Drawer
04/05/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 378
ID: fallos_378_185
Jueces
Belluscio
Nazareno
Vázquez
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUIEBRA
CONCURSO
Normas Citadas
ley 24.488
ley 1285/58
ley 48
ley 21.708
ley 24.448
ley 23.661
resolución 443
resolución Nº 179
Fallos: 321:190
Fallos: 307:1994
Fallos: 318:1738
Fallos: 125:40
Fallos: 317:1880
Fallos: 321:2434
Fallos: 321:2594
Fallos: 321:48
Fallos: 300:1273
Fallos: 312:759
Fallos: 317:1881
Fallos: 315:1779
Fallos: 316:3111
Fallos: 276:255
Fallos: 310:1861
Fallos: 271:319
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 2000.
Vistos los autos: "Drawer S.A. elEstado Nacional sI medida caute-
lar".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los funda-
mentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de
la Nación que antecede, a los cuales corresponde remitir en razón de
brevedad.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario
y se revo-
ca la sentencia de fs. 244/244 vta. Con costas. Notifíquese y remítase.
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
INDUSTRIAS FRIGORIFICAS NELSON S.A.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Sentencia
definitiva.
Reso-
luciones anteriores
a la sentencia
definitiva.
Medidas precautorias.
Es equiparable
a un pronunciamiento
definitivo el dictado de una medida
de no innovar, si enerva las consecuencias de las disposiciones legales dic-
tadas en el ejercicio del poder de policía.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestión federal.
Cuestiones
federales
simples. Interpretación
de las leyes federales. Leyes federales en general.
El recurso extraordinario
es formalmente
admisible,
sien
el caso se ha
puesto en tela de juicio la inteligencia
de los preceptos de índole federal
que reglamentan
las atribuciones del apelante,
y la decisión ha sido adver-
sa a los derechos que el mismo fundó en tales disposiciones.
QUIEBRA.
Los arts. 15 y 16 de la resolución 443/97 de la Secretaría
de Agricultura,
Ganadería,
Pesca y Alimentación -reglamentaria
del sistema de distribu-
ción de la cuota Hilton- facultan a ese organismo a suspender
y cancelar la
emisión de los certificados de autenticidad
de la cuota o cuotas correspon-
dientes a los establecimientos
adjudicatarios
que se encuentren
en situa-
ción de concurso de acreedores o quiebra.
MEDIDAS
CAUTELARES.
Corresponde
dejar sin efecto el pronunciamiento
que confirmó la medida
que ordenó a la Secretaría
de Agricultura,
Ganadería
y Pesca, no innovar
respecto de las cuotas "Hilton" y "Estados Unidos" asignadas a una empre-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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957
sa fallida, toda vez que la circunstancia de que el organismo no halla ejercido
sus atribuciones
antes de que -en la quiebra- se decretara la medida de no
innovar, no constituye razón para prohibir que las ejerza en lo sucesivo, y si
eventualmente
las ejerciera de una manera irrazonable
o arbitraria,
podrá
demandárselo
ante los jueces competentes para entender en la materia.
QUIEBRA.
El carácter universal del juicio de quiebra, que justifica que sean decididos
conjuntamente
por un juez único todos los reclamos que los acreedores del
fallido tuvieran
contra éste no puede ser usado para extender la competen-
cia del magistrado
a los reclamos que el fallido o la masa de acreedores
pudieran tener contra las autoridades administrativas,
motivados en el ejer-
cicio ilegítimo de las atribuciones
que las leyes les han conferido.
FALLO DE LACORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 2000.
Vistos los autos: "Industrias
Frigoríficas Nelson S.A. si quiebra
si inc. de apelación previsto en el arto 250 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación".
Considerando:
1Q) Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Comercial, al desestimar
el recurso de apelación interpuesto
por el
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, confirmó la
resolución del juez de la quiebra que había ordenado al secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca y Alimentación no innovar respecto
de las cuotas "Hilton" y "Estados Unidos" asignadas
a la empresa
fallida por las resoluciones 432 y 446 de 1998. Contra lo así decidido,
el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos interpuso el
recurso extraordinario,
concedido a fs. 125/126 en lo concerniente a
la interpretación
de los alcances de la resolución 443 de 1997 de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación -regla"
mentaria
del sistema de distribución de la cuota Hilton-, y 446 de
1998 -que asignó a la empresa fallida 825 toneladas para el período
comprendido entre e11 Q de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999-, y
denegado en cuanto a la pretendida
arbitrariedad
de lo resuelto.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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2º) Que, como fundamento, el tribunal de alzada se remitió a lo
expuesto en el dictamen del fiscal de cámara en el sentido de que las
cuotas "Hilton" y "Estados Unidos" formaban parte del patrimonio de
la fallida al tiempo del auto de quiebra y constituían objetos del desa-
poderamiento derivado de ella. Agregó que, a diferencia del caso de
Fallos: 321:190, la prohibición de innovar decretada en la especie por
el juez de la quiebra no implicaba menoscabo real de las atribuciones
conferidas por las leyes de policía de carnes y sus reglamentaciones
a
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, pues
dicho organismo no había ejercido esas atribuciones revocando las
resoluciones administrativas
mediante las cuales había asignado al
frigorífico las cuotas de exportación de cuyo mantenimiento
aquí se
trata antes de que eljuez de la quiebra dictara la medida de no inno-
var respecto de ellas, y, por otra parte, imputaba a la empresa ahora
fallida incumplimientos -falta de pago de aportes e impuestos-
de
fecha anterior a la asignación de las cuotas en cuestión.
3º) Que la resolución apelada es equiparable a un pronunciamien-
to definitivo, pues enerva las consecuencias de las disposiciones lega-
les dictadas en el ejercicio del poder de policía (confr.Fallos: 307:1994;
308:1107; 312:409).
4º) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda
vez que en el caso se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de los
preceptos de índole federal que reglamentan
las atribuciones de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y la de-
cisión final ha sido adversa a los derechos que dicho organismo funda
en tales disposiciones (Fallos: 321:190).
5º) Que los arts. 15 y 16 de la resolución 443 de 1997 facultan a esa
secretaría
a suspender y cancelar la emisión de los certificados de
autenticidad
de la cuota o cuotas correspondientes
a los estable-
cimientos adjudicatarios que se encuentren en situación de concurso
de acreedores o quiebra, y a redistribuir los cupos ya adjudicados, en
caso de que los interesados no cumplieran total o parcialmente
las
obligaciones que les impone ese régimen.
6º) Que la circunstancia de que el organismo administrativo
en-
cargado por las leyes de la policía del comercio de carnes no haya
ejercido concretamente
sus atribuciones antes de que el juez de la
quiebra dictara la medida de no innovar en cuestión no constituye
razón para prohibir que las ejerza en lo sucesivo; y, si eventualmente
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las ejerciera de una manera irrazonable o arbitraria,
resultará
de-
mandable ante los jueces competentes para entender en la materia
conforme se ha señalado en Fallos: 321:190. El carácter universal del
juicio de quiebra, que justifica que sean decididos conjuntamente
por
un juez único todos los reclamos que los acreedores del fallido tuvie-
ran contra éste no puede ser usado para extender la competencia del
magistrado a los reclamos que el fallido o la masa de acreedores pu-
dieran tener contra las autoridades administrativas,
motivados en el
ejercicio ilegítimo de las atribuciones que las leyes les han conferido.
Por ello, se resuelve declarar procedente el recurso extraordina-
rio, y dejar sin efecto la resolución impugnada. Con costas. Vuelvan
los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corres-
ponda, se dicte un nuevo pronunciamiento
con arreglo a lo dispuesto
en el presente fallo. Notifíquese y remítase.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A.
F. LÓPEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
EDELMIRO
OSVALDO VALLARINO v. EMBAJADA
DEL JAPON
INMUNIDAD
DE JURISDICCION.
La sentencia tiene carácter definitivo si, al no existir conformidad expresa
del Estado extranjero para ser sometido a juicio, los actores quedarían pri-
vados de la jurisdicción de los tribunales
argentinos para hacer valer sus
derechos y, por consiguiente, de obtener el eventual acceso a la instancia
federal por agravio de naturaleza
constitucional.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestión
federal.
Generali-
dades.
Procede el recurso extraordinario
si la naturaleza
de la cuestión planteada
-inmunidad
de jurisdicción de los estados extranjeros-
constituye un prin-
cipio elemental de la ley de las naciones que, por lo mismo, revela su ine-
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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quívoco carácter federal y determina que su inteligencia deba ser restable-
cida por la Corte.
INMUNIDAD
DE JURISDICCION.
La inmunidad absoluta de jurisdicción no constituye una norma de derecho
internacional
general, porque no se practica de modo uniforme, ni hay con-
vicción jurídica de su obligatoriedad.
INMUNIDAD
DE JURISDICCION.
Según el principio de inmunidad
de jurisdicción
relativa
cabe distinguir
entre actos iure imperii -actos de gobierno realizados por el Estado extran-
jero en su calidad de soberano- y los actos iuri gestioni, que no son estric-
tamente de aquella índole y respecto de los primeros estableció que se man-
tiene el reconocimiento de la inmunidad
del Estado extranjero,
en tanto
que, respecto de los segundos, se decidió que debían ser juzgados en el Es-
tado competente para dirimir la controversia.
INMUNIDAD
DE JURISDICCION.
La ley 24.488 de inmunidad de jurisdicción, al adoptar la tesis restrictiva,
dispone en el arto 2º, inc. d, que los Estados extranjeros
no podrán invocar
inmunidad
"cuando fueren demandados
por cuestiones laborales, por na-
cionales argentinos o residentes
en el país, derivadas de contratos celebra-
dos en la República Argentina o en el exterior y que ca
... (texto truncado, 42580 caracteres totales)