Laura Margarita
09/05/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 378
ID: fallos_378_199
Judges
Adolfo Roberto Vázquez
Keywords / Subjects
QUEJA
BANCO
EJECUCIÓN
REVISIÓN
CADUCIDAD
VOTO
CONCURSO
Cited Norms
acordada 47/91
Fallos: 310:2268
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de
Laura Margarita
Herzberg de Labe y Genserico Bautista Labe en la
causa Herzberg de Labe, Margarita y Labe, Genserico Bautista sI cir-
cunvención de incapaz en concurso material con administración frau-
dulenta -Causa Nº 728-", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que, según resulta del certificado obrante a fs. 75, Genserico Bau-
tista Labe y Margarita
Herzberg de Labe se encuentran
prófugos,
circunstancia que con arreglo a la jurisprudencia
del Tribunal obsta a
la procedencia de la queja (Fallos: 310:2268).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la fiadora a que dentro
del quinto día efectúe los depósitos que dispone el arto 286 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de
Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecu-
ción. Hágase saber y archívese.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VAZQUEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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MERCEDES
PUCCETI
DE VILAS
y OTRO
v. SECRETARIA
DE EDUCACION
y CULTURA
DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES
RECURSO
DE QUEJA:
Depósito
previo.
1095
Si la constancia
referente
a la previsión presupuestaria
fue presentada
cuando ya había vencido el plazo previsto, ello importa la caducidad auto-
mática del acogimiento (art. 2º, segundo párrafo, de la acordada 47/91), ya
que lo relevante es la fecha de presentación de dicha constancia y no el día
en que el órgano administrativo
la emitió.
RECURSO
DE QUEJA: Depósito previo.
Para la presentación de la constancia referente a la previsión presupuesta-
ria no corresponde atribuir un plazo propio e independiente del establecido
para la realización del depósito.
RECURSO
DE QUEJA:
Depósito previo.
En el caso en que se rechazó el recurso de reposición interpuesto
contra la
caducidad del acogimiento a la acordada 47/91, corresponde otorgar un nuevo
plazo para el cumplimiento del depósito contemplado en el arto 286 del Có-
digo Procesal Civil y Comer~ial de la Nación.
RECURSO
DE QUEJA: Depósito previo.
En tanto el derecho al acceso a la justicia es uno de aquellos que resultan
operativos
con su sola invocación e irrestricto
en BU ejercicio, cualquier
condicionamiento del trámite judicial, tal como el que se deriva de la falta
de abono del depósito del arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación, resulta
violatorio de esa garantía
constitucional
(Voto del
Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO
DE QUEJA: Depósito previo.
En caso de no haberse efectuado el depósito previo, la Corte debe igual-
mente examinar los planteos traídos a su conocimiento, y si los desestima-
re y el obligado no pagare o garantizare
el mismo, previa intimación para
su cancelación bajo apercibimiento de ley, deberá proceder a su ejecución
por vía de apremio, sin perjuicio de cualquier acción que pudiera eventual-
mente corresponder, incluso la concursal del obligado (Voto del Dr. Adolfo
Roberto Vázquez).
1096
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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