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“Servicios Empresarios Wallabies

11/07/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 379 ID: fallos_379_53

Keywords / Subjects

BANCO PROPIEDAD CONTRATO

Cited Norms

ley 20/76 ley 21.839 ley 24.432 ley 16.638 ley 16.986 ley Nº 16.986 decreto 507/91 Resolución Nº 241 Fallos: 308:618 Fallos: 307:1379 Fallos: 305:441

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de julio de 2000. Vistos los autos: “Servicios Empresarios Wallabies S.R.L. c/ Salta, Provincia de s/ incumplimiento de contrato”, de los que, Resulta: I) A fs. 46/47 vta. se presenta la firma Servicios Empresarios Wallabies S.R.L. y promueve demanda contra la Provincia de Salta –Unidad de Gestión de la Gobernación– por cobro de la suma de $ 36.326,63. Dice que fue contratada por la mencionada repartición provincial para prestar servicios de cafetería y de limpieza del hall de entrada y de los pisos 1º al 3º del edificio donde aquélla tiene su sede, en Avda. Roque Sáenz Peña 929 de esta ciudad. Señala que la demandada le encomendó también como “trabajos extras” la refacción de oficinas, que comprendía tareas de albañilería, plomería, electricidad y pintura. La demandada aprobó el presupues- to presentado y oportunamente recibió la obra; asimismo suscribió de conformidad los pertinentes “remitos”, como también las facturas que su parte remitía mensualmente por los servicios ordinarios. Sin embargo –agrega– la provincia demoró indefinidamente los pagos aduciendo que estaba a la espera de las partidas de dinero nece- sarias. Su parte soportó esas dilaciones porque simultáneamente efec- tuaba tareas similares para las oficinas de la Dirección de Rentas pro- vincial, la cual –a diferencia de la demandada– cumplía con sus obli- gaciones. Finalmente, el 15 de noviembre de 1996, decidió poner fin a esa situación y abandonó la prestación de los servicios. Afirma que ante el resultado negativo de los reclamos efectuados, se ha visto obligada a promover la presente demanda en procura de las sumas adeudadas, cuyo detalle surge de las facturas que mencio- na. II) A fs. 123/129 vta. se presenta la Provincia de Salta y contesta la demanda solicitando su rechazo. Niega los hechos allí expuestos, par- 1844 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 ticularmente la existencia de los contratos y trabajos invocados, como también la conformidad que se le atribuye respecto de facturas y pre- supuesto. Dice que la Provincia de Salta es propietaria del edificio de nueve pisos de Avda. Roque Sáenz Peña 929/933, Capital Federal, afectado al régimen de propiedad horizontal. Aduce que según lo dispuesto por el decreto provincial 331/88, la administración del inmueble corres- ponde al secretario de Estado de Casa de Salta, de manera que la úni- ca persona facultada para contratar los servicios cuyo pago se reclama era la doctora Ana María Lavaque, titular de esa delegación desde el 19 de diciembre de 1995. Asimismo señala que las autoridades ante- riores de la Casa de Salta habían contratado con la empresa La Estre- lla Española Sanecar S.A.C.I.F.I.A. la limpieza de las instalaciones ocupadas por dicha representación y de los sectores comunes a partir del 1º de diciembre de 1995. Afirma que el hall de entrada y los pisos 1º al 3º con acceso por el Nº 929 de la mencionada avenida estaban asignados al ex Banco de la Provincia de Salta, que desocupó parcialmente las instalaciones el 30 de marzo de 1996. Añade que el 24 de mayo del mismo año la delega- ción local de la Dirección General de Rentas de la Provincia se trasla- dó al 2º piso de dicho edificio. Aduce también que el 6 de marzo de 1996 se había creado la uni- dad “Sistema de Gestión de la Provincia” cuyo representante era el doctor Guillermo Heisinger. Este era el único funcionario habilitado para contratar en nombre de dicha repartición y sólo en materias aje- nas al inmueble, ya que la administración del edificio correspondía a la doctora Lavaque. En cambio, el señor Rubén Omar Vidal –mencio- nado en el ofrecimiento de prueba de la actora– no tenía facultades para obligar al gobierno provincial y está involucrado en una causa penal en la que se encuentra prófugo desde el año 1997. Puntualiza que la actora demanda por tareas de limpieza que in- cluyen los pisos 1º al 3º, pese a que ella misma dice que realizaba esa actividad para la Dirección General de Rentas, ubicada en el 2º. Agre- ga que es falso que las tareas alegadas hubieran comenzado el 18 de abril de 1996, ya que la propia actora presentó un presupuesto el 20 de mayo del mismo año para la limpieza de las instalaciones desocupadas por la institución bancaria, lo que contradice groseramente sus dichos. 1845 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 Considerando: 1º) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Su- prema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional). 