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“V.73.XXXI. ‘Viturro, Jorge José c

21/06/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 379 ID: fallos_379_31

Judges

González

Keywords / Subjects

VOTO REVISIÓN

Cited Norms

ley 14.499 ley 18.037 ley 16.588 ley 18.037 ley 14.499 ley 24.767 ley 7672/63 ley 16.478 ley 24.767 decreto 11732/60 decreto 4576/67 Fallos: 322:2458 Fallos: 269:165 Fallos: 321:624 Fallos: 255:262 Fallos: 311:2518 Fallos: 302:1626 Fallos: 308:887 Fallos: 156:169 Fallos: 178:81 Fallos: 318:595 Fallos: 316:1812 Fallos: 311:2518 Fallos: 312:122 Fallos: 305:209

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de junio de 2000. Vistos los autos: “V.73.XXXI. ‘Viturro, Jorge José c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos’; F.401.XXV. ‘Fabiano de Guido, Filomena c/ Caja Nacional de Previ- sión para el Personal del Estado y Servicios Públicos’; C.881.XXV. ‘Ca- 1754 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 nosa, Alberto Joaquín c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles’”. Considerando: 1º) Que los recursos extraordinarios deducidos por la parte actora son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O’Connor, Boggiano, López y Vázquez en la causa “Villagra, María Teresa s/ pen- sión”, Fallos: 322:2458). 2º) Que, sin perjuicio de ello, cabe señalar que es improcedente el planteo que persigue calcular el monto inicial de los beneficios de acuer- do al art. 2º de la ley 14.499 –82% de la remuneración de actividad– sin la correlativa aplicación de la escala de reducciones del art. 4º de la misma ley, pues es doctrina de este Tribunal que dicha pretensión implicaría desmembrar el propio sistema normativo invocado, cuyas disposiciones se complementan armónicamente y no pueden ser escindidas (Fallos: 269:165; 270:393; 271:124; 280:157). A lo expresa- do, debe agregarse que carece de interés jurídico la impugnación basa- da en la falta de reajuste de la referida escala a partir del dictado de la ley 18.037 que la derogó, toda vez que la determinación del haber ini- cial fue anterior a ese hecho, según la ley 14.499 y las actualizaciones del citado art. 4º, que no merecieron reparos de los apelantes, y no quedó alcanzada por el congelamiento que se objeta (arts. 11 y 14, decreto 11732/60; art. 11, ley 16.588; decreto 4576/67 y art. 76, ley 18.037). Por lo demás, la movilidad de las prestaciones regidas por la ley 14.499 quedó comprendida desde el 1º de enero de 1969 en el régimen general de la referida ley 18.037 (conf. arts. 51, 76, 93 y 95), que dero- gó los sistemas de reajustes basados en una comparación individual con los sueldos en actividad (doctrina de Fallos: 321:624 “Cordaro, Pascual”), circunstancia que –por si misma– no produce agravio cons- titucional alguno, pues el cambio de un método de movilidad por otro es de incumbencia del legislador y no existe un derecho adquirido a que el haber siga siendo determinado para el futuro por las mismas reglas vigentes al tiempo del cese en el servicio (Fallos: 255:262; 295:694; 308:199; 311:1213; 318:1237; 320:2825 y sus citas). 3º) Que los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert comparten las consideraciones expresadas por la mayoría en el punto 2º y se re- 1755 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 miten, en lo pertinente, a sus disidencias en la causa “Villagra, María Teresa” citada. Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: con el alcance que sur- ge de las consideraciones que anteceden, desestimar los recursos ex- traordinarios deducidos. Notifíquese, archívese la queja y devuélvan- se los expedientes principales. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia) — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. TOMAS DRACH EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. El proceso de extradición posee singulares características ya que no constituye un juicio en sentido estricto y no caben en él otras discusiones que las referentes a la identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes o tratados aplicables. EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento. Corresponde rechazar el agravio referido a la omisión de algunos testimonios si no se advierte qué relevancia hubieran presentado esas declaraciones a los fines de la solicitud de ayuda internacional. EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento. La facultad que el art. 25, segundo párrafo, de la ley 24.767 concedió en favor de los Estados que solicitan la extradición constituye un ofrecimiento por parte de la República Argentina que sin duda contribuye al propósito de justicia univer- sal que inspira el instituto y también al interés por las relaciones internaciona- les que el tema involucra. 1756 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento. Corresponde desechar la asimilación de la intervención del Estado como parte en el proceso de extradición –art. 25, segundo párrafo de la ley 24.767– con la institución del querellante en el proceso penal ya que esta última condición supone la de particular ofendido por un delito (art. 82 del Código Procesal Pe- nal) y el Estado que solicita la extradición no ostenta dicha calidad pues sólo busca el sometimiento de la persona reclamada a la justicia de su país. EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento. La ley 24.767 se limitó a expresar que el Estado requirente habrá de actuar como “parte en el trámite judicial”, sin indicar que lo será como “querellante”, y así debió ser en atención a las características de esta clase de procesos, en los cuales no se discute la culpabilidad o inocencia del requerido ni la existencia del hecho imputado (art. 30). EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento. Corresponde rechazar el cuestionamiento dirigido a la falta de poder especial en favor del letrado apoderado de la República Federal de Alemania si no se objetó la autenticidad de la nota verbal a través de la cual la representación diplomá- tica de ese país en la República Argentina comunicó a la Cancillería que las autoridades alemanas competentes habían designado a ese apoderado y, ante la presunción de veracidad de que goza su contenido y la validez de las actuaciones a que se refiere (art. 4º de la ley 24.767), se debieron acreditar sus conjeturas en contrario. EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento. No es posible impugnar la incorporación por parte del letrado, con anterioridad al debate, de algunos textos del derecho interno del Estado requirente, no sólo por la legítima representación que ejerce, sino además por la facultad que reco- noce a su mandante el art. 31 de la ley 24.767 para hacerlo hasta la etapa inme- diatamente anterior al dictado de la sentencia. EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento. Corresponde rechazar el cuestionamiento referido a que el pedido de extradi- ción haya sido presentado ante la Cancillería por la Embajada del país requi- rente en nuestro país, en vez de haberlo efectuado el juez de Hamburgo median- te exhorto ya que la ley 24.767 hace referencia al “Estado” o “país” requirente, sin indicar qué autoridad de ese Estado deba ser la que formule el pedido (arts. 1, 2, 5, 11) y, de acuerdo al art. 3º de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (aprobada por decreto-ley 7672/63, ratificado por ley 16.478), la Misión de la República Federal de Alemania en la República Argentina es la representante de ese país. 1757 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento. Corresponde desestimar la impugnación fundada en la omisión de acompañar testimonio de la resolución judicial que dispuso la detención del procesado al considerar insuficiente la documentación incorporada ya que de las constancias agregadas surge que se ordena tanto la captura como la prisión preventiva del requerido. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. El agravio relativo a la inconstitucionalidad del art. 39, inc. a), segundo párrafo, de la ley 24.767 se basa en un agravio futuro o meramente conjetural hasta tanto el Poder Ejecutivo no adopte decisión alguna sobre la facultad que esa norma le confiere. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: – I – El Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 2 de esta ciudad, mediante sentencia de fojas 327/333, concedió la extradición del ciu- dadano alemán Thomas Drach solicitada por el Tribunal de Primera de Instancia de Hamburgo, República Federal de Alemania, en actua- ciones que allí se le siguen por el delito de secuestro con extorsión. En el mismo pronunciamiento se dispuso posponer la entrega del nom- brado a resultas del trámite de la causa que por el delito de falsifica- ción de documento registra ante la justicia argentina, librar oficio al Poder Ejecutivo Nacional (art. 39, inciso “a”, segundo párrafo, de la ley 24.767), subastar el automóvil incautado y remitir al Estado requiren- te los fondos que así se obtengan y el restante dinero afectado a este proceso. Contra ese fallo, la defensa interpuso recurso de apelación ordina- rio en los términos del artículo 33 de la mencionada Ley de Coopera- ción Internacional en Materia Penal, con fundamento en los agravios que, sintéticamente, paso a detallar: 1º) El haberse vedado, a través de la providencia de fojas 277, la posibilidad de convocar al debate a los testigos y funcionarios que in- tervinieron en la detención de Drach. 1758 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 2º) La intervención en el proceso del letrado apoderado de la Repú- blica Federal de Alemania, no sólo ante la falta de poder especial que requiere el artículo 83 del Código Procesal Penal de la Nación, sino también por haberse efectuado luego de la etapa que fijan los artículos 84 y 90 de ese cuerpo legal. Esta circunstancia produce, a juicio del recurrente, la nulidad del acta de debate. 3º) La incorporación de los textos legales alemanes aportados por el mencionado representante. 4º) El incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 6º y 13 de la ley 24.767 y el haber sido presentada la solicitud de extra- dición por la embajada del país requirente mediante una nota verbal, en vez de hacerlo el tribunal de Hamburgo a través de exhorto. 5º) La inconstitucionalidad del artículo 39 de esa norm

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