Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
04/07/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 379
ID: fallos_379_46
Judges
Petracchi
Fayt
Belluscio
Vázquez
López
Costa
Keywords / Subjects
COSTAS
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2000.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el
Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de La Matanza,
Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juz-
gado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 36.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO
VÁZQUEZ.
LUIS OMAR HERNANDEZ Y OTROS V. PODER EJECUTIVO NACIONAL
COSTAS: Personas en litigio.
Es inadmisible el recurso extraordinario, pues no se advierte cuál es el grava-
men que la condena en costas le irroga al señor Defensor del Pueblo de la Na-
ción, que intervino según atribuciones conferidas en el art. 86 de la Constitución
Nacional, ello es así porque resulta inadmisible que el Estado Nacional, vence-
dor en el pleito, fuese a ejecutar tal condena cuando los bienes con los que el
recurrente debería afrontar los gastos causídicos pertenecen al primero.
COSTAS: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario que cuestionó la condena en costas
(art. 280 del Código Procesal Civil Y Comercial de la Nación) (Voto de los Dres.
Eduardo Moliné O’Connor y Carlos S. Fayt).