2º) Que a fin de disipar cualquier equívoco acerca del lugar donde supuestamente se habrían desarrollado las tareas invocadas, convie- ne precisar que tanto el Nº 929 como el 933 de la Avda. Roque Sáenz Peña pertenecen a un único edificio compuesto por dos subsuelos, una planta baja, nueve pisos altos y una azotea, según informa el perito ingeniero a fs. 276. La mera observación de los croquis y fotografías acompañados por el experto permite comprobar sin esfuerzo la veraci- dad de esa conclusión (confr., en especial, fs. 248/248 vta. y 251/253). Sin perjuicio de ello, cabe aclarar que existía una subdivisión en el inmueble, de manera que –a la usanza de los “edificios mixtos”– co- existían locales bancarios en la parte inferior y viviendas u oficinas en la parte superior. Es así que por la entrada del Nº 929 se podía ingre- sar en el local ocupado –en una época– por el Banco de la Provincia de Salta y a los ascensores y escaleras que conducían a los pisos 1º, 2º y 3º y subsuelos correspondientes (también asignados en su momento a la institución bancaria); mientras que por la entrada del Nº 933 se acce- día a otro local en la planta baja, parte de los subsuelos y pisos 4º al 9º. En la planta baja, los dos sectores referidos (el “bancario” y el “co- mún”) se encontraban divididos por tabiques, que fueron retirados en junio de 1995, aproximadamente; de tal modo, en la actualidad, puede accederse a uno u otro sector por cualquiera de las dos entradas, indis- tintamente (confr. peritaje citado, fs. 276/277; declaraciones testifica- les de Villamayor y Gambín, fs. 220/221 y 334/336 ). 3º) Que el Banco de Salta dejó de funcionar en ese edificio en el año 1995 y gradualmente sus dependencias fueron desocupadas y asigna- das a distintas reparticiones provinciales (conf. declaraciones de Gambín y Lavaque, fs. 334/336 y 349/350). Es así que el local de la planta baja fue destinado a la secretaría de turismo de la provincia en el transcurso del año 1996 (ver fs. 331 vta. y 276 vta.). El primer piso fue utilizado durante un tiempo como depó- sito de bienes del banco y posteriormente como salón de exposiciones de la Casa de Salta (confr. fs. 276 vta., 349 y 359 vta.). El segundo piso fue ocupado por la Dirección General de Rentas de Salta a partir del 1846 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 23 de mayo de 1996 (conf. fs. 327). En el tercero funcionó la “Unidad Sistema de Gestión de la Provincia” creada por el decreto provincial del 6 de marzo de 1996 y encabezada por el doctor Guillermo Adolfo Heisinger –en calidad de representante del gobernador– y el señor Rubén Omar Vidal –en carácter de jefe de la unidad– (confr. copia del decreto a fs. 80/81 y declaración testifical de fs. 349 vta.). 4º) Que poco antes de que la Dirección de Rentas se instalara en el segundo piso y a fin de “dejar el edificio en condiciones” después de la mudanza del banco, la titular de la Casa de Salta en Buenos Aires requirió presupuestos a varias empresas para efectuar una limpieza “por única vez” de los pisos 1º y 2º, que fue ejecutada en definitiva por la firma “La Estrella Española” (confr. instrumental de fs. 95/101, in- formes de fs. 315, 324 y 337, y declaración testifical de fs. 349 vta.). Entre las empresas invitadas a ofertar se encontraba precisamen- te la actora. Ahora bien, de ser cierta la versión contenida en la de- manda –según la cual aquélla venía prestando idénticos servicios des- de fecha anterior, en esos mismos pisos– la actora podría haber objeta- do esa convocatoria, cuyo objeto se superpondría parcialmente con el del convenio que presuntamente había celebrado con el Sistema de Gestión. Sin embargo, lejos de cuestionar el llamamiento, Servicios Empresarios Wallabies presentó el 20 de mayo de 1996 un “presupuesto para limpieza profunda de los pisos 1 y 2 del edificio ex-Banco de Sal- ta” (sic) suscripto por su gerente Alejandro Lusardi –el mismo que firma la demanda– (fs. 46). Y no conforme con ello, la actora aprovechó la oportunidad para ofrecer un servicio de “limpieza diaria” con un abono mensual, según surge del mismo presupuesto (confr. fs. 96/97). Este documento, reconocido expresamente por la propia actora (ver fs. 134 vta. y 331, posiciones 2da. y 3ra.) resta verosimilitud a su postura, ya que es inadmisible que la actora pretendiera celebrar dos contratos con distintas reparticiones de la misma provincia para limpiar idénti- co espacio físico (los pisos 1º y 2º del edificio mencionado) en la misma época (repárese en que la actora dice haber comenzado efectivamente la prestación del servicio el 18 de abril de 1996). 5º) Que por otra parte, la propia actora afirma en la demanda que “al mismo tiempo” que ejecutaba el presunto contrato celebrado con la unidad Sistema de Gestión, “efectuaba tareas similares para las ofici- nas de Rentas de la Provincia de Salta”. En efecto, el acuerdo cuya copia fiel obra a fs. 342 da cuenta del contrato celebrado entre Servicios Empresarios Wallabies y la Direc- 1847 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 ción General de Rentas el 22 de julio de 1996 para realizar la “limpie- za integral interna y externa de las dependencias de la delegación Buenos Aires... sita en el edificio de la avenida Roque Sáenz Peña 929 – 2º piso completo de la ciudad de Buenos Aires...”(fs. 342; énfasis agregado). Huelga decir que existe una evidente superposición entre la pres- tación comprometida en este contrato y la pretendidamente conveni- da con la unidad Sistema de Gestión, la cual –según el relato de la demanda– se habría desarrollado

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