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y Vistos; Considerando: Que en atención a lo informado a f

04/07/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 379 ID: fallos_379_43

Judges

Petracchi Fayt Belluscio Nazareno Vázquez López

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

ley 18.345

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de julio de 2000. Autos y Vistos; Considerando: Que en atención a lo informado a fs. 88 por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 27, la cuestión planteada en la presente causa se ha tornado abstracta. Lo que así se declara. Há- gase saber y, oportunamente, devuélvase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. NATACHA INES RICHERI V. PROTECCION MEDICA PRIVADA MEDIPLAN S.A. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. La naturaleza laboral del procedimiento reglado por la ley 18.345 no obsta para que se opere la caducidad en las quejas que por denegación del recurso extraor- dinario tramitan ante la Corte Suprema. 1814 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. El procedimiento del recurso extraordinario ante la Corte Suprema no varía por razón de las particularidades del fuero del trabajo.