Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
27/06/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 379
ID: fallos_379_40
Keywords / Subjects
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Cited Norms
ley 1285/58
ley 25.086
Fallos: 291:272
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2000.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla-
ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente,
respecto de la presunta falsificación de instrumento privado, el Juzga-
do Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 22, al que se le remitirá.
Asimismo dicho tribunal deberá enviar copia de las actuaciones a la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Fede-
ral con el fin de que desinsacule el juzgado que deberá investigar el
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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presunto delito de supresión de correspondencia. Hágase saber al Juz-
gado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Zárate–Campa-
na, Provincia de Buenos Aires.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
HALLAZGO DE ARMA DE FUEGO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.
Si de las constancias reunidas no surgen los elementos de juicio suficientes para
calificar con razonable certidumbre el hecho que motiva la causa, corresponde
que el magistrado que tomó conocimiento de la notitia criminis incorpore los
elementos necesarios para darle precisión, a fin de que la Corte pueda resolver
con arreglo a lo que de ello surja, ejerciendo las facultades que le confiere el art.
24, inc. 7º, del decreto-ley 1285/58.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre
los titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2, y
del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 1, ambos del Departamento
Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la cau-
sa instruida por el hallazgo de un arma de fuego.
De los antecedentes agregados al expediente, surge que personal
policial, alertado por un llamado telefónico de que se estarían efec-
tuando disparos en la vía pública, secuestró un revolver calibre 22
largo con tres proyectiles en su interior y cuatro vainas servidas que
se hallaba tirado en el lugar (fs. 4).
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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El juez nacional calificó el hecho como portación de arma de uso
civil sin la debida autorización legal, y declaró su incompetencia al
entender que la ley 25.086, en lo que aquí interesa, nada expresa res-
pecto de la portación ilegítima de arma de uso civil, ya que sólo esta-
blece la jurisdicción federal respecto de su simple tenencia (fs. 27/28).
El magistrado local, por su parte, rechazó tal atribución al consi-
derar que la justicia federal es competente para entender en todos los
delitos previstos y reprimidos en el artículo 189 bis del Código Penal, a
excepción de la simple tenencia de arma de guerra (fs. 31/32).
Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente tra-
bada la contienda (fs. 35/36).
En mi opinión, el presente conflicto no se halla precedido de la
investigación suficiente como para que V.E. pueda ejercer las faculta-
des que le confiere el artículo 24, inciso 7º, del decreto-ley 1285/58.
Pienso que ello es así, pues de las constancias reunidas hasta este
momento, no surgen los elementos de juicio suficientes para calificar
con razonable certidumbre el hecho que motiva la causa.
En tales condiciones, opino que corresponde al magistrado nacio-
nal que tomó conocimiento de la notitia criminis incorporar los ele-
mentos necesarios para darle precisión (Competencia Nº 405, L. XXXV
in re “D’Alvencio, Angel Carlos s/ encubrimiento” resuelta el 1 de no-
viembre de 1999) y resolver, luego, con arreglo a lo que de ello surja
(Fallos: 291:272; 293:405; 306:1272 y 1997; y 311:528). Buenos Aires,
29 de mayo de 2000. Eduardo Ezequiel Casal.