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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,

21/06/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 379 ID: fallos_379_22

Jueces

González

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Normas Citadas

Fallos: 307:1313 Fallos: 301:728 Fallos: 267:516 Fallos: 290:639

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de junio de 2000. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 12, al que se le remitirán. Hágase saber al Tribunal del Trabajo Nº 5 del Depar- tamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 1731 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 CLARA MERCEDES DE LA ROSA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales. En una cuestión de competencia la realización de medidas instructorias, con posterioridad al inicio de la contienda, importa asumir la competencia que fuera atribuida y una declinatoria efectuada después, importa el inicio de un nuevo conflicto. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. Si el trámite dado en el expediente al conflicto de competencia es erróneo, el Tribunal puede prescindir del rigor formal y dirimir la cuestión sin más trámi- te, para evitar dilaciones que puedan traducirse en una privación de justicia. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Corresponde declarar la competencia de la justicia local, en lo que concierne al delito de estafa, toda vez que la disposición patrimonial fraudulenta en benefi- cio del gestor con la excusa de llevar adelante todos los trámites referentes a la habilitación y explotación de un taxi, habrían tenido lugar en una localidad de la Provincia de Buenos Aires. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Corresponde atribuir la competencia respecto del delito de falsificación de docu- mento público al tribunal provincial, ello sin perjuicio de que si este magistrado entiende que la investigación corresponde a otro juez de su misma provincia, se la remita de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya inter- pretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Ins- trucción Nº 40 y del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento 1732 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada con la denuncia formulada por el apoderado para asuntos judiciales de la Ciudad de Buenos Aires, contra Clara Mercedes De La Rosa, quien habría solicitado la inclusión del taxi con licencia Nº 12.229 en el nue- vo padrón de licencias de taxímetros, presentando una tarjeta azul de reempadronamiento falsa, comprobándose luego la adulteración tam- bién del certificado original. La justicia nacional, después de realizar numerosas diligencias instructorias, dictó el sobreseimiento de la imputada en orden al deli- to de falsificación de documento público. Fundó su decisión en los resultados de esas medidas y, principal- mente, en los dichos de la imputada –corroborados por las declaracio- nes testimoniales de otros damnificados– en el sentido de que la docu- mentación apócrifa le había sido suministrada por Juan Carlos Sarkizian –gestor de licencias de taxímetros–, con oficinas en la calle La Habana 715 de la localidad de Valentín Alsina, quien, contra entre- ga de un automóvil de su propiedad y la suma de seis mil pesos, se habría hecho cargo de todo lo relativo a la habilitación, administración y explotación del taxi (ver fs. 58/60 y 70/74). Así las cosas, la magistrada entendió que la procesada habría re- sultado víctima del accionar desplegado por Sarkizian, quien no sólo la habría engañado para lograr una disposición patrimonial perjudi- cial, sino que también habría adulterado la documentación imitando a la emitida por la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. En este orden de ideas, tipificó la conducta a investigar en los deli- tos de estafa y de falsificación de documento público que, a su modo de ver, se habrían cometido en la oficina de Sarkizian, donde De La Rosa le habría entregado a éste el dinero y donde, con motivo de un allana- miento realizado por orden del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Quilmes, se habrían secuestrado tarjetas de reempadrona- miento en blanco, lo que permitiría concluir a criterio de la jueza, que allí se adulteraban los certificados. Por todo ello, se inhibió para seguir conociendo en la causa y la remitió a la justicia bonaerense (fs. 94/98) que, a su turno, la rechazó. 1733 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 El magistrado local consideró, en primer término, que de las cons- tancias incorporadas al legajo no surgiría que De La Rosa le hubiera entregado el dinero al gestor en su oficina de Valentín Alsina. Por otra parte, también rechazó el conocimiento de la falsificación del documento público, en el entendimiento de que puesto que el tri- bunal de Quilmes investigaba hechos análogos, debería también juz- gar este delito (fs. 113/114). Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular dispuso una nueva declaración testimonial de De La Rosa y, con base en sus dichos acerca de que efectivamente había entregado el dinero al ges- tor en Valentín Alsina (ver fs. 123), insistió en su incompetencia y tuvo por trabada la contienda (fs. 124/125). Es doctrina del Tribunal, que la realización de medidas instruc- torias, con posterioridad al inicio de la contienda, importa asumir la competencia que fuera atribuida y que una declinatoria efectuada des- pués, importa el inicio de un nuevo conflicto (Competencia Nº 697, XXXIV, in re “Bellido, Américo N. s/ denuncia de estafa” resuelta el 31 de marzo de 1999). Por ello, estimo que el trámite dado al expediente es erróneo, pues la magistrada nacional debió haber puesto en conocimiento del juez provincial la nueva declaración testimonial y, sólo en caso de un nuevo rechazo por parte de éste, se habría suscitado un conflicto de compe- tencia correctamente planteado. Sin embargo, para el supuesto de que V.E. decidiera prescindir del rigor formal y dirimir la cuestión sin más trámite, para evitar dilacio- nes que puedan traducirse en una privación de justicia (Fallos: 307:1313, 1842 y 321:602, entre otros), me pronunciaré sobre el fondo de la cuestión. En lo que concierne al delito de estafa, toda vez que la disposición patrimonial fraudulenta en beneficio del gestor con la excusa de llevar adelante todos los trámites referentes a la habilitación y explotación del taxi, habría tenido lugar en el local de Valentín Alsina y que, por otra parte, los dichos de De La Rosa no se hallan desvirtuados en el expediente por otras actuaciones (Fallos: 301:728; 302:672; 308:213; 1734 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 317:223 y 319:245, entre otros) (ver fs. 123), opino que es el juzgado provincial el que debe entender de este delito (Fallos: 267:516; 306:419; 307:452 y 319:2539, entre otros). Por último, respecto del delito de falsificación de documento públi- co, dado que el tribunal de Lomas de Zamora no cuestiona la compe- tencia de la justicia local para juzgarlo, sino que se limita a señalar que en la investigación de este hecho ha prevenido un juzgado de Quilmes (ver fs. 113), estimo que también corresponde atribuirle com- petencia para conocer de este hecho. Ello sin perjuicio de que si este magistrado entiende que su inves- tigación corresponde a otro juez de su misma provincia, se la remita de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya inter- pretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos: 290:639; 300:884 y 307:99, entre otros). Buenos Aires, 3 de abril del año 2000. Luis Santiago González Warcalde.