y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dicta- men de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesaria
04/04/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 378
ID: fallos_378_132
Voces / Materias
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Normas Citadas
ley 1285/58
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dicta-
men de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a
fin de evitar repeticiones innecesarias.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Por ello, se resuelve: Declarar la competencia de esta Corte para
entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ITZHAK AVIRAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de
la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional,
corresponde declarar la competencia originaria de la Corte Suprema para en-
tender en el presunto delito de lesiones culposas que se atribuye a un embaja-
dor.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de
la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
Al margen de la no intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, Co-
mercio Internacional y Culto de la Nación en la causa, corresponde tener por
acreditada la condición de aforado de un embajador, si tal calidad es de conoci-
miento público y notorio.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El presente sumario tendría por objeto investigar la posible comi-
sión del delito de lesiones culposas, que se atribuiría al Embajador de
Israel, en la República Argentina, Itzhak Aviran, de las que habrían
resultado damnificados Guillermo Palacios y Andrea Baur, en las cir-
cunstancias de tiempo, modo y lugar expresadas a fojas 1/2.
Cabe anticipar que, si bien no se acreditó en autos, por intermedio
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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de la Nación, la condición de aforado del señor Aviran, es de conoci-
miento público y notorio que aquél reviste la calidad de embajador del
Estado de Israel, en nuestro país, por lo que el hecho investigado co-
rrespondería a la jurisdicción originaria de la Corte con arreglo a lo
dispuesto por los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.
Aceptado esto, correspondería requerir por intermedio del órgano
citado, la conformidad exigida por el artículo 32 de la Convención de
Viena sobre Relaciones Diplomáticas y el artículo 24, inciso 1º, último
párrafo, del decreto-ley 1285/58, para que el nombrado pueda ser so-
metido a juicio.
Sin embargo, considero que, eventualmente, puede obviarse esta
diligencia de compartir V.E. el criterio que estimo aplicable al caso.
Como se refirió, el hecho motivo de la presente causa puede encua-
drarse en el artículo 94 del Código Penal, que prevé las lesiones
culposas, ilícito que, en principio, requiere de instancia privada para
el inicio de la acción. Criterio que hasta la fecha no han adoptado quie-
nes se encontrarían legitimados para formular denuncia –adviértase
que Baur nunca declaró y Palacios no expresó interés en instar, según
surge de la lectura del acta de fojas 9/10–.
En consecuencia, considero que ante la ausencia de circunstancias
de seguridad o interés público que obligarían a intervenir aún sin la
presencia del requisito de la denuncia, correspondería certificar la
entidad de las lesiones que Baur sufrió en el cuello, por parte de los
médicos que, en definitiva, la trataron en esta Ciudad, y de ser posi-
ble, recabar su declaración testimonial.
De tal forma, y de quedar esclarecidos estos puntos, se podría co-
nocer con certeza si V.E. se encuentra impedido de proceder, corres-
pondiendo entonces en el sub lite, aplicar el criterio recientemente
seguido por el Tribunal en la causa R. 307, L. XXXIV, caratulada:
“Raptakis, Ioannis s/lesiones culposas”, resuelta el 31 de marzo de 1999,
resolviendo el archivo de las actuaciones, de conformidad con el ar-
tículo 195, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación.
Se evitaría así, requerir la tramitación de una solicitud ante un
estado extranjero, que posteriormente resulte ociosa, por no ser pro-
cesalmente viable el juzgamiento penal de un embajador. Buenos Ai-
res, 29 de febrero del año 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
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