De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
02/08/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 379
ID: fallos_379_80
Keywords / Subjects
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Cited Norms
ley 24.522
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las
actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº
87, al que se le remitirán. Hágase saber al Tribunal de Familia Nº 2
del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ROQUE VASSALLI S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio-
nes civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor.
Si la sociedad cuya quiebra se pidió como extensión de la de otra, tiene una
vinculación que altera la independencia societaria y produce la confusión econó-
mica, financiera y patrimonial de las empresas involucradas, resulta competen-
te para entender en las actuaciones el titular del Juzgado Nacional en lo Comer-
cial que previno, en el que tramita la quiebra de la sociedad que en principio
tendría el mayor activo y también la de otras sociedades demandadas por exten-
sión, por lo que no corresponde la tramitación de la causa en el tribunal provin-
cial al que se le pidió la remisión del expediente.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
– I –
Los jueces a cargo de los Juzgados de Primera Instancia Nacional
en lo Comercial Nº 23, y de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de
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la localidad de Melincué, Provincia de Santa Fe, discrepan en relación
a quién corresponde entender en el trámite de la quiebra de “Roque
Vasalli S.A.”
El Juzgado Nacional en lo Comercial, solicitó la remisión de las
actuaciones en trámite ante el Tribunal Provincial, en virtud de haber
decretado la extensión del estado de falencia de Koner S.A. a la em-
presa Roque Vasalli S.A. y ordenado la acumulación a dichos autos,
decisión ésta que fue confirmada por la alzada y se halla firme (ver fs.
2172/2183, 2332/5, 2347/2351 de los autos de extensión de quiebra -
Expediente Nº 1396).
El tribunal provincial se opuso a lo resuelto (ver fs. 2342/2346 de
los autos citados), alegando que la extensión y acumulación de causas
constituyen supuestos excepcionales, que no operan automáticamente,
desde que exigen determinar, sostuvo, que se verifiquen supuestos de
confusión patrimonial para producir el desplazamiento de la compe-
tencia conforme lo autoriza la ley de concursos. Agregó que el régimen
legal establece que, encontrándose en estado de falencia el tercero hacia
quien se ordena la extensión, es parte necesaria en el procedimiento la
sindicatura, requisito éste que fue omitido por el juzgado nacional.
Por otro lado puso en duda que se de la confusión patrimonial in-
vocada y con cita de doctrina y jurisprudencia, afirmó que no alcanza
que ésta se verifique sólo en relación al pasivo o al activo, sino que se
debe dar respecto de ambos rubros. Puso de relieve, asimismo, que de
las constancias de la causa y de más de mil quinientos créditos estu-
diados, no surge el origen común con “Koner S.A.” y tampoco comuni-
dad con los activos de la fallida Roque Vasalli S.A.
Destacó, finalmente, que la posibilidad de extensión y acumula-
ción proviene del cumplimiento de presupuestos objetivos que estable-
ce la ley, y de circunstancias materiales de apreciación del patrimonio
de los sujetos autónomos, con lo cual es irrelevante la existencia de
fraude o simulación, pues basta con que se dé tal confusión de modo
objetivo.
El Juzgado Nacional, por su parte, insistió en la postura de reque-
rir la remisión, sosteniendo que la extensión de quiebra produce la
alteración de las reglas de competencia establecidas en la ley, asig-
nando ambas causas al tribunal que posee activo más importante o, en
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la duda, al que previno. Con referencia a la primera de las pautas,
señaló que es más importante el activo de Koner S.A., porque posee el
paquete accionario de los integrantes del grupo, y que en la actualidad
la mayor parte de las empresas demandadas por extensión de la quie-
bra de Koner S.A. se encuentran en quiebra con formación de masa
única, con sentencia firme y radicación en dicho juzgado, por lo cual no
correspondería el desplazamiento de la causa al tribunal de la locali-
dad de Santa Fe, ya que el factor aglutinante es Koner S.A.
En relación a la segunda pauta, destacó que el tribunal nacional
fue el que previno, al decretar la quiebra de “Koner S.A.”, habiéndose
iniciado dicho concurso con mucha anticipación al de “Roque Vasalli
S.A.”
Respecto a la omisión de citar a la sindicatura de “Roque Vasalli
S.A.”, resaltó que dicho funcionario conoció de la existencia del inci-
dente de extensión a partir de la comunicación que se dirigió al tribu-
nal provincial haciendo saber la promoción del incidente y que en di-
cha comunicación se acompañó copia de la demanda (ver fs. 2347/2350
del incidente de extensión).
– II –
En primer término, es propicio resaltar que la contienda se origina
con motivo de la resolución que decreta la extensión de la quiebra de
“Koner S.A.” y la acumulación consecuente de las causas en el tribunal
que resolvió tal extensión al entender que lo habilitaban los presu-
puestos legales para que la quiebra de “ Roque Vasalli S.A.” se radica-
ra ante el Juzgado Nacional Nº 23.
En atención a ello, y en virtud de que han sido remitidas nueva-
mente las actuaciones a esta Procuración General para que dictamine
acerca de dicha contienda, en razón de lo que surge del dictamen de fs.
4238/9, así como de la constancia que obra a fs. 4273 (de las actuacio-
nes en trámite ante el Juzgado de la Provincia de Santa Fe – Expe-
diente Nº 1051), corresponde advertir que la resolución de extensión
se halla firme, tal como este Ministerio Público lo constató a partir de
la información recogida en el archivo de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, sobre el destino de la queja interpuesta en su oportuni-
dad por la sindicatura de “Roque Vasalli S.A.”, ingresada bajo Nº R.263.
L.XXXV, el 24 de mayo de 1999, a raíz de la denegación del recurso
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extraordinario por parte de la Cámara Nacional de Apelaciones a fs.
2411/12 Expediente Nº 1396), la que en definitiva fue rechazada por
V.E. con fecha 19 de agosto de 1999, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 280 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación.
En tales condiciones, se encuentran estos autos habilitados para dic-
taminar sobre el conflicto planteado.
Con relación a éste, debo destacar, ante todo, que conforme surge
de las constancias obrantes en la causa, la objeción que efectúa el tri-
bunal requerido, contra la regularidad del procedimiento para decre-
tar la extensión, habida cuenta de que no fue citada expresamente en
la incidencia la sindicatura de “Roque Vasalli S.A.”, (omisión que, a su
criterio, impediría por nulidad del procedimiento, la remisión de la
causa), quedó subsanada con la intervención posterior en aquella de
dicho funcionario, mediante el recurso que interpuso contra la men-
cionada decisión y que fuera desestimado, pero, sobre todo, que toda
discusión sobre el punto ya no resulta posible al rechazarse el recurso
extraordinario interpuesto contra el fallo de la alzada, así como la se-
ñalada queja ulterior (ver fs. 2306/2318 – Expediente Nº 1396), ya que
el agravio principal de dichos recursos fue, justamente, la de la men-
cionada nulidad del procedimiento por omisión en citar expresamente
a la sindicatura al trámite del incidente de extensión.
Ello aclarado, procede poner de resalto que de las resoluciones dic-
tadas por el tribunal de primera instancia, como del dictamen del Fis-
cal General a que remite el fallo de cámara, surgen citas expresas de
constancias documentales obrantes en el expediente que permiten afir-
mar, con un grado de certeza suficiente, a los fines de decretar la ex-
tensión, la vinculación entre la sociedad fallida “Roque Vassalli S.A.” y
el Grupo económico integrado por Koner S.A. y un numeroso grupo de
sociedades a las que se extendió el estado de quiebra.
De dichas constancias, además, algunas emanadas de “Roque
Vassalli S.A.”, tales como sus declaraciones en las actuaciones en el
fuero criminal, como actas de reunión de directorio y de asambleas,
cartas, y comunicaciones, se desprende que el principal imputado por
los delitos atribuidos al accionar ilícito del grupo empresario, no cons-
tituía un mero accionista de la sociedad, sino el titular, ya sea por sí, o
a través de sociedades vinculadas (ver fs. 1947/1955 – tercer cuerpo
del incidente de extensión), de un paquete accionario de envergadura
de la empresa fallida “Roque Vasalli S.A.”, que le permitían el ejercicio
del control real de la empresa (ver fs. 450 y 466 del segundo cuerpo del
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expediente Nº 1396), que, asimismo, formó parte de su directorio y en
calidad de Presidente (ver fs. 1347/48, 1367 de los autos citados prece-
dentemente) y que algunas de las personas imputadas, fueron a su vez
integrantes del directorio, o cumplieron funciones gerenciales o en el
ámbito de la fiscalización interna de la sociedad (fs. 1376/77 – Expe-
diente Nº 1396).
Por otro lado, de dichos elementos documentales, dimana que la
citada participación accionaria, y dirigencial, se instrumentó a partir
de la cesión de los créditos fiscales (fs. 960/1038 – Exp. Nº 1396)que
dieron lugar a la imputación penal, y que la política comercial, finan-
ciera, laboral de la empresa, se determinó a través de las órdenes ema-
nadas de la dirección del grupo económico encabezada por el mencio-
nado Héctor Salgado (fs. 1366/8 – 7º cuerpo del Expediente Nº 1396),
hecho este reconocido por el propio titular hasta entonces del paquete
mayoritario de “Roque Vassalli S.A.” (ver fs. 1956/1958 tercer cuerpo
del expediente Nº 1396). Todo lo cual lleva a la, prima facie, necesari
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