Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
27/06/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 379
ID: fallos_379_38
Voces / Materias
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Normas Citadas
ley
25.086
ley 20.429
ley 25.086
ley 1285/58
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2000.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
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que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el
Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 6, al que se le remi-
tirá. Hágase saber al Cuarto Juzgado de Instrucción en lo Penal de
San Juan, provincia homónima.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
GUSTAVO NICOLAS VERON
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
La realización de medidas instructorias, luego del inicio de la contienda, signifi-
ca asumir la competencia que fuera declinada.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la
Corte Suprema.
No se presenta una cuestión de competencia que deba ser resuelta por la Corte
si el tribunal federal, luego de iniciado el incidente, dictó el sobreseimiento del
imputado por el delito del cual se había declarado incompetente.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre
los titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 y
del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3, ambos del Departamento
Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la cau-
sa instruida contra Gustavo Nicolás Verón por el delito de portación
ilegítima de arma de uso civil.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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El juez nacional declaró su incompetencia con base en que la ley
25.086, en lo que aquí interesa, nada expresa respecto de la portación
ilegítima de arma de uso civil, ya que sólo establece la jurisdicción
federal respecto de su simple tenencia (fs. 21/22).
El magistrado local, por su parte, rechazó tal atribución al consi-
derar que si aquella jurisdicción debía intervenir en el juzgamiento de
la infracción prevista en el artículo 42 bis de la ley 20.429 –simple
tenencia de armas de uso civil– resultaría razonable que también lo
haga respecto de su portación, en virtud de la mayor relación de vincu-
lación y disposición del agente con dichos objetos, y entendió que es
intención del legislador someter el juzgamiento de todas las conductas
relacionadas con la portación y tenencia ilegal de armas de uso civil y
de guerra, al fuero de excepción (fs. 27/29).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular dictó el
sobreseimiento del imputado por considerar que, al momento de la
producción del hecho, no se encontraba vigente la ley 25.086 respecto
de aquel delito (fs. 30/31).
La Sala II de la Cámara Federal, al intervenir con motivo del re-
curso de apelación interpuesto por el fiscal contra esa resolución, dis-
puso –sin expedirse sobre el fondo del asunto– devolver el expediente
al tribunal de origen a fin de que se pronunciara respecto de la cues-
tión de competencia planteada (fs. 32/33 y 40).
El juez de excepción mantuvo entonces su declinatoria y elevó el
incidente a la Corte (fs. 43).
Es doctrina del Tribunal que la realización de medidas instructorias,
luego del inicio de la contienda, significa asumir la competencia que
fuera declinada (Competencia Nº 410 L. XXXV, in re “Quiñónez, Diego
Andrés s/ robo calificado” resuelta el 18 de noviembre de 1999).
Ello me parece más claro aún en casos como el presente, en que el
tribunal nacional, luego de iniciado este incidente, dictó el sobresei-
miento de Verón por el delito del cual se había declarado incompe-
tente.
En esta inteligencia, opino que no se presenta en el caso una cues-
tión de competencia que deba ser resuelta por V.E. en los términos del
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artículo 24, inciso 7º, del decreto ley 1285/58, y que deben devolverse
las presentes actuaciones a la justicia federal a fin de que se resuelva
la apelación interpuesta. Buenos Aires, 5 de mayo de 2000. Eduardo
Ezequiel Casal.