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y Vistos; Considerando: 1º) Que a f

11/07/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 379 ID: fallos_379_51

Judges

Fayt Belluscio Boggiano Vázquez Costa

Keywords / Subjects

BANCO CADUCIDAD IMPUESTO

Cited Norms

ley 21.839 ley 24.432 Fallos: 316:1533

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de julio de 2000. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que a fs. 370, 377 y 382 se interpone el recurso previsto por el art. 166, inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la sentencia dictada a fs. 365/368. 1839 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 2º) Que el planteo deducido a fs. 377 debe ser atendido. De tal manera, aclárase que con relación a aquellos profesionales que son responsables inscriptos el obligado por las costas deberá incluir en la retribución fijada el importe del impuesto al valor agregado (Fallos: 316:1533). 3º) Que la petición interpuesta a fs. 382 exige precisar que la con- dena en costas recaída a fs. 368 vta. trae aparejada que ambas codemandadas están obligadas al pago de la suma allí regulada en su totalidad. Por ello, se resuelve: Hacer lugar a los recursos de fs. 370, 377 y 382 y, en consecuencia, aclarar el pronunciamiento de fs. 365/368 en el sentido indicado en los considerandos. Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de con- formidad con lo dispuesto por los arts. 6º, incs. a, b, c y d; 7º, 9º, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honora- rios del doctor César Luis Alberto Garay en la suma de novecientos setenta y cuatro mil pesos ($ 974.000), por la dirección letrada y repre- sentación del ex Banco de la Provincia de La Rioja y en la de ochocien- tos ochenta y un mil pesos ($ 881.000), por la dirección letrada y repre- sentación de la Provincia de La Rioja. Notifíquese. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. PATAGONIAN RAINBOW S.A. V. PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTROS CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Debe rechazarse el pedido de caducidad de la instancia si las circunstancias del proceso demuestran que del plazo de inactividad señalado por el incidentista debe descontarse el tiempo que insumió resolver el planteo de reposición efec- tuado por éste y el pase a la Procuración General de la Nación dispuesta por el a quo, pues esto importó para la actora la imposibilidad de urgir el procedi- miento. 1840 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Mal puede sancionarse con la caducidad a quien pudo considerarse desligada de la carga de instar el procedimiento, en la medida en que no resultaba necesaria petición ni presentación alguna para que se realizara el pase del expediente a la Procuración General que había dispuesto el a quo. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. No cabe extender al justiciable actividades que no le son exigibles en tanto la ley adjetiva no se las atribuye, sin riesgo de incurrir en una delegación no prevista legalmente.