y Vistos; Considerando: Que según resulta del oficio agregado a f
04/05/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 378
ID: fallos_378_179
Jueces
García
González
Voces / Materias
EXTRADICIÓN
APELACIÓN
DERECHOS HUMANOS
Normas Citadas
ley 23.719
ley 24.767
ley 1612
Fallos: 313:1436
Fallos: 319:2557
Fallos: 53:84
Fallos: 316:1812
Fallos: 308:887
Fallos: 178:81
Fallos: 240:115
Fallos: 319:505
Fallos: 318:79
Fallos: 313:1333
Fallos: 313:120
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
Que según resulta del oficio agregado a fs. 246, Claudio Gouveia
se ha evadido del establecimiento
carcelario en el que se encontraba
detenido en virtud del trámite de extradición en el que se interpuso el
presente recurso ordinario de apelación.
Que toda vez que la circunstancia apuntada
se produjo cuando el
recurso en cuestión se hallaba ya en trámite, corresponde paralizar
las actuaciones hasta tanto el nombrado se presente o sea habido (conf.
Fallos: 313:1436 y F.64.XXI\'; "Froman, Ricardo Félix sI infracción al
artículo 302 del Código Penal" del 21 de abril de 1992, entre otros).
Por ello, se resuelve: reservar las actuaciones hasta que Claudio
Gouveia comparezca a estar a derecho. Hágase saber al Juzgado Fe-
deral de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2
de Lomas de Zamora para que, en caso de que el nombrado comparez-
ca o sea habido, lo comunique al Tribunal. Notifiquese.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO A. F. LóPEZ
-
GUSTAVO A. BOSSERT -
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
892
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
323
JOS E OSVALDO MELI
EXTRADICION:
Extradición
con países
extranjeros.
Generalidades.
Es práctica bilateral
aceptada
tanto por la República Argentina
como por
la de Italia,
que el alcance que las partes han querido asignar
al compro-
miso de entrega
recíproca de condenados, excluye a quien ha sido conde-
nado en contumacia
a menos que se otorgue la posibilidad
efectiva de un
nuevo juicio en su presencia,
con oportunidad
de debida protección de sus
derechos.
EXTRADICION:
Extradición
con países
extranjeros.
Generalidades.
No es la aplicación de la ley interna
argentina
la que sustenta
el juicio del
magistrado
requerido, sino los principios que subyacen en el derecho inter-
no y esencialmente
en el derecho constitucional
y que expresan
el orden
.público internacional
argentino. como límite a la cooperación penal interna-
cional.
EXTRADICION:
Extradición
con países
extranjeros.
Generalidades
.
. El orden público internacional
argentino, enriquecido a la luz de los princi-
pios contenidos en los tratados
de derechos humanos
que gozan de jerar-
quía constitucional,
continúa reaccionando frente a una condena criminal
extranjera
dictada in absentia, cuando resulta que el condenado no gozó de
la posibilidad de tener efectivo conocimiento del proceso en forma oportuna
a fin de poder ejercer su derecho a estar presente y ser oído.
EXTRADICION:
Extradición
con países
extranjeros.
Generalidades.
Corresponde
confirmar
la resolución que rechazó la extradición
de quien
fue condenado in absentia, si las condiciones del Estado requirente
no pue-
den equipararse
a la asunción de un compromiso concreto de someter efec-
tivamente
al condenado a un nuevo proceso que satisfaga las exigencias del
derecho de defensa, según los principios del orden público internacional
del
Estado requerido, de modo que el título invocado por el país requirente,
en
sustento
de su pedido, no es apto para surtir efectos en jurisdicción
argen-
tina.
EXTRADICION:
Extradición
con países
extranjeros.
Procedimiento.
En caso de una condena in absentia si el país requirente
-República
de
Italia-
ofrece garantía
suficiente
de que el requerido
será sometido a un
nuevo juicio en su presencia,
deberá
en el marco de lo dispuesto
por el
DE JUSTICIA
DE LA NACION
323
893
arto 13 del acuerdo aprobado por la ley 23.719 hacer saber que subsiste su
interés en la entrega, acompañando en el plazo de 45 días toda la documen-
tación que ajuste
el pedido a la condición señalada
(Voto del Dr. Adolfo
Roberto Vázquez).
EXTRADICION:
Extradición
con países
extranjeros.
Generalidades.
No puede válidamente
sostenerse
que cualquier
solución normativa
que
reglamente
el instituto
del proceso en ausencia o, eventualmente,
la garan-
tía del debido proceso en otros términos a los del orden nacional importa de
por sí violentar los principios del derecho público consagrados en la Consti-
tución Nacional, ya que ello significaría trasladar
la solución jurídica con-
sagrada sobre el punto en el orden nacional o regional, a un Estado extran-
jero que, en ejercicio de facultades
inherentes
a su potestad
estatal,
ha
optado por una política -análoga
o distinta-
en la reglamentación
del insti-
tuto o de la garantía
(Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio
Boggiano).
EXTRADICION:
Extradición
con países
extranjeros.
Generalidades.
Sostener
que cuando la solución normativa
extranjera
es diferente
,a la
nacional,
ésta debe prevalecer
sobre aquélla, implica tanto como descali-
ficar gravemente
un procedimiento
extranjero,
con potencial
menoscabo
de las buenas relaciones bilaterales
con la otra parte contratante
del tra-
tado de extradición
aplicable al caso, cuya finalidad
quedaría
frustrada
por una interpretación
de excesivo apego al rigor formal oriundo de la ley
interna
argentina
(Disidencia
de los Dres. Julio S. Nazareno
y Antonio
Boggiano).
EXTRADICION:
Extradición
con países
extranjeros.
Generalidades.
No es posible sostener,
con apoyo en la reglamentación
que el proceso
penal en rebeldía tiene en la ley argentina,
que un procedimiento
extran-
jero en ausencia
comprometa,
per se, el orden público internacional
en la
Argentina,
con prescindencia
de las particularidades
de la reglamenta-
ción y alcance que le asignen las autoridades
competentes
del país requi-
rente (Disidencia
de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).
EXTRADICION:
Extradición
con países
extranjeros.
Generalidades.
La extradición es un procedimiento de asistencia judicial internacional,
cuyo
fundamento
radica en el interés común a todos los estados de que los delin-
cuentes sean juzgados en el país a cuya jurisdicción
internacional
corres-
ponde el conocimiento de los respectivos hechos delictivos (Disidencia
de
los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).
894
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
323
EXTRADICION:
Extradición
con países
extranjeros.
Generalidades.
En las actuaciones sobre extradición el criterio judicial debe ser favorable al
propósito de beneficio universal que la inspira (Disidencia de los Dres. Julio
S. Nazareno y Antonio Boggiano).
EXTRADICION:
Extradición
con países
extranjeros.
Generalidades.
La Corte debe velar porque la buena fe que rige la actuación
del Estado
Nacional en el orden internacional
para el fiel cumplimiento
de las obliga-
ciones emanadas
de los tratados
y de otras fuentes del derecho internacio-
nal no se vea afectada a causa de actos u omisiones de sus órganos internos,
cuestión a la que no es ajena la jurisdicción
de la Corte en cuanto pueda
constitucionalmente
evitarla
(Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno
y
Antonio Boggiano).
EXTRADICION:
Extradición
con países
extranjeros.
Procedimiento.
Corresponde revocar la sentencia que rechazó la extradición entre otros moti-
vos por la falta de seguridad de que el tiempo de detención sufrido en el país se
compute en el proceso seguido en Italia, con el solofundamento de la ley 24.767,
lo que implicó crear una condición que el tratado aplicable no contiene, con
desconocimiento de la reiterada jurisprudencia
de la Corte, según la cual la
extradición debe ser acordada sin otras restricciones que las que imponga el
tratado,
debiendo dejarse sin efecto las condiciones incluidas en normas de
derecho interno que aquél no prevé por ser ajenas a la voluntad de las partes
(Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggíano).
EXTRADICION:
Extradición
con países
extranjeros.
Procedimiento.
Cuando un tratado faculta la extradición de nacionales, el Poder Ejecutivo en la
oportunidad prevista en el arto 36 de la ley 24.767, resuelve si se hace o no lugar
a la opción (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
-1-
Llegan estas actuaciones a conocimiento de V.E. en virtud del
recurso ordinario de apelación interpuesto a fojas 282/285 por el se-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
323
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ñor representante
del Ministerio Público, contra la sentencia de fo-
jas 270/276, por la cual no se hizo lugar al pedido de extradición de
José Osvaldo Meli en razón queel Estado requirente -la República de
Italia- no ha garantizado que aquél será sometido a un nuevo juicio
en virtud de que fue condenado in absentia, ni ha asegurado que se
computará para la condena por la que se pretende su extrañamiento,
el plazo de detención sufrido en nuestro país con motivo de la sustan-
ciación del pedido.
El señor Agente Fiscal se agravia de lo resuelto, con fundamento
en que no se encuentra afectada la garantía de defensa enjuicio en la
medida que de la nota glosada a fojas 151, surge el compromiso del
Estado requirente de oír a José Osvaldo Meli nuevamente en juicio,
siempre y cuando éste demuestre que son erróneas las circunstancias
en que se basa la declaración de rebeldía.
Por otro lado, el restante motivo de impugnación se cimienta en
que el recurrente consideró que podría haberse establecido como una
condición previa a la entrega del requerido, que la República de Italia
diera seguridad de que se le computaría el tiempo de detención, de
conformidad conlo exigido por el artículo 11,inciso"e",de la ley 24.767.
-II-
A modo de reseña, es menester apuntar que las presentes actua-
ciones se iniciaron con motivo del pedido de detención de José Osval-
do Meli con fines de extradición, emanado del Consulado General de
Italia en Buenos Aires, que fue presentado en sede judicial por el De-
partamento Interpol de la Policía Federal Argentina (fs. 1/4).
Tal solicitud, se basa en la condena a ochoaños de prisión por robo
a mano armada y posesión ilegal de armas, dictada por el Tribunal
Penal de Verona.
Asimismo, es necesario señalar que, con posterioridad a la pre-
sentación de los recaudos exigidos por el artículo 12 del tratado de
extradición que rige la materia, ratificado por la ley 23.719, el señor
Agente F
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