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“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pascual, Myriam Noemí c

21/06/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 379 ID: fallos_379_15

Judges

Petracchi Fayt Boggiano López

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

ley 48 Fallos: 235:56

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de junio de 2000. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pascual, Myriam Noemí c/ Pessina, Josefina Analía”, para deci- dir sobre su procedencia. Considerando: Que resulta manifiestamente extemporánea la reiteración del mis- mo recurso de queja una vez que ha sido decretada la perención de la instancia en la presentación oportunamente deducida a raíz de la de- negación del recurso extraordinario (doctrina de Fallos: 235:56). Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 1694 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 DEMETRIA PATAGUA Y OTROS V. MARIO FLECHTER Y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó la procedencia de la indemnización por un accidente de trabajo (art. 280 del Códi- go Procesal Civil y Comercial de la Nación). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun- damento. Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario, cuya denegatoria le dio origen, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter- pretación de normas y actos comunes. Si bien los agravios vertidos contra el pronunciamiento que desestimó la proce- dencia de la indemnización por accidente de trabajo, remiten al examen de cues- tiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas como regla al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice cuando en la sentencia no se ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable y se formula una consideración fragmenta- ria de los elementos conducentes para la decisión del litigio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor, Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la indemnización por ac- cidente de trabajo, al estimar que la demanda se había dirigido contra quien no había sido el empleador del trabajador fallecido, sin ponderar la prueba confesional reunida por el demandado en rebeldía, omisión que no resulta excu- sada por la “injustificada negativa” a responder ciertas posiciones que se atribu- yó a las recurrentes, ya que, contrariamente a lo expresado en la sentencia, dichas posiciones no versaban sobre puntos referidos a la actuación personal de las ponentes, sino sobre el vínculo jurídico que había concertado su causante (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López). 1695 DE JUSTICIA DE LA NACION 323