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y Vistos; Considerando: 1º) Que según surge de la resolución de f

13/07/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 379 ID: fallos_379_59

Keywords / Subjects

QUEJA COMPETENCIA CASACIÓN

Cited Norms

Fallos: 303:413

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de julio de 2000. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que según surge de la resolución de fs. 89/89 vta. –y con funda- mento en el tercer párrafo del art. 477 del Código Procesal Penal de la Nación– la Cámara Nacional de Casación Penal, en el marco del re- curso de queja deducido por Julián Oscar Corres, le solicitó a la Cáma- ra Federal de Apelaciones de Bahía Blanca la remisión de los corres- pondientes autos principales. 2º) Que a raíz de tal pedido, la Cámara Federal de Bahía Blanca –según consta a fs. 89/89 vta.– omitió enviar todas las piezas procesa- les de las causas requeridas, circunstancia por la cual los miembros de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal resolvieron ele- var las actuaciones a esta Corte. 3º) Que de los términos de la solicitud practicada por la Cámara Nacional de Casación Penal surge que, en definitiva, se pretende la avocación de esta Corte Suprema con el fin de que se resuelva la situa- ción planteada. 4º) Que la avocación procede cuando exista una manifiesta extrali- mitación en el ejercicio de sus atribuciones por los tribunales de alza- da o cuando razones de superintendencia general lo tornan conveniente (Fallos: 303:413; 304:1231; 306:1620 y 320:484), circunstancia esta úl- tima que concurre en estas actuaciones. 5º) Que en estas circunstancias y toda vez que el requerimiento formulado por el a quo importó el ejercicio de las facultades previstas en el art. 477 del C.P.P.N. corresponde que esta Corte, con el fin de evitar mayores dilaciones que pudieran afectar derechos constitucio- nalmente protegidos, se avoque a efectos de adoptar las medidas per- tinentes. Por ello, se resuelve: Librar oficio a la Cámara Federal de Apela- ciones de Bahía Blanca con el fin de que proceda a remitir, en original y en forma íntegra, el expediente 11/86 del registro de la Secretaría 1877 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 Nº 2 y el expediente 11/C de la Secretaría Especial, y la documenta- ción adjunta a ellos a la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal. Regístrese, hágase saber y devuélvase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. PROVINCIA DE BUENOS AIRES V. PROVINCIA DE SANTA FE JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Quejas interprovinciales. Corresponde a la competencia originaria de la Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional el conflicto suscitado entre dos estados provinciales que genera una real controversia entre ellos, y coloca al Tribunal ante un caso que requiere de su intervención en la medida en que puede existir un derecho ame- nazado o lesionado y el pronunciamiento que se pide es susceptible de prevenir- lo o, en su caso, repararlo. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Quejas interprovinciales. El delicado equilibrio del sistema federalista, que asegura la armonía y el respe- to recíproco de los estados provinciales –y la de éstos con el poder central– re- quiere que, como medio de garantizar la paz interior, la Corte Suprema inter- venga para resolver las querellas entre estos organismos autónomos partes del cuerpo de la Nación, mediante el adecuado mecanismo previsto en el art. 127 de la Constitución Nacional. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Quejas interprovinciales. Las cuestiones concernientes a las relaciones entre las provincias, requieren una solución inmediata –aunque contingente– de los problemas planteados que contemple su situación ante la reconocida emergencia hídrica que soportan, más que la satisfacción de sus pretensiones primarias, extremo que exige de una experta administración más que de una decisión que se base en reglas procesa- les demasiado estrictas. 1878 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Quejas interprovinciales. Si bien las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe crearon la Comisión Interjurisdiccional destinada a concordar los trabajos que se deben realizar para trasvasar aguas entre ellas, no se advierte razón, frente a un conflicto interprovincial generado, que impida que las partes, con la debida supervisión de cada una de ellas y de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, presenten a la Corte en un plazo de 60 días corridos un estudio técnico conjunto que evalúe el impacto de la obra en construcción respecto de la situación hídrica de la zona. MEDIDAS CAUTELARES. El dictado de una medida cautelar no exige de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho esgrimido, sino sólo su verosimilitud; el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad. MEDIDAS CAUTELARES. Teniendo en cuenta que el peligro en la demora se advierte en forma objetiva y no ha sido puesto en tela de juicio por los estados provinciales comprometidos, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Provincia de Bue- nos Aires y ordenar a la Provincia de Santa Fe que realice veinte taponamientos para evitar que las aguas continúen ingresando en aquélla.