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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

25/04/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 378 ID: fallos_378_174

Keywords / Subjects

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Cited Norms

ley 11.723 ley 22.362 Fallos: 307:533

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de abril de 2000. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci- dente el Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 1 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remiti- rá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 28. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ALFREDO AGUSTIN SCUTTI JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas ex- cluidas de la competencia federal. Las infracciones a la ley 11.723 son ajenas al conocimiento de la justicia federal. 871 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales. En caso de concurrir en forma ideal dos disposiciones penales –leyes 22.362 y 11.723– corresponde conocer en la causa al magistrado federal, más allá que la infracción a la ley 11.723 sea ajena a su conocimiento. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La presente contienda de competencia suscitada entre los titula- res del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado de Garantías Nº 2 de esa localidad, se refiere al conocimiento de la causa iniciada con moti- vo de la denuncia efectuada por Alfredo Agustín Scutti, en su carácter de presidente de “Ediciones Records S.A.”. En ella relata que no obstante tener la firma a la que pertenece los derechos de autor sobre la obra “El Eternauta” y, asimismo, haber registrado la marca, tomó conocimiento de que en otras librerías se estaría comercializando una edición apócrifa a un precio sensiblemen- te menor. La justicia federal con base en que la denominación del libro como “Eternauta” no significa una violación a la ley de marcas, pues los títulos de las obras no tienen una función distinta respecto de su ori- gen, declinó su competencia a favor de la justicia local (fs. 4). Esta última, por su parte, al considerar que existiría un concurso ideal entre las infracciones a la ley 11.723 y a la ley 22.362, no aceptó la competencia atribuida (fs. 10). Con la insistencia de la justicia federal quedó planteada esta con- tienda (fs. 11). Al resultar de las constancias de autos que la firma Ediciones Records, posee los derechos de autor sobre la obra “El Eternauta” y, asimismo, tiene registrada la marca de igual nombre (ver fs. 6), en- 872 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 tiendo que el caso resulta aprehendido por dos disposiciones penales –ley 22.362 y ley 11.723– que concurrirían en forma ideal. En tales condiciones, opino que corresponde conocer en la causa al magistrado federal, más allá de que la infracción a la ley 11.723 sea ajena a su conocimiento (Fallos: 307:533; 308:564; y sentencia del 27 de agosto de 1998 in re “Faga, Javier s/ infr. ley 22.362” Comp. 300, L.XXXIV). Buenos Aires, 22 de marzo de 2000. Eduardo Ezequiel Ca- sal.