De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,
21/06/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 379
ID: fallos_379_22
Jueces
González
Voces / Materias
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Normas Citadas
Fallos:
307:1313
Fallos: 301:728
Fallos: 267:516
Fallos:
290:639
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 2000.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,
se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 12, al que
se le remitirán. Hágase saber al Tribunal del Trabajo Nº 5 del Depar-
tamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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CLARA MERCEDES DE LA ROSA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
En una cuestión de competencia la realización de medidas instructorias, con
posterioridad al inicio de la contienda, importa asumir la competencia que fuera
atribuida y una declinatoria efectuada después, importa el inicio de un nuevo
conflicto.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la
Corte Suprema.
Si el trámite dado en el expediente al conflicto de competencia es erróneo, el
Tribunal puede prescindir del rigor formal y dirimir la cuestión sin más trámi-
te, para evitar dilaciones que puedan traducirse en una privación de justicia.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar
del delito.
Corresponde declarar la competencia de la justicia local, en lo que concierne al
delito de estafa, toda vez que la disposición patrimonial fraudulenta en benefi-
cio del gestor con la excusa de llevar adelante todos los trámites referentes a la
habilitación y explotación de un taxi, habrían tenido lugar en una localidad de la
Provincia de Buenos Aires.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar
del delito.
Corresponde atribuir la competencia respecto del delito de falsificación de docu-
mento público al tribunal provincial, ello sin perjuicio de que si este magistrado
entiende que la investigación corresponde a otro juez de su misma provincia, se
la remita de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya inter-
pretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Ins-
trucción Nº 40 y del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la
presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada con
la denuncia formulada por el apoderado para asuntos judiciales de la
Ciudad de Buenos Aires, contra Clara Mercedes De La Rosa, quien
habría solicitado la inclusión del taxi con licencia Nº 12.229 en el nue-
vo padrón de licencias de taxímetros, presentando una tarjeta azul de
reempadronamiento falsa, comprobándose luego la adulteración tam-
bién del certificado original.
La justicia nacional, después de realizar numerosas diligencias
instructorias, dictó el sobreseimiento de la imputada en orden al deli-
to de falsificación de documento público.
Fundó su decisión en los resultados de esas medidas y, principal-
mente, en los dichos de la imputada –corroborados por las declaracio-
nes testimoniales de otros damnificados– en el sentido de que la docu-
mentación apócrifa le había sido suministrada por Juan Carlos
Sarkizian –gestor de licencias de taxímetros–, con oficinas en la calle
La Habana 715 de la localidad de Valentín Alsina, quien, contra entre-
ga de un automóvil de su propiedad y la suma de seis mil pesos, se
habría hecho cargo de todo lo relativo a la habilitación, administración
y explotación del taxi (ver fs. 58/60 y 70/74).
Así las cosas, la magistrada entendió que la procesada habría re-
sultado víctima del accionar desplegado por Sarkizian, quien no sólo
la habría engañado para lograr una disposición patrimonial perjudi-
cial, sino que también habría adulterado la documentación imitando
a la emitida por la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires.
En este orden de ideas, tipificó la conducta a investigar en los deli-
tos de estafa y de falsificación de documento público que, a su modo de
ver, se habrían cometido en la oficina de Sarkizian, donde De La Rosa
le habría entregado a éste el dinero y donde, con motivo de un allana-
miento realizado por orden del Juzgado en lo Criminal y Correccional
Nº 2 de Quilmes, se habrían secuestrado tarjetas de reempadrona-
miento en blanco, lo que permitiría concluir a criterio de la jueza, que
allí se adulteraban los certificados.
Por todo ello, se inhibió para seguir conociendo en la causa y la
remitió a la justicia bonaerense (fs. 94/98) que, a su turno, la rechazó.
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El magistrado local consideró, en primer término, que de las cons-
tancias incorporadas al legajo no surgiría que De La Rosa le hubiera
entregado el dinero al gestor en su oficina de Valentín Alsina.
Por otra parte, también rechazó el conocimiento de la falsificación
del documento público, en el entendimiento de que puesto que el tri-
bunal de Quilmes investigaba hechos análogos, debería también juz-
gar este delito (fs. 113/114).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular dispuso
una nueva declaración testimonial de De La Rosa y, con base en sus
dichos acerca de que efectivamente había entregado el dinero al ges-
tor en Valentín Alsina (ver fs. 123), insistió en su incompetencia y
tuvo por trabada la contienda (fs. 124/125).
Es doctrina del Tribunal, que la realización de medidas instruc-
torias, con posterioridad al inicio de la contienda, importa asumir la
competencia que fuera atribuida y que una declinatoria efectuada des-
pués, importa el inicio de un nuevo conflicto (Competencia Nº 697,
XXXIV, in re “Bellido, Américo N. s/ denuncia de estafa” resuelta el 31
de marzo de 1999).
Por ello, estimo que el trámite dado al expediente es erróneo, pues
la magistrada nacional debió haber puesto en conocimiento del juez
provincial la nueva declaración testimonial y, sólo en caso de un nuevo
rechazo por parte de éste, se habría suscitado un conflicto de compe-
tencia correctamente planteado.
Sin embargo, para el supuesto de que V.E. decidiera prescindir del
rigor formal y dirimir la cuestión sin más trámite, para evitar dilacio-
nes que puedan traducirse en una privación de justicia (Fallos:
307:1313, 1842 y 321:602, entre otros), me pronunciaré sobre el fondo
de la cuestión.
En lo que concierne al delito de estafa, toda vez que la disposición
patrimonial fraudulenta en beneficio del gestor con la excusa de llevar
adelante todos los trámites referentes a la habilitación y explotación
del taxi, habría tenido lugar en el local de Valentín Alsina y que, por
otra parte, los dichos de De La Rosa no se hallan desvirtuados en el
expediente por otras actuaciones (Fallos: 301:728; 302:672; 308:213;
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317:223 y 319:245, entre otros) (ver fs. 123), opino que es el juzgado
provincial el que debe entender de este delito (Fallos: 267:516; 306:419;
307:452 y 319:2539, entre otros).
Por último, respecto del delito de falsificación de documento públi-
co, dado que el tribunal de Lomas de Zamora no cuestiona la compe-
tencia de la justicia local para juzgarlo, sino que se limita a señalar
que en la investigación de este hecho ha prevenido un juzgado de
Quilmes (ver fs. 113), estimo que también corresponde atribuirle com-
petencia para conocer de este hecho.
Ello sin perjuicio de que si este magistrado entiende que su inves-
tigación corresponde a otro juez de su misma provincia, se la remita
de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya inter-
pretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos:
290:639; 300:884 y 307:99, entre otros). Buenos Aires, 3 de abril del
año 2000. Luis Santiago González Warcalde.