y Vistos; Considerando: Que en atención a lo informado a f
04/07/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 379
ID: fallos_379_43
Judges
Petracchi
Fayt
Belluscio
Nazareno
Vázquez
López
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
ley 18.345
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
Que en atención a lo informado a fs. 88 por el titular del Juzgado
Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 27, la cuestión planteada en
la presente causa se ha tornado abstracta. Lo que así se declara. Há-
gase saber y, oportunamente, devuélvase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO
A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
NATACHA INES RICHERI
V. PROTECCION MEDICA PRIVADA MEDIPLAN S.A.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La naturaleza laboral del procedimiento reglado por la ley 18.345 no obsta para
que se opere la caducidad en las quejas que por denegación del recurso extraor-
dinario tramitan ante la Corte Suprema.
1814
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
El procedimiento del recurso extraordinario ante la Corte Suprema no varía por
razón de las particularidades del fuero del trabajo.