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“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bazerque, Juan Adolfo c

02/08/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 379 ID: fallos_379_71

Jueces

Adolfo Roberto Vázquez

Voces / Materias

QUEJA BANCO SOCIEDAD RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO

Normas Citadas

ley 48 Fallos: 318:2344

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de agosto de 2000. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bazerque, Juan Adolfo c/ Banco de la Provincia de Buenos Ai- res”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en Fallos: 318:2344, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad. Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario inter- puesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT (según su voto) — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (según su voto). VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando: Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Gene- ral y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de breve- dad. 1985 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura- dor General, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recur- so extraordinario interpuesto. Vuelvan los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la que resulta competente para seguir entendiendo en ellos, para que proceda a dictar nuevo fa- llo con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal. Hágase saber lo resuelto al Tribunal del Trabajo Nº 1 de Bahía Blanca, Pro- vincia de Buenos Aires. Notifíquese y devuélvanse. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT. VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en Fallos: 318:2344 y en las causas: L.396.XXXIII “Laurens de Gómez Riera, Helvecia Mabel y otros c/ Municipalidad de Malvinas Argentinas”, S.349.XXXIV “Sigdo Koppers Comercial Argentina Sociedad Anónima c/ Municipalidad de Avellaneda” y M.386.XXXIV “Marvag Constructora S.R.L. c/ Munici- palidad de Magdalena” pronunciamientos del 31 de marzo de 1999, 31 de agosto de 1999 y 29 de septiembre de 1999 respectivamente, a cu- yos fundamentos y conclusiones cabe remitir en lo pertinente, en ra- zón de brevedad. Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario in- terpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase. ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 1986 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 JUANA ISABEL BORDON –INCIDENTE– V. LOTERIA NACIONAL DEL ESTADO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Forma. En principio no procede el recurso extraordinario interpuesto en forma condi- cionada o subsidiaria. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. For- ma. Se configura un supuesto de excepción a la regla que considera inadmisible el recurso extraordinario interpuesto en forma condicionada o subsidiaria, si en el escrito de interposición resulta definido el agravio que se invoca y planteada la cuestión federal. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Forma. No resulta impedimento para la procedencia del recurso extraordinario que el apelante lo haya condicionado a la denegatoria de otro recurso, si desestimado este último, aquél cuenta con fundamentos autónomos suficientes para su sustentación. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias. Es improcedente el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que dejó sin efecto la regulación de honorarios de un perito, pues no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 ley 48). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Forma. Es improcedente el recurso extraordinario contra la resolución que dejó sin efecto la regulación de honorarios de un perito, pues fue interpuesto en forma condi- cionada o subsidiaria (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Forma. Es improcedente el recurso extraordinario contra la resolución que dejó sin efecto la regulación de honorarios de un perito pues fue interpuesto en forma subordi- nada al resultado de otro recurso (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). 1987 DE JUSTICIA DE LA NACION 323