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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

11/04/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 378 ID: fallos_378_148

Jueces

González

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Normas Citadas

Fallos: 302:358 Fallos: 319:2370

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de abril de 2000. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá remitirse el presente incidente al Juzgado de Transición Nº 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 con asiento en la localidad de Morón, Provincia de Buenos Aires. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. JUAN CARLOS GARCIA DIETZE (COLEGIO DE ESCRIBANOS) JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. Es competente la justicia federal en las causas donde se investiga la presunta falsificación de formularios de transferencia de inscripción de dominio de auto- motores, cuando éstos hayan sido presentados ante el Registro Nacional de la 778 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 Propiedad Automotor, porque con ello se entorpece el buen servicio de los em- pleados de la Nación. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes penales. Delitos en particular. Falsificación de documentos. Corresponde intervenir a la justicia provincial en la causa donde se investiga la presunta falsificación de una actuación notarial, por la que se certifica la firma del vendedor de un automóvil inserta en un formulario “08”, si de las constan- cias agregadas resulta que la documentación no fue presentada ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccio- nal Nro. 2 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires y del Juz- gado de Garantías Nro. 2 del mismo departamento judicial, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la presunta comisión del delito de falsificación de una actua- ción notarial, por la que se certifica la firma de vendedor de un auto- móvil, inserta en un formulario “08” del Registro Nacional de la Pro- piedad Automotor. Cabe señalar que las presentes actuaciones tienen por génesis la denuncia efectuada por el doctor Juan Carlos García Dietze, quien en su carácter de mandatario del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, manifestó que una persona se había presentado en la Delegación Lomas de Zamora de dicha entidad, para constatar la au- tenticidad de un folio de actuación notarial y la firma y sello del escri- bano que supuestamente había confeccionado la certificación allí vol- cada. Posteriormente, en ese mismo ámbito, se comprobó la falsedad de tales elementos (confr. fs. 9 y 12/3 vta.), circunstancia que motivó que fuera incoada la referida presentación. El magistrado federal, con base en que en el instrumento cuya validez se ha cuestionado y el formulario “08” no fueron presentados ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, entendió que 779 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 debía declinar la competencia a favor de la justicia provincial (confr. fs. 17/vta.). Por su parte, el titular del juzgado provincial rechazó tal postura, expresando que el estudio de los supuestos delitos que representen la falsificación de documentos nacionales corresponde a la justicia de excepción (confr. fs. 23). Para cimentar tal postura, recurrió a los argumentos brindados por el fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Nro. 1, quien expresó que independientemente del lugar donde dicho formu- lario fue presentado, el cometido de tal maniobra era perjudicar y dam- nificar al mencionado Registro de la Propiedad Automotor (confr. fs. 22/ vta.). Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, el magistrado a su cargo manifestó no compartir tales argumentos y las elevó a conoci- miento de V.E. a efectos de que dirima la contienda de competencia así trabada (confr. fs. 25). Sentado lo expuesto, es de destacar que es doctrina del Tribunal que corresponde entender a la justicia federal en las causas donde se investiga la presunta falsificación de formularios de transferencia de inscripción de dominio de automotores, cuando éstos hayan sido pre- sentados ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, por- que con ello se entorpece el buen servicio de los empleados de la Na- ción (Fallos: 302:358, y sus citas, 314:1143 y 315:275). Ahora bien, toda vez que surge de las constancias agregadas al legajo que la referida documentación no fue presentada ante el Regis- tro de la Propiedad Automotor, para obtener la transferencia irregu- lar del dominio sobre ese vehículo, estimo corresponde al juzgado pro- vincial con sede en la localidad de Lomas de Zamora, continuar con la tramitación de la causa. Tal ha sido el criterio adoptado por el Tribunal al resolver, la com- petencia Nº 35, L. XXXII “Colegio de Escribanos s/denuncia” (prece- dente publicado en Fallos: 319:2370). Así opino. Buenos Aires, 6 de marzo del año 2000. Luis Santiago González Warcalde. 780 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323