionó sin derecho poniendo en marcha una nueva instan- cia judicial -con su consiguiente costo para la comunidad- y dilatando en el tiempo, si ese fuera el caso, el cumplimiento de su obligación (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). DE JUSTICIA DE LA NACION 323