← Back to results

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

27/06/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 379 ID: fallos_379_39

Judges

González Fernández

Keywords / Subjects

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Cited Norms

ley 48 Fallos: 17:166 Fallos: 302:1220 Fallos: 295:394

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de junio de 2000. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Martín, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ROBERTO ADOLFO ROMERO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. La sustracción de correspondencia, mientras ésta se encuentra todavía bajo la custodia o servicio del Correo, supone la comisión de uno de aquellos crímenes que “violenten o estorben la correspondencia de los correos”, de conformidad con lo previsto en el art. 3, inc. 3º, de la ley 48 y art. 33, inc. c) del Código Procesal Penal de la Nación y debe, por consiguiente, quedar sometida a la jurisdicción federal. 1805 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Por el lugar. Si a partir de los elementos de convicción reunidos en el expediente no es posi- ble determinar el lugar donde habrían sido suprimidas las piezas postales, co- rresponde que entienda el juez federal del lugar donde fue denunciado el hecho, que tomó primeramente intervención, sin perjuicio de lo que pudiera surgir de una posterior investigación. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes penales. Pluralidad de delitos. En aquellos supuestos en los que se investiga una pluralidad de delitos, corres- ponde separar el juzgamiento de los delitos de naturaleza federal de los de índo- le común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. La falsificación de un instrumento privado se reputa cometida en el lugar donde el documento apócrifo fue utilizado. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 22 y del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial Zárate– Campana, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la conducta de Roberto Adolfo Romero, distribuidor domici- liario de “Servicios Integrales de Correspondencia S.A.”, quien, el 13 de mayo de 1998, habría presentado a su empleadora la totalidad de las planillas que acreditaban la entrega de todas las piezas postales remitidas por Edenor a la localidad de Garín, y que él estaba encarga- do de distribuir. Con posterioridad, la empresa tomó conocimiento de que en la ofi- cina comercial de Olivos perteneciente a Edenor, un cliente había en- tregado un paquete de facturas hallado en la calle, que coincidirían 1806 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 con las que Romero debió entregar aquel día. Asimismo, mediante una auditoría interna la firma comprobó la falsedad de algunas de las fir- mas de los destinatarios insertas en las planillas. El magistrado nacional, tras realizar algunas diligencias instruc- torias, declinó la competencia para investigar el delito de supresión de correspondencia a favor del tribunal con jurisdicción sobre la localidad de Garín, lugar de remisión de aquélla (fs. 130/131). Este último, por su parte, encuadró la conducta a investigar en los delitos de supresión de correspondencia, en concurso ideal con el de falsificación de instrumento privado, y rechazó el planteo por prema- turo al considerar que no se habría acreditado, hasta ese momento, que alguno de los hechos se hubieran cometido en su jurisdicción (fs. 138/141). Con la insistencia del tribunal de origen (fs. 143) y la elevación del incidente a la Corte (fs. 145), quedó formalmente trabada la con- tienda. En mi opinión, la supresión de correspondencia, mientras ésta se encuentra todavía bajo la custodia o servicio del Correo, supone la comisión de uno de aquellos crímenes que “violenten o estorben la co- rrespondencia de los correos”, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, inciso 3º, de la ley 48 y artículo 33, inciso c) del Código Procesal Penal de la Nación (Fallos: 17:166; 114:199; 127:371; 300:885; 311:480, entre otros) y debe, por consiguiente, quedar sometido a la jurisdicción federal. Ello, de acuerdo con los fundamentos vertidos en mi dictamen del día de la fecha en la Competencia Nº 401, XXXV, in re “Sánchez, Oscar Daniel s/ robo”, a los que me remito y doy por repro- ducidos por razones de brevedad. En lo que atañe a la competencia territorial, toda vez que a partir de los elementos de convicción reunidos en el expediente no es posible determinar el lugar donde habrían sido suprimidas las piezas posta- les, opino que corresponde que entienda el juez federal del lugar don- de fue denunciado el hecho, jurisdicción ésta que tomó primeramente intervención, sin perjuicio de lo que pudiera surgir de una posterior investigación. Por último, con relación al delito de falsificación de instrumento privado, que concurriría en forma real con el anterior, resulta de apli- 1807 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 cación al caso la doctrina del Tribunal según la cual, en aquellos su- puestos en los que se investiga una pluralidad de delitos, corresponde separar el juzgamiento de los delitos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad (Fallos: 302:1220; 308:2522; y Competencia Nº 1003, XXXIII, in re “González, Gladys s/ infracción al artículo 289 del Código Penal” re- suelta el 28 de abril de 1998). Por aplicación de este principio y de aquél otro según el cual la falsificación de un instrumento privado se reputa cometida en el lugar donde el documento apócrifo fue utilizado (Fallos: 295:394; 306:178; 307:452; 315:1737 y Competencia Nº 552, XXXI, in re “Fernández de Rocca, Emilia s/ denuncia”, resuelta el 10 de octubre de 1996), corres- ponde que siga interviniendo a su respecto el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 22, toda vez que de los términos de la de- nuncia (fs. 1) surge que la entrega de las planillas que acreditaban la recepción por parte de los destinatarios de las piezas postales habría tenido lugar en la sede de “Servicios Integrales de Correspondencia S.A.”, sita en esta Capital Federal. Opino, pues, que en el sentido antes indicado corresponde dirimir la presente contienda. Buenos Aires, 13 de abril de 2000. Nicolás Eduar- do Becerra.