y Vistos; Considerando: 1º) Que a f
11/07/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 379
ID: fallos_379_51
Jueces
Fayt
Belluscio
Boggiano
Vázquez
Costa
Voces / Materias
BANCO
CADUCIDAD
IMPUESTO
Normas Citadas
ley 21.839
ley 24.432
Fallos:
316:1533
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que a fs. 370, 377 y 382 se interpone el recurso previsto por el
art. 166, inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
contra la sentencia dictada a fs. 365/368.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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2º) Que el planteo deducido a fs. 377 debe ser atendido. De tal
manera, aclárase que con relación a aquellos profesionales que son
responsables inscriptos el obligado por las costas deberá incluir en la
retribución fijada el importe del impuesto al valor agregado (Fallos:
316:1533).
3º) Que la petición interpuesta a fs. 382 exige precisar que la con-
dena en costas recaída a fs. 368 vta. trae aparejada que ambas
codemandadas están obligadas al pago de la suma allí regulada en su
totalidad.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a los recursos de fs. 370, 377 y
382 y, en consecuencia, aclarar el pronunciamiento de fs. 365/368 en el
sentido indicado en los considerandos.
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de con-
formidad con lo dispuesto por los arts. 6º, incs. a, b, c y d; 7º, 9º, 37 y 38
de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honora-
rios del doctor César Luis Alberto Garay en la suma de novecientos
setenta y cuatro mil pesos ($ 974.000), por la dirección letrada y repre-
sentación del ex Banco de la Provincia de La Rioja y en la de ochocien-
tos ochenta y un mil pesos ($ 881.000), por la dirección letrada y repre-
sentación de la Provincia de La Rioja. Notifíquese.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
PATAGONIAN RAINBOW S.A. V. PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTROS
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Debe rechazarse el pedido de caducidad de la instancia si las circunstancias del
proceso demuestran que del plazo de inactividad señalado por el incidentista
debe descontarse el tiempo que insumió resolver el planteo de reposición efec-
tuado por éste y el pase a la Procuración General de la Nación dispuesta por el
a quo, pues esto importó para la actora la imposibilidad de urgir el procedi-
miento.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Mal puede sancionarse con la caducidad a quien pudo considerarse desligada de
la carga de instar el procedimiento, en la medida en que no resultaba necesaria
petición ni presentación alguna para que se realizara el pase del expediente a la
Procuración General que había dispuesto el a quo.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
No cabe extender al justiciable actividades que no le son exigibles en tanto la ley
adjetiva no se las atribuye, sin riesgo de incurrir en una delegación no prevista
legalmente.