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“López Rega, Norma Beatriz y otro c

21/06/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 379 ID: fallos_379_7

Jueces

Enrique San

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 24.714 ley 18.017 decreto 770/96 Fallos: 320:1469

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de junio de 2000. Vistos los autos: “López Rega, Norma Beatriz y otro c/ Ministerio del Interior”. Considerando: Que este Tribunal comparte el dictamen del señor Procurador Ge- neral de la Nación que antecede, a cuyos términos y fundamentos co- rresponde remitirse por razones de brevedad. Por ello, de conformidad a lo dictaminado a fs. 178/180, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia de fs. 154/158. Costas en el orden causado en atención a que la doctrina de Fallos: 320:1469 pudo haber sido interpretada incorrectamente por la recurrente. Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. UNION FERROVIARIA Y OTROS V. PODER EJECUTIVO NACIONAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la inva- lidez constitucional de los decretos 770/96 y 771/96 (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. Corresponde declarar la invalidez de los decretos 770/96 y 771/96 por cuanto sus fundamentos se basan en afirmaciones dogmáticas e insuficientes que no alcan- zan a justificar la imposibilidad de revitalizar el régimen de las asignaciones familiares por medio de la función legislativa del Congreso de la Nación, o sea 1663 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 que no ha existido ninguna de las circunstancias fácticas que la norma constitu- cional describe con rigor de vocabulario (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert). DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. El decreto 770/96, dictado de acuerdo con la regulación introducida en el art. 99, inc. 3º, de la Ley Fundamental, por la Reforma Constitucional de 1994, debe ser invalidado por no ajustarse a las exigencias de ésta (Voto del Dr. Enrique San- tiago Petracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. El art. 25 de la ley 24.714, que derogó la ley 18.017 y los decretos 770/96 y 771/96, traduce el reconocimiento de la validez de esos decretos, a la vez que importa un implícito pronunciamiento a favor de la regularidad de su dictado, desde que naturalmente, sólo es concebible por parte del órgano legislativo la “derogación” de normas cuya validez ha admitido (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor y Guillermo A. F. López).