De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
04/04/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 378
ID: fallos_378_138
Jueces
González
Voces / Materias
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Normas Citadas
Fallos: 316:2505
Fallos: 310:2742
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 2000.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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actuaciones el Juzgado de Primera Instancia Laboral Nº 1 de la Pri-
mera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, al que se le
remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de
San Luis y a la Cámara Laboral de Apelaciones de dicha provincia.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
HECTOR RAUL CORSINSKY
DEFRAUDACION.
Si los cheques entregados tenían fecha de pago diferido y la interdicción a la
cuenta corriente del imputado habría sido posterior a la fecha de las facturas
emitidas por la compra de la mercadería, no existió simultaneidad entre las
contraprestaciones y, consecuentemente, la entrega de los valores no constituyó
el ardid determinante del delito de estafa, sin resultar, por ello, de relevancia la
fecha de entrega efectiva de los documentos.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar
del delito.
Si el hecho denunciado encuadraría prima facie en los supuestos del art. 302 del
Código Penal, compete investigarlo al juez con jurisdicción sobre el domicilio del
banco girado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Penal Económico
Nº 1 y del Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial de
San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contien-
da negativa de competencia en la causa instruida por infracción al
artículo 302 del Código Penal.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Reconoce como antecedente la denuncia formulada por el repre-
sentante de “Dollarnet Comunicaciones Financieras S.A.” contra Héctor
Raúl Corsinsky, quien, por la compra de insumos de computación, en-
tregó en pago a la firma mencionada cuatro cheques pertenecientes a
su cuenta corriente en la sucursal San Isidro del Banco de Galicia, que
al ser presentados al cobro resultaron rechazados, el primero de ellos
por la causal “sin fondos suficientes acreditados en cuenta”, y los de-
más por “cuenta cerrada”.
El magistrado nacional encuadró la conducta a investigar en las
previsiones del artículo 302, incisos 1º o 2º, del Código Penal, y declinó
la competencia en favor de la justicia provincial, con jurisdicción sobre
el domicilio del banco girado (fs. 37/38).
Esta última, por su parte, rechazó su conocimiento al considerar
que no estaría acreditada la fecha de entrega de los documentos, cir-
cunstancia necesaria para calificar la conducta denunciada en la figu-
ra de la estafa o de libramiento de cheque sin provisión de fondos (fs. 44).
Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente tra-
bada la contienda (fs. 47).
Al resultar de los elementos de juicio incorporados al incidente
que tres de los cheques entregados tenían fecha de pago diferido (ver
ratificación de denuncia a fs. 5 vta.), y que, por otra parte, la interdic-
ción a la cuenta corriente del imputado habría sido posterior a la fecha
de las facturas emitidas por la compra de la mercadería (ver informe
de fs. 14 y facturas de fs. 28/33), entiendo que no existió simultanei-
dad entre las contraprestaciones y, consecuentemente, la entrega de
los valores por parte de Corsinsky no constituyó el ardid determinante
del delito de estafa, sin resultar, por ello, de relevancia la fecha de
entrega efectiva de los documentos (Fallos: 316:2505 y 2529; 317:194 y
Competencia Nº 962, XXXIII in re “Palay, Julio Pedro s/infr. artículo
302 del C.P.”, resuelta el 2 de abril de 1998).
En esta inteligencia, estimo que el hecho denunciado encuadraría
prima facie en los supuestos del artículo 302 del Código Penal, que
compete investigar al juez con jurisdicción sobre el domicilio del banco
girado (Fallos: 310:2742; 311:1388; 315:1737 y 2746).
Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar la competen-
cia del Juzgado de Garantías de San Isidro para conocer en la causa.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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Buenos Aires, 16 de diciembre de 1999. Luis Santiago González
Warcalde.