Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
09/05/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 378
ID: fallos_378_202
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
DELITO
CONCURSO
Cited Norms
Fallos: 312:2217
Fallos: 317:492
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 2000.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci-
dente el Juzgado de Garantías
Nº 3 del Departamento
Judicial de
Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber
al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 33.
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
ANA MARIA SPINELLI
SUPRESION
y SUPOSICION
DE ESTADO
CIVIL.
El delito de supresión de estado civil es distinguible de"¡{quel otro que se
habría cometido al lograrse la expedición de documentos falsos destinados
a ocultar la identidad de las personas.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por el territorio.
Lugar del delito.
Si no se ha acreditado la existencia
de documentos
nacionales
de identidad
falsos, corresponde al tribunal provincial investigar la presunta comisión
de los delitos de sustracción de menores 'y supresión del estado civil, come-
tidos en perjuicio de dos hermanos nacidos en una clínica de la localidad de
Pacheco, que supuestamente
se habrían entregado a terceros después de
haberle informado a la madre que habían fallecido.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado de Garantías en lo Criminal y Co-
rreccional Nº 4, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia
de Buenos Aires, y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional
Nº 2 con asiento en la misma ciudad, se suscitó la presente contienda
negativa de competencia en la causa instruida a partir de la denuncia
formulada por Ana María Spinelli.
Refiere en ella, que en el mes de diciembre de 1978 encontrándose
embarazada
de mellizos se internó en la Clínica Santa María, de la
localidad de Pacheco, para dar a luz. Que al ingresar
a la sala de
partos, donde fue asistida por los doctores Berco y Méndez, la aneste-
siaron y al salir de ella le comunicaron que sus hijos nacieron muer-
tos, continuando bajo los efectos de sedantes durante toda la interna-
ción. Que después de veinte años, una enfermera que habría presen-
ciado el parto le informó que sus hijos vivían, aconsejándole entonces
que los buscara. Finalmente, relata que habría recibido llamados te-
lefónicos amenazantes
para que dejara de investigar.
El tribunal local, al entender que los hechos denunciados se encon-
trarían tipificados en las previsiones de los artículos 139, inciso 2º, y
146 del Código Penal, en concurso material con el delito de falsedad
instrumental
previsto en el artículo 292 del mismo ordenamiento,
declinó la competencia en favor de la justicia federal (fs. 33).
Esta última, por su parte, rechazó ese criterio por considerar que
el único delito a investigar es el de la sustracción de menores, cuyo
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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juzgamiento corresponde a la justicia ordinaria, toda vez que de las
constancias agregadas no surgiría la existencia de un documento pú-
blico falso (fs. 34/35).
Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente tra-
bada la contienda (fs. 36).
Al respecto, V E. tiene decidido que el delito de supresión de esta-
do civil es distinguible de aquel otro que se habría cometido al lograr-
se la expedición de documentos falsos destinados a acreditar la iden-
tidad de las personas (Fallos: 312:2217 y 314:1321).
Por aplicación de estos principios y habida cuenta que no se ha
acreditado,
hasta el presente,
la existencia de documentos nacio-
nales de identidad
falsos, opino que corresponde al tribunal
pro-
vincial investigar
la presunta
comisión de los delitos de sustrac-
ción de menores y de supresión de estado civil (Fallos: 317:492 y
316:1789). Buenos Aires, 28 de octubre de 1999. Luis Santiago
Gon-
zález Warcalde.