“Warnes, Ana María c
27/06/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 379
ID: fallos_379_42
Judges
Petracchi
Fayt
Belluscio
Nazareno
Vázquez
López
Costa
Keywords / Subjects
PENSIÓN
APELACIÓN
Cited Norms
ley 24.463
ley 17.562
Fallos: 288:249
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2000.
Vistos los autos: “Warnes, Ana María c/ ANSeS s/ pensiones”.
Considerando:
1º) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Fede-
ral de la Seguridad Social que revocó la sentencia de la instancia ante-
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rior y reconoció el derecho de la actora a la pensión derivada de la
muerte de su ex cónyuge, la demandada dedujo el recurso ordinario de
apelación que, concedido, fue fundado, sustanciado y es formalmente
admisible (art. 19 de la ley 24.463).
2º) Que para decidir como lo hizo la alzada ponderó las declaracio-
nes testificales rendidas en la causa, las normas que rigen la pérdida y
extinción del derecho a la pensión –ley 17.562–, la interpretación y
aplicación de dichas sanciones a la luz de los precedentes de esta Corte
y del referido tribunal, y concluyó que al no encontrarse demostrada
la culpabilidad de la interesada en la separación matrimonial corres-
pondía reconocer su derecho al goce de tal prestación.
3º) Que la recurrente se agravia de que se haya reconocido ese
derecho sobre la sola base de las declaraciones testificales y en ausen-
cia de constancias documentales que dieran cuenta de la inocencia de
la actora o de la culpabilidad del de cujus en la separación matrimo-
nial. Afirma que el hecho de que ésta hubiera sido motivada por desa-
venencias matrimoniales da cuenta de la culpabilidad de la interesa-
da o, en todo caso, de la culpa de ambos esposos en tal ruptura.
4º) Que con relación al valor de los medios de prueba para demos-
trar los requisitos exigidos por las normas previsionales, cabe señalar
que su eficacia debe ser apreciada según las reglas de la sana crítica y
que, salvo que exista una norma que indique expresamente un medio
especial o asigne un valor diferente a determinada prueba por sobre
otra, la ausencia de documentos al respecto no puede ser invocada
como óbice válido para restar mérito probatorio a las declaraciones
testificales rendidas en la causa, máxime cuando han sido debidamen-
te ponderadas por la alzada.
5º) Que con respecto al tema de fondo y culpabilidad de la cónyuge
supérstite, solicitante de la prestación, esta Corte ha decidido que “debe
dejarse sin efecto la sentencia que denegó el beneficio previsional si no
se probó la culpa de la apelante en la supuesta separación de hecho en
que se fundó la negativa, elemento subjetivo que es condición para la
pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1º, inc. a, de la
ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con aquella sanción a la
peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente
probada, aunque se hallara separada de hecho del causante desde va-
rios años antes a su fallecimiento” (Fallos: 288:249; 311:2432 y
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318:1464), antecedentes que resultan coincidentes con lo resuelto por
el a quo.
Por ello, se declara admisible el recurso ordinario de apelación y se
confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. Notifíquese y de-
vuélvase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO
A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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JULIO
FERNANDO DE LA RUA Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Se tornó abstracto el cuestionamiento referido al secreto de sumario si la causa
ya salió del ámbito del juez que entendía en ella.