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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

04/04/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 378 ID: fallos_378_138

Judges

González

Keywords / Subjects

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Cited Norms

Fallos: 316:2505 Fallos: 310:2742

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de abril de 2000. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las 721 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 actuaciones el Juzgado de Primera Instancia Laboral Nº 1 de la Pri- mera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de San Luis y a la Cámara Laboral de Apelaciones de dicha provincia. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. HECTOR RAUL CORSINSKY DEFRAUDACION. Si los cheques entregados tenían fecha de pago diferido y la interdicción a la cuenta corriente del imputado habría sido posterior a la fecha de las facturas emitidas por la compra de la mercadería, no existió simultaneidad entre las contraprestaciones y, consecuentemente, la entrega de los valores no constituyó el ardid determinante del delito de estafa, sin resultar, por ello, de relevancia la fecha de entrega efectiva de los documentos. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Si el hecho denunciado encuadraría prima facie en los supuestos del art. 302 del Código Penal, compete investigarlo al juez con jurisdicción sobre el domicilio del banco girado. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 1 y del Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contien- da negativa de competencia en la causa instruida por infracción al artículo 302 del Código Penal. 722 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 Reconoce como antecedente la denuncia formulada por el repre- sentante de “Dollarnet Comunicaciones Financieras S.A.” contra Héctor Raúl Corsinsky, quien, por la compra de insumos de computación, en- tregó en pago a la firma mencionada cuatro cheques pertenecientes a su cuenta corriente en la sucursal San Isidro del Banco de Galicia, que al ser presentados al cobro resultaron rechazados, el primero de ellos por la causal “sin fondos suficientes acreditados en cuenta”, y los de- más por “cuenta cerrada”. El magistrado nacional encuadró la conducta a investigar en las previsiones del artículo 302, incisos 1º o 2º, del Código Penal, y declinó la competencia en favor de la justicia provincial, con jurisdicción sobre el domicilio del banco girado (fs. 37/38). Esta última, por su parte, rechazó su conocimiento al considerar que no estaría acreditada la fecha de entrega de los documentos, cir- cunstancia necesaria para calificar la conducta denunciada en la figu- ra de la estafa o de libramiento de cheque sin provisión de fondos (fs. 44). Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente tra- bada la contienda (fs. 47). Al resultar de los elementos de juicio incorporados al incidente que tres de los cheques entregados tenían fecha de pago diferido (ver ratificación de denuncia a fs. 5 vta.), y que, por otra parte, la interdic- ción a la cuenta corriente del imputado habría sido posterior a la fecha de las facturas emitidas por la compra de la mercadería (ver informe de fs. 14 y facturas de fs. 28/33), entiendo que no existió simultanei- dad entre las contraprestaciones y, consecuentemente, la entrega de los valores por parte de Corsinsky no constituyó el ardid determinante del delito de estafa, sin resultar, por ello, de relevancia la fecha de entrega efectiva de los documentos (Fallos: 316:2505 y 2529; 317:194 y Competencia Nº 962, XXXIII in re “Palay, Julio Pedro s/infr. artículo 302 del C.P.”, resuelta el 2 de abril de 1998). En esta inteligencia, estimo que el hecho denunciado encuadraría prima facie en los supuestos del artículo 302 del Código Penal, que compete investigar al juez con jurisdicción sobre el domicilio del banco girado (Fallos: 310:2742; 311:1388; 315:1737 y 2746). Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar la competen- cia del Juzgado de Garantías de San Isidro para conocer en la causa. 723 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 Buenos Aires, 16 de diciembre de 1999. Luis Santiago González Warcalde.