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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Constructora Mitre

09/05/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 378 ID: fallos_378_198

Judges

Petracchi Fayt Belluscio Vázquez López

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO QUEJA

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de mayo de 2000. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Constructora Mitre S.A. cJProvincia de Formosa", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dic- tamen del señor Procurador General de la Nación, al que se remite en razón de brevedad. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisi. ble el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia y se de- vuelven las actuaciones al tribunal de procedencia para que se dicte una nueva ajustada a derecho. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifi- quese. Agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 1094 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 MARGARITA HERZBERG DE LABE y GEN SE RICO BAUTISTA LABE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. La circunstancia de que los recurrentes se encuentren prófugos obsta a la procedencia de la queja.