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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

27/06/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 379 ID: fallos_379_40

Keywords / Subjects

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Cited Norms

ley 1285/58 ley 25.086 Fallos: 291:272

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de junio de 2000. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente, respecto de la presunta falsificación de instrumento privado, el Juzga- do Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 22, al que se le remitirá. Asimismo dicho tribunal deberá enviar copia de las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Fede- ral con el fin de que desinsacule el juzgado que deberá investigar el 1808 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 presunto delito de supresión de correspondencia. Hágase saber al Juz- gado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Zárate–Campa- na, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. HALLAZGO DE ARMA DE FUEGO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces. Si de las constancias reunidas no surgen los elementos de juicio suficientes para calificar con razonable certidumbre el hecho que motiva la causa, corresponde que el magistrado que tomó conocimiento de la notitia criminis incorpore los elementos necesarios para darle precisión, a fin de que la Corte pueda resolver con arreglo a lo que de ello surja, ejerciendo las facultades que le confiere el art. 24, inc. 7º, del decreto-ley 1285/58. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2, y del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 1, ambos del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la cau- sa instruida por el hallazgo de un arma de fuego. De los antecedentes agregados al expediente, surge que personal policial, alertado por un llamado telefónico de que se estarían efec- tuando disparos en la vía pública, secuestró un revolver calibre 22 largo con tres proyectiles en su interior y cuatro vainas servidas que se hallaba tirado en el lugar (fs. 4). 1809 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 El juez nacional calificó el hecho como portación de arma de uso civil sin la debida autorización legal, y declaró su incompetencia al entender que la ley 25.086, en lo que aquí interesa, nada expresa res- pecto de la portación ilegítima de arma de uso civil, ya que sólo esta- blece la jurisdicción federal respecto de su simple tenencia (fs. 27/28). El magistrado local, por su parte, rechazó tal atribución al consi- derar que la justicia federal es competente para entender en todos los delitos previstos y reprimidos en el artículo 189 bis del Código Penal, a excepción de la simple tenencia de arma de guerra (fs. 31/32). Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente tra- bada la contienda (fs. 35/36). En mi opinión, el presente conflicto no se halla precedido de la investigación suficiente como para que V.E. pueda ejercer las faculta- des que le confiere el artículo 24, inciso 7º, del decreto-ley 1285/58. Pienso que ello es así, pues de las constancias reunidas hasta este momento, no surgen los elementos de juicio suficientes para calificar con razonable certidumbre el hecho que motiva la causa. En tales condiciones, opino que corresponde al magistrado nacio- nal que tomó conocimiento de la notitia criminis incorporar los ele- mentos necesarios para darle precisión (Competencia Nº 405, L. XXXV in re “D’Alvencio, Angel Carlos s/ encubrimiento” resuelta el 1 de no- viembre de 1999) y resolver, luego, con arreglo a lo que de ello surja (Fallos: 291:272; 293:405; 306:1272 y 1997; y 311:528). Buenos Aires, 29 de mayo de 2000. Eduardo Ezequiel Casal.