← Volver a resultados

Bernasconi, Gustavo Hernán si hábeas corpus

04/05/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 378 ID: fallos_378_183

Jueces

Enrique Santiago Petracchi

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO HÁBEAS CORPUS

Normas Citadas

Fallos: 311:340

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de mayo de 2000. Vistos los autos: "Bernasconi, Gustavo Hernán si hábeas corpus". Considerando: Que el recurso extraordinario concedido a fs. 56 es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello y oído el señor Procurador General se declara inadmisible el recurso interpuesto. Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT. GABRIEL FEDERICO DE LELLIS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. La exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios recono- ce raíz constitucional y tiene, como contenido concreto, el imperativo de que la decisión se conforme a la ley y a los principios propios de la doctrina y de la jurisprudencia vinculados con la especie a decidir. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronun- ciamiento. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que anuló la declaración indaga- toria debido a que en el acta no se había dejado constancia de que se hubie- se advertido al imputado de los derechos que le asistían y su comprensión de las garantías que rodeaban el acto, si no se examinó la cuestión alegada DE JUSTICIA DE LA NACION 323 947 por el acusador referida a la aplicación de un precedente de la Corte que decidió que se había dado cumplimiento al mandato constitucional de que nadie debe ser obligado a declarar contra sí mismo, al dejarse constancia de que el procesado no se había opuesto a que se le tomara la declaración indagatoria. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. La afirmación referida a que si no se dejó constancia expresa de que el imputado había tomado conocimiento efectivo de la naturaleza y efectos posibles de su declaración no es factible un control efectivo por parte de los jueces, no puede ser considerada irrazonable (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: Afin de que V.E. se pronuncie sobre la aplicación al presente caso, de lo resuelto en la causa "Schoklender" (Fallos: 311:340), y por los demás fundamentos expuestos por el señor Fiscal General, mantengo el recurso extraordinario interpuesto a fs. 381/384. Buenos Aires, 16 de junio de 1998. Luis Santiago González Warcalde.