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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

04/07/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 379 ID: fallos_379_46

Judges

Petracchi Fayt Belluscio Vázquez López Costa

Keywords / Subjects

COSTAS

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de julio de 2000. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara 1819 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juz- gado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 36. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. LUIS OMAR HERNANDEZ Y OTROS V. PODER EJECUTIVO NACIONAL COSTAS: Personas en litigio. Es inadmisible el recurso extraordinario, pues no se advierte cuál es el grava- men que la condena en costas le irroga al señor Defensor del Pueblo de la Na- ción, que intervino según atribuciones conferidas en el art. 86 de la Constitución Nacional, ello es así porque resulta inadmisible que el Estado Nacional, vence- dor en el pleito, fuese a ejecutar tal condena cuando los bienes con los que el recurrente debería afrontar los gastos causídicos pertenecen al primero. COSTAS: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario que cuestionó la condena en costas (art. 280 del Código Procesal Civil Y Comercial de la Nación) (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor y Carlos S. Fayt).