Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
27/06/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 379
ID: fallos_379_39
Judges
González
Fernández
Keywords / Subjects
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Cited Norms
ley 48
Fallos: 17:166
Fallos: 302:1220
Fallos: 295:394
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2000.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el
Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Martín, al
que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías Nº 3 del
Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ROBERTO ADOLFO ROMERO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que
obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
La sustracción de correspondencia, mientras ésta se encuentra todavía bajo la
custodia o servicio del Correo, supone la comisión de uno de aquellos crímenes
que “violenten o estorben la correspondencia de los correos”, de conformidad con
lo previsto en el art. 3, inc. 3º, de la ley 48 y art. 33, inc. c) del Código Procesal
Penal de la Nación y debe, por consiguiente, quedar sometida a la jurisdicción
federal.
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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Por el
lugar.
Si a partir de los elementos de convicción reunidos en el expediente no es posi-
ble determinar el lugar donde habrían sido suprimidas las piezas postales, co-
rresponde que entienda el juez federal del lugar donde fue denunciado el hecho,
que tomó primeramente intervención, sin perjuicio de lo que pudiera surgir de
una posterior investigación.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio-
nes penales. Pluralidad de delitos.
En aquellos supuestos en los que se investiga una pluralidad de delitos, corres-
ponde separar el juzgamiento de los delitos de naturaleza federal de los de índo-
le común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar
del delito.
La falsificación de un instrumento privado se reputa cometida en el lugar donde
el documento apócrifo fue utilizado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre
los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 22
y del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial Zárate–
Campana, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se
investiga la conducta de Roberto Adolfo Romero, distribuidor domici-
liario de “Servicios Integrales de Correspondencia S.A.”, quien, el 13
de mayo de 1998, habría presentado a su empleadora la totalidad de
las planillas que acreditaban la entrega de todas las piezas postales
remitidas por Edenor a la localidad de Garín, y que él estaba encarga-
do de distribuir.
Con posterioridad, la empresa tomó conocimiento de que en la ofi-
cina comercial de Olivos perteneciente a Edenor, un cliente había en-
tregado un paquete de facturas hallado en la calle, que coincidirían
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con las que Romero debió entregar aquel día. Asimismo, mediante una
auditoría interna la firma comprobó la falsedad de algunas de las fir-
mas de los destinatarios insertas en las planillas.
El magistrado nacional, tras realizar algunas diligencias instruc-
torias, declinó la competencia para investigar el delito de supresión de
correspondencia a favor del tribunal con jurisdicción sobre la localidad
de Garín, lugar de remisión de aquélla (fs. 130/131).
Este último, por su parte, encuadró la conducta a investigar en los
delitos de supresión de correspondencia, en concurso ideal con el de
falsificación de instrumento privado, y rechazó el planteo por prema-
turo al considerar que no se habría acreditado, hasta ese momento,
que alguno de los hechos se hubieran cometido en su jurisdicción (fs.
138/141).
Con la insistencia del tribunal de origen (fs. 143) y la elevación
del incidente a la Corte (fs. 145), quedó formalmente trabada la con-
tienda.
En mi opinión, la supresión de correspondencia, mientras ésta se
encuentra todavía bajo la custodia o servicio del Correo, supone la
comisión de uno de aquellos crímenes que “violenten o estorben la co-
rrespondencia de los correos”, de conformidad con lo previsto en el
artículo 3, inciso 3º, de la ley 48 y artículo 33, inciso c) del Código
Procesal Penal de la Nación (Fallos: 17:166; 114:199; 127:371; 300:885;
311:480, entre otros) y debe, por consiguiente, quedar sometido a la
jurisdicción federal. Ello, de acuerdo con los fundamentos vertidos en
mi dictamen del día de la fecha en la Competencia Nº 401, XXXV, in re
“Sánchez, Oscar Daniel s/ robo”, a los que me remito y doy por repro-
ducidos por razones de brevedad.
En lo que atañe a la competencia territorial, toda vez que a partir
de los elementos de convicción reunidos en el expediente no es posible
determinar el lugar donde habrían sido suprimidas las piezas posta-
les, opino que corresponde que entienda el juez federal del lugar don-
de fue denunciado el hecho, jurisdicción ésta que tomó primeramente
intervención, sin perjuicio de lo que pudiera surgir de una posterior
investigación.
Por último, con relación al delito de falsificación de instrumento
privado, que concurriría en forma real con el anterior, resulta de apli-
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cación al caso la doctrina del Tribunal según la cual, en aquellos su-
puestos en los que se investiga una pluralidad de delitos, corresponde
separar el juzgamiento de los delitos de naturaleza federal de los de
índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad
(Fallos: 302:1220; 308:2522; y Competencia Nº 1003, XXXIII, in re
“González, Gladys s/ infracción al artículo 289 del Código Penal” re-
suelta el 28 de abril de 1998).
Por aplicación de este principio y de aquél otro según el cual la
falsificación de un instrumento privado se reputa cometida en el lugar
donde el documento apócrifo fue utilizado (Fallos: 295:394; 306:178;
307:452; 315:1737 y Competencia Nº 552, XXXI, in re “Fernández de
Rocca, Emilia s/ denuncia”, resuelta el 10 de octubre de 1996), corres-
ponde que siga interviniendo a su respecto el Juzgado Nacional en lo
Criminal de Instrucción Nº 22, toda vez que de los términos de la de-
nuncia (fs. 1) surge que la entrega de las planillas que acreditaban la
recepción por parte de los destinatarios de las piezas postales habría
tenido lugar en la sede de “Servicios Integrales de Correspondencia
S.A.”, sita en esta Capital Federal.
Opino, pues, que en el sentido antes indicado corresponde dirimir
la presente contienda. Buenos Aires, 13 de abril de 2000. Nicolás Eduar-
do Becerra.