De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,
02/08/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 379
ID: fallos_379_81
Judges
González
Keywords / Subjects
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Cited Norms
Fallos: 304:342
Fallos: 306:1387
Fallos: 303:1763
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,
se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 23, al que
se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nº 8 en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, Provincia
de Santa Fe.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
NORBERTO CASAIS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la
Corte Suprema.
Es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia
que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente, no obs-
tante, por razones de economía procesal y para dar pronto fin a la cuestión
planteada, la Corte puede dejar de lado ese reparo formal y pronunciarse sobre
el fondo del conflicto.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Las declaraciones tanto del denunciante como del imputado, pueden ser tenidas
en cuenta a los efectos de determinar la competencia, aunque no estén plena-
mente corroboradas, en la medida en que no se encuentren desvirtuadas por
otros elementos del expediente.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de Competencia. Generalidades.
Corresponde declarar la competencia de la Justicia Nacional en lo Correccional
–aunque no haya sido parte en la contienda– para investigar la denuncia formu-
lada por un miembro de una entidad protectora de animales de Avellaneda,
quien en el marco de una campaña pública habría sido objeto de distintos daños,
injurias y amenazas, si de los dichos del denunciante surge que la presunta
actividad ilícita se habría materializado en el domicilio particular de esta capi-
tal, respecto del cual solicitó medidas de seguridad ante la posible continuación
de la conducta denunciada y, el magistrado nacional que intervino delimitó el
objeto procesal perseguido a los daños ocasionados tanto en el automóvil como
en la vivienda del denunciante.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Ins-
trucción Nº 44 y del Juzgado de Garantías Nro. 5 del departamento
judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la
presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada con
motivo de la denuncia formulada por Carmen Andriani de Acuña.
La denunciante, miembro de una entidad protectora de animales,
imputa a Norberto Casais la comisión de los delitos de falsa denuncia,
estafa procesal, amenazas, calumnias e injurias y daños, de los cuales
resultara víctima y en los que habría incurrido, en el contexto de una
campaña en su contra, al manifestarse públicamente, a través de en-
trevistas televisivas y “escraches” en su casa. Agregó, asimismo, que
dentro de dicho contexto le atribuyó manejar el Centro de Zoonosis de
la Municipalidad de Avellaneda, lugar donde se llevarían a cabo “ma-
tanzas de perros, vinculadas con el tráfico de drogas”.
El juez nacional se declaró incompetente para entender en la cau-
sa. Sostuvo para ello que, mayoritariamente, las presuntas conductas
ilícitas denunciadas debían ser investigadas por la justicia correccio-
nal, a la cual remitió testimonios, lo que no ocurre respecto de aquélla
contemplada por el artículo 183 del Código Penal, en la que, a su jui-
cio, debe conocer el magistrado con jurisdicción en la localidad de
Avellaneda, donde se habrían efectuado los “escraches” (fs. 9/10).
Por su parte, el magistrado local, con sustento en antecedentes
jurisprudenciales del Tribunal, rechazó el planteo por prematuro
(fs. 16).
Devueltas las actuaciones al tribuna de origen, su titular mantuvo
el criterio sustentado y, en esta oportunidad, agregó que el hecho da-
ñoso se habría llevado a cabo sobre el domicilio particular de la denun-
ciante (fs. 19).
V.E. tiene establecido que es presupuesto necesario para una con-
creta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes
se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 304:342 y 1572,
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305:2204; 306:591; 307:2139; 311:1965 y 314:239, entre otros), lo que
no sucede en el sub lite, dado que el titular del tribunal provincial no
atribuyó competencia al juzgado nacional para conocer del hecho obje-
to de este proceso.
Para el supuesto de que el Tribunal, por razones de economía pro-
cesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin a la cuestión, deci-
diera dejar de lado este reparo formal, me pronunciaré sobre el fondo
del conflicto.
A tal fin, y toda vez que el magistrado nacional delimitó el objeto
procesal perseguido a los daