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Laura Margarita

09/05/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 378 ID: fallos_378_199

Judges

Adolfo Roberto Vázquez

Keywords / Subjects

QUEJA BANCO EJECUCIÓN REVISIÓN CADUCIDAD VOTO CONCURSO

Cited Norms

acordada 47/91 Fallos: 310:2268

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de mayo de 2000. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Laura Margarita Herzberg de Labe y Genserico Bautista Labe en la causa Herzberg de Labe, Margarita y Labe, Genserico Bautista sI cir- cunvención de incapaz en concurso material con administración frau- dulenta -Causa Nº 728-", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que, según resulta del certificado obrante a fs. 75, Genserico Bau- tista Labe y Margarita Herzberg de Labe se encuentran prófugos, circunstancia que con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal obsta a la procedencia de la queja (Fallos: 310:2268). Por ello, se desestima la queja. Intímese a la fiadora a que dentro del quinto día efectúe los depósitos que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecu- ción. Hágase saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 323 MERCEDES PUCCETI DE VILAS y OTRO v. SECRETARIA DE EDUCACION y CULTURA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. 1095 Si la constancia referente a la previsión presupuestaria fue presentada cuando ya había vencido el plazo previsto, ello importa la caducidad auto- mática del acogimiento (art. 2º, segundo párrafo, de la acordada 47/91), ya que lo relevante es la fecha de presentación de dicha constancia y no el día en que el órgano administrativo la emitió. RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. Para la presentación de la constancia referente a la previsión presupuesta- ria no corresponde atribuir un plazo propio e independiente del establecido para la realización del depósito. RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. En el caso en que se rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la caducidad del acogimiento a la acordada 47/91, corresponde otorgar un nuevo plazo para el cumplimiento del depósito contemplado en el arto 286 del Có- digo Procesal Civil y Comer~ial de la Nación. RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. En tanto el derecho al acceso a la justicia es uno de aquellos que resultan operativos con su sola invocación e irrestricto en BU ejercicio, cualquier condicionamiento del trámite judicial, tal como el que se deriva de la falta de abono del depósito del arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resulta violatorio de esa garantía constitucional (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. En caso de no haberse efectuado el depósito previo, la Corte debe igual- mente examinar los planteos traídos a su conocimiento, y si los desestima- re y el obligado no pagare o garantizare el mismo, previa intimación para su cancelación bajo apercibimiento de ley, deberá proceder a su ejecución por vía de apremio, sin perjuicio de cualquier acción que pudiera eventual- mente corresponder, incluso la concursal del obligado (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). 1096 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323