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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

27/06/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 379 ID: fallos_379_41

Judges

Belluscio Nazareno Vázquez

Keywords / Subjects

RECURSO ORDINARIO DE APELACION

Cited Norms

ley 17.562

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de junio de 2000. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Martín, 1810 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juz- gado de Garantías en lo Penal Nº 1 de la mencionada localidad. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ANA MARIA WARNES V. ANSES RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. La eficacia de los medios de prueba para demostrar los requisitos exigidos por las normas previsionales debe ser apreciada según las reglas de la sana crítica y, salvo que exista una norma que indique expresamente un medio especial o asigne un valor diferente a determinada prueba por sobre otra, la ausencia de documentos no puede ser invocada como óbice válido para restar mérito proba- torio a las declaraciones testificales rendidas en la causa, máxime cuando fue- ron debidamente ponderadas por la alzada. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. Corresponde confirmar la sentencia que reconoció el derecho de la actora a la pensión derivada de la muerte de su ex cónyuge por no encontrarse demostrada su culpabilidad en la separación matrimonial –condición para la pérdida del derecho en los términos del art. 1º, inc. a, de la ley 17.562–, sin que resulte posible fulminar con aquella sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada, aunque se hallara separada de hecho del causante desde varios años antes a su fallecimiento.