Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
25/04/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 378
ID: fallos_378_174
Keywords / Subjects
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Cited Norms
ley 11.723
ley 22.362
Fallos: 307:533
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 2000.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci-
dente el Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 1 del Departamento
Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remiti-
rá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción
Nº 28.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ALFREDO AGUSTIN SCUTTI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas ex-
cluidas de la competencia federal.
Las infracciones a la ley 11.723 son ajenas al conocimiento de la justicia federal.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación
de normas federales.
En caso de concurrir en forma ideal dos disposiciones penales –leyes 22.362 y
11.723– corresponde conocer en la causa al magistrado federal, más allá que la
infracción a la ley 11.723 sea ajena a su conocimiento.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda de competencia suscitada entre los titula-
res del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 de San
Isidro, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado de Garantías Nº 2 de
esa localidad, se refiere al conocimiento de la causa iniciada con moti-
vo de la denuncia efectuada por Alfredo Agustín Scutti, en su carácter
de presidente de “Ediciones Records S.A.”.
En ella relata que no obstante tener la firma a la que pertenece los
derechos de autor sobre la obra “El Eternauta” y, asimismo, haber
registrado la marca, tomó conocimiento de que en otras librerías se
estaría comercializando una edición apócrifa a un precio sensiblemen-
te menor.
La justicia federal con base en que la denominación del libro como
“Eternauta” no significa una violación a la ley de marcas, pues los
títulos de las obras no tienen una función distinta respecto de su ori-
gen, declinó su competencia a favor de la justicia local (fs. 4).
Esta última, por su parte, al considerar que existiría un concurso
ideal entre las infracciones a la ley 11.723 y a la ley 22.362, no aceptó
la competencia atribuida (fs. 10).
Con la insistencia de la justicia federal quedó planteada esta con-
tienda (fs. 11).
Al resultar de las constancias de autos que la firma Ediciones
Records, posee los derechos de autor sobre la obra “El Eternauta” y,
asimismo, tiene registrada la marca de igual nombre (ver fs. 6), en-
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tiendo que el caso resulta aprehendido por dos disposiciones penales
–ley 22.362 y ley 11.723– que concurrirían en forma ideal.
En tales condiciones, opino que corresponde conocer en la causa al
magistrado federal, más allá de que la infracción a la ley 11.723 sea
ajena a su conocimiento (Fallos: 307:533; 308:564; y sentencia del 27
de agosto de 1998 in re “Faga, Javier s/ infr. ley 22.362” Comp. 300,
L.XXXIV). Buenos Aires, 22 de marzo de 2000. Eduardo Ezequiel Ca-
sal.