Bernasconi, Gustavo Hernán si hábeas corpus
04/05/2000
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 378
ID: fallos_378_183
Judges
Enrique Santiago Petracchi
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
HÁBEAS CORPUS
Cited Norms
Fallos: 311:340
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 2000.
Vistos los autos: "Bernasconi, Gustavo Hernán si hábeas corpus".
Considerando:
Que el recurso extraordinario
concedido a fs. 56 es inadmisible
(art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello y oído el señor Procurador General se declara inadmisible
el recurso interpuesto.
Notifíquese y devuélvase.
JULIO
S.
NAZARENO
-
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI -
ANTONIO BOGGIANO -
GUILLERMO A. F. LÓPEZ -
GUSTAVO A.
BOSSERT.
GABRIEL
FEDERICO
DE LELLIS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
La exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos
serios recono-
ce raíz constitucional
y tiene, como contenido concreto, el imperativo
de
que la decisión se conforme a la ley y a los principios propios de la doctrina
y de la jurisprudencia
vinculados con la especie a decidir.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Excesos u omisiones
en el pronun-
ciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que anuló la declaración indaga-
toria debido a que en el acta no se había dejado constancia de que se hubie-
se advertido al imputado de los derechos que le asistían
y su comprensión
de las garantías
que rodeaban el acto, si no se examinó la cuestión alegada
DE JUSTICIA
DE LA NACION
323
947
por el acusador referida a la aplicación de un precedente
de la Corte que
decidió que se había dado cumplimiento
al mandato constitucional
de que
nadie debe ser obligado a declarar contra sí mismo, al dejarse constancia
de que el procesado no se había opuesto a que se le tomara la declaración
indagatoria.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias
arbitrarias.
Improcedencia
del recurso.
La afirmación
referida
a que si no se dejó constancia
expresa
de que el
imputado
había tomado conocimiento efectivo de la naturaleza
y efectos
posibles de su declaración no es factible un control efectivo por parte de los
jueces, no puede ser considerada
irrazonable
(Disidencia del Dr. Enrique
Santiago Petracchi).
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
Suprema Corte:
Afin de que V.E. se pronuncie sobre la aplicación al presente caso,
de lo resuelto en la causa "Schoklender" (Fallos: 311:340), y por los
demás fundamentos
expuestos por el señor Fiscal General, mantengo
el recurso extraordinario
interpuesto
a fs. 381/384. Buenos Aires, 16
de junio de 1998. Luis Santiago
González
Warcalde.