“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bazerque, Juan Adolfo c
02/08/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 379
ID: fallos_379_71
Judges
Adolfo Roberto Vázquez
Keywords / Subjects
QUEJA
BANCO
SOCIEDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
Cited Norms
ley 48
Fallos: 318:2344
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Bazerque, Juan Adolfo c/ Banco de la Provincia de Buenos Ai-
res”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan
sustancial analogía con las debatidas y resueltas en Fallos: 318:2344,
a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en
razón de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se hace
lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario inter-
puesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al
tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un
nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al
principal. Notifíquese y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
(según su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ —
GUSTAVO A. BOSSERT (según su voto) — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (según
su voto).
VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Gene-
ral y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de breve-
dad.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura-
dor General, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recur-
so extraordinario interpuesto. Vuelvan los autos a la Suprema Corte
de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la que resulta competente
para seguir entendiendo en ellos, para que proceda a dictar nuevo fa-
llo con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal. Hágase
saber lo resuelto al Tribunal del Trabajo Nº 1 de Bahía Blanca, Pro-
vincia de Buenos Aires. Notifíquese y devuélvanse.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO
A. BOSSERT.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan
sustancial analogía con las debatidas y resueltas en Fallos: 318:2344 y
en las causas: L.396.XXXIII “Laurens de Gómez Riera, Helvecia Mabel
y otros c/ Municipalidad de Malvinas Argentinas”, S.349.XXXIV “Sigdo
Koppers Comercial Argentina Sociedad Anónima c/ Municipalidad de
Avellaneda” y M.386.XXXIV “Marvag Constructora S.R.L. c/ Munici-
palidad de Magdalena” pronunciamientos del 31 de marzo de 1999, 31
de agosto de 1999 y 29 de septiembre de 1999 respectivamente, a cu-
yos fundamentos y conclusiones cabe remitir en lo pertinente, en ra-
zón de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se hace
lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario in-
terpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos
al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un
nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al
principal. Notifíquese y devuélvase.
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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JUANA ISABEL BORDON –INCIDENTE– V. LOTERIA NACIONAL DEL ESTADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Forma.
En principio no procede el recurso extraordinario interpuesto en forma condi-
cionada o subsidiaria.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. For-
ma.
Se configura un supuesto de excepción a la regla que considera inadmisible el
recurso extraordinario interpuesto en forma condicionada o subsidiaria, si en el
escrito de interposición resulta definido el agravio que se invoca y planteada la
cuestión federal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Forma.
No resulta impedimento para la procedencia del recurso extraordinario que el
apelante lo haya condicionado a la denegatoria de otro recurso, si desestimado
este último, aquél cuenta con fundamentos autónomos suficientes para su
sustentación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio-
nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Es improcedente el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que dejó
sin efecto la regulación de honorarios de un perito, pues no se dirige contra una
sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 ley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Forma.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la resolución que dejó sin efecto
la regulación de honorarios de un perito, pues fue interpuesto en forma condi-
cionada o subsidiaria (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio
Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Forma.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la resolución que dejó sin efecto
la regulación de honorarios de un perito pues fue interpuesto en forma subordi-
nada al resultado de otro recurso (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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