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y Vistos; Considerando: Que según resulta del oficio agregado a f

04/05/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 378 ID: fallos_378_179

Judges

García González

Keywords / Subjects

EXTRADICIÓN APELACIÓN DERECHOS HUMANOS

Cited Norms

ley 23.719 ley 24.767 ley 1612 Fallos: 313:1436 Fallos: 319:2557 Fallos: 53:84 Fallos: 316:1812 Fallos: 308:887 Fallos: 178:81 Fallos: 240:115 Fallos: 319:505 Fallos: 318:79 Fallos: 313:1333 Fallos: 313:120

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de mayo de 2000. Autos y Vistos; Considerando: Que según resulta del oficio agregado a fs. 246, Claudio Gouveia se ha evadido del establecimiento carcelario en el que se encontraba detenido en virtud del trámite de extradición en el que se interpuso el presente recurso ordinario de apelación. Que toda vez que la circunstancia apuntada se produjo cuando el recurso en cuestión se hallaba ya en trámite, corresponde paralizar las actuaciones hasta tanto el nombrado se presente o sea habido (conf. Fallos: 313:1436 y F.64.XXI\'; "Froman, Ricardo Félix sI infracción al artículo 302 del Código Penal" del 21 de abril de 1992, entre otros). Por ello, se resuelve: reservar las actuaciones hasta que Claudio Gouveia comparezca a estar a derecho. Hágase saber al Juzgado Fe- deral de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 de Lomas de Zamora para que, en caso de que el nombrado comparez- ca o sea habido, lo comunique al Tribunal. Notifiquese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LóPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 892 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 JOS E OSVALDO MELI EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. Es práctica bilateral aceptada tanto por la República Argentina como por la de Italia, que el alcance que las partes han querido asignar al compro- miso de entrega recíproca de condenados, excluye a quien ha sido conde- nado en contumacia a menos que se otorgue la posibilidad efectiva de un nuevo juicio en su presencia, con oportunidad de debida protección de sus derechos. EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. No es la aplicación de la ley interna argentina la que sustenta el juicio del magistrado requerido, sino los principios que subyacen en el derecho inter- no y esencialmente en el derecho constitucional y que expresan el orden .público internacional argentino. como límite a la cooperación penal interna- cional. EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades . . El orden público internacional argentino, enriquecido a la luz de los princi- pios contenidos en los tratados de derechos humanos que gozan de jerar- quía constitucional, continúa reaccionando frente a una condena criminal extranjera dictada in absentia, cuando resulta que el condenado no gozó de la posibilidad de tener efectivo conocimiento del proceso en forma oportuna a fin de poder ejercer su derecho a estar presente y ser oído. EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. Corresponde confirmar la resolución que rechazó la extradición de quien fue condenado in absentia, si las condiciones del Estado requirente no pue- den equipararse a la asunción de un compromiso concreto de someter efec- tivamente al condenado a un nuevo proceso que satisfaga las exigencias del derecho de defensa, según los principios del orden público internacional del Estado requerido, de modo que el título invocado por el país requirente, en sustento de su pedido, no es apto para surtir efectos en jurisdicción argen- tina. EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento. En caso de una condena in absentia si el país requirente -República de Italia- ofrece garantía suficiente de que el requerido será sometido a un nuevo juicio en su presencia, deberá en el marco de lo dispuesto por el DE JUSTICIA DE LA NACION 323 893 arto 13 del acuerdo aprobado por la ley 23.719 hacer saber que subsiste su interés en la entrega, acompañando en el plazo de 45 días toda la documen- tación que ajuste el pedido a la condición señalada (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. No puede válidamente sostenerse que cualquier solución normativa que reglamente el instituto del proceso en ausencia o, eventualmente, la garan- tía del debido proceso en otros términos a los del orden nacional importa de por sí violentar los principios del derecho público consagrados en la Consti- tución Nacional, ya que ello significaría trasladar la solución jurídica con- sagrada sobre el punto en el orden nacional o regional, a un Estado extran- jero que, en ejercicio de facultades inherentes a su potestad estatal, ha optado por una política -análoga o distinta- en la reglamentación del insti- tuto o de la garantía (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano). EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. Sostener que cuando la solución normativa extranjera es diferente ,a la nacional, ésta debe prevalecer sobre aquélla, implica tanto como descali- ficar gravemente un procedimiento extranjero, con potencial menoscabo de las buenas relaciones bilaterales con la otra parte contratante del tra- tado de extradición aplicable al caso, cuya finalidad quedaría frustrada por una interpretación de excesivo apego al rigor formal oriundo de la ley interna argentina (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano). EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. No es posible sostener, con apoyo en la reglamentación que el proceso penal en rebeldía tiene en la ley argentina, que un procedimiento extran- jero en ausencia comprometa, per se, el orden público internacional en la Argentina, con prescindencia de las particularidades de la reglamenta- ción y alcance que le asignen las autoridades competentes del país requi- rente (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano). EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. La extradición es un procedimiento de asistencia judicial internacional, cuyo fundamento radica en el interés común a todos los estados de que los delin- cuentes sean juzgados en el país a cuya jurisdicción internacional corres- ponde el conocimiento de los respectivos hechos delictivos (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano). 894 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. En las actuaciones sobre extradición el criterio judicial debe ser favorable al propósito de beneficio universal que la inspira (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano). EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. La Corte debe velar porque la buena fe que rige la actuación del Estado Nacional en el orden internacional para el fiel cumplimiento de las obliga- ciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacio- nal no se vea afectada a causa de actos u omisiones de sus órganos internos, cuestión a la que no es ajena la jurisdicción de la Corte en cuanto pueda constitucionalmente evitarla (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano). EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento. Corresponde revocar la sentencia que rechazó la extradición entre otros moti- vos por la falta de seguridad de que el tiempo de detención sufrido en el país se compute en el proceso seguido en Italia, con el solofundamento de la ley 24.767, lo que implicó crear una condición que el tratado aplicable no contiene, con desconocimiento de la reiterada jurisprudencia de la Corte, según la cual la extradición debe ser acordada sin otras restricciones que las que imponga el tratado, debiendo dejarse sin efecto las condiciones incluidas en normas de derecho interno que aquél no prevé por ser ajenas a la voluntad de las partes (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggíano). EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento. Cuando un tratado faculta la extradición de nacionales, el Poder Ejecutivo en la oportunidad prevista en el arto 36 de la ley 24.767, resuelve si se hace o no lugar a la opción (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano). DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: -1- Llegan estas actuaciones a conocimiento de V.E. en virtud del recurso ordinario de apelación interpuesto a fojas 282/285 por el se- DE JUSTICIA DE LA NACION 323 895 ñor representante del Ministerio Público, contra la sentencia de fo- jas 270/276, por la cual no se hizo lugar al pedido de extradición de José Osvaldo Meli en razón queel Estado requirente -la República de Italia- no ha garantizado que aquél será sometido a un nuevo juicio en virtud de que fue condenado in absentia, ni ha asegurado que se computará para la condena por la que se pretende su extrañamiento, el plazo de detención sufrido en nuestro país con motivo de la sustan- ciación del pedido. El señor Agente Fiscal se agravia de lo resuelto, con fundamento en que no se encuentra afectada la garantía de defensa enjuicio en la medida que de la nota glosada a fojas 151, surge el compromiso del Estado requirente de oír a José Osvaldo Meli nuevamente en juicio, siempre y cuando éste demuestre que son erróneas las circunstancias en que se basa la declaración de rebeldía. Por otro lado, el restante motivo de impugnación se cimienta en que el recurrente consideró que podría haberse establecido como una condición previa a la entrega del requerido, que la República de Italia diera seguridad de que se le computaría el tiempo de detención, de conformidad conlo exigido por el artículo 11,inciso"e",de la ley 24.767. -II- A modo de reseña, es menester apuntar que las presentes actua- ciones se iniciaron con motivo del pedido de detención de José Osval- do Meli con fines de extradición, emanado del Consulado General de Italia en Buenos Aires, que fue presentado en sede judicial por el De- partamento Interpol de la Policía Federal Argentina (fs. 1/4). Tal solicitud, se basa en la condena a ochoaños de prisión por robo a mano armada y posesión ilegal de armas, dictada por el Tribunal Penal de Verona. Asimismo, es necesario señalar que, con posterioridad a la pre- sentación de los recaudos exigidos por el artículo 12 del tratado de extradición que rige la materia, ratificado por la ley 23.719, el señor Agente F

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