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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

09/05/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 378 ID: fallos_378_202

Voces / Materias

COMPETENCIA DELITO CONCURSO

Normas Citadas

Fallos: 312:2217 Fallos: 317:492

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de mayo de 2000. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci- dente el Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 33. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ANA MARIA SPINELLI SUPRESION y SUPOSICION DE ESTADO CIVIL. El delito de supresión de estado civil es distinguible de"¡{quel otro que se habría cometido al lograrse la expedición de documentos falsos destinados a ocultar la identidad de las personas. 1108 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Si no se ha acreditado la existencia de documentos nacionales de identidad falsos, corresponde al tribunal provincial investigar la presunta comisión de los delitos de sustracción de menores 'y supresión del estado civil, come- tidos en perjuicio de dos hermanos nacidos en una clínica de la localidad de Pacheco, que supuestamente se habrían entregado a terceros después de haberle informado a la madre que habían fallecido. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado de Garantías en lo Criminal y Co- rreccional Nº 4, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 con asiento en la misma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida a partir de la denuncia formulada por Ana María Spinelli. Refiere en ella, que en el mes de diciembre de 1978 encontrándose embarazada de mellizos se internó en la Clínica Santa María, de la localidad de Pacheco, para dar a luz. Que al ingresar a la sala de partos, donde fue asistida por los doctores Berco y Méndez, la aneste- siaron y al salir de ella le comunicaron que sus hijos nacieron muer- tos, continuando bajo los efectos de sedantes durante toda la interna- ción. Que después de veinte años, una enfermera que habría presen- ciado el parto le informó que sus hijos vivían, aconsejándole entonces que los buscara. Finalmente, relata que habría recibido llamados te- lefónicos amenazantes para que dejara de investigar. El tribunal local, al entender que los hechos denunciados se encon- trarían tipificados en las previsiones de los artículos 139, inciso 2º, y 146 del Código Penal, en concurso material con el delito de falsedad instrumental previsto en el artículo 292 del mismo ordenamiento, declinó la competencia en favor de la justicia federal (fs. 33). Esta última, por su parte, rechazó ese criterio por considerar que el único delito a investigar es el de la sustracción de menores, cuyo DE JUSTICIA DE LA NACION 323 1109 • juzgamiento corresponde a la justicia ordinaria, toda vez que de las constancias agregadas no surgiría la existencia de un documento pú- blico falso (fs. 34/35). Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente tra- bada la contienda (fs. 36). Al respecto, V E. tiene decidido que el delito de supresión de esta- do civil es distinguible de aquel otro que se habría cometido al lograr- se la expedición de documentos falsos destinados a acreditar la iden- tidad de las personas (Fallos: 312:2217 y 314:1321). Por aplicación de estos principios y habida cuenta que no se ha acreditado, hasta el presente, la existencia de documentos nacio- nales de identidad falsos, opino que corresponde al tribunal pro- vincial investigar la presunta comisión de los delitos de sustrac- ción de menores y de supresión de estado civil (Fallos: 317:492 y 316:1789). Buenos Aires, 28 de octubre de 1999. Luis Santiago Gon- zález Warcalde.