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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,

21/06/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 379 ID: fallos_379_24

Keywords / Subjects

EXHORTO

Cited Norms

ley 22.172 ley 1285/58 ley 21.708 Fallos: 286:120

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de junio de 2000. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las ac- 1737 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 tuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 40. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. LUCIANO FELIPE CAZALBON V. ELIO DE MICHEL EXHORTO: Cuestiones de competencia. Corresponde al juez que libró el exhorto encomendando la realización de la su- basta de un inmueble resolver la controversia suscitada en relación al pago del saldo del precio, ya que la ley de trámite uniforme de exhortos establece como regla que ante el tribunal exhortado no puede plantearse cuestión de ninguna naturaleza (art. 4 del Convenio de Comunicaciones, ley 22.172). DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 4º No- minación de la Provincia de Salta y el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de San Salvador de Jujuy, discrepan respecto de la competencia en esta causa. El juez de Salta encomendó a su par de la Provincia de Jujuy la realización de la subasta de un inmueble ubicado en su jurisdicción, que aquél había ordenado en un juicio ejecutivo. Con ese fin, libró el presente exhorto donde finalmente se hizo efectivo el remate, susci- tándose una controversia relativa al pago del saldo de precio. El juez exhortado sostuvo, con base en lo resuelto por el tribunal de Alzada y el Superior Tribunal de Justicia, que carecía de competen- cia para resolver acerca del conflicto suscitado con el comprador del 1738 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 inmueble por la integración del precio (fs. 561/2). La remisión de los autos fue resistida por el juez exhortante, quien señaló que el Supe- rior Tribunal de la vecina provincia homologó un acuerdo conciliatorio celebrado entre el ejecutado y el tercero comprador, por lo que no le compete resolver las contiendas suscitadas con motivo de aquél. Afir- mó que si bien es cierto que las partes no deben discutir ante el juez oficiado la procedencia de las medidas ordenadas, diversa es la situa- ción cuando se trata de incidencias relativas al cumplimiento de la rogatoria. En tales condiciones se suscita una contienda negativa de compe- tencia, que corresponde dirimir a V.E. de conformidad con lo dispues- to por el artículo 24, inciso 7º del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judi- ciales en conflicto. La cuestión planteada en autos guarda similitud a la considerada por V.E. en oportunidad de decidir acerca de la competencia para re- solver la nulidad de un remate realizado por un juez exhortado. En esa ocasión, la Corte se atuvo estrictamente a la regla establecida por la ley de trámite uniforme de exhortos, en cuanto establece que ante el tribunal exhortado no puede plantearse cuestión de ninguna natura- leza (art. 4 Convenio de Comunicaciones ley 22.172) y resolvió que incumbía al juez que libró el exhorto decidir lo que estime pertinente al caso (Fallos: 286:120). En consecuencia, sobre la base de ese precedente, soy de opinión que corresponde dirimir la presente contienda a favor de la competen- cia del juez a cargo de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 4º Nominación de la Provincia de Salta. Buenos Aires, 10 de abril de 2000. Felipe Daniel Obarrio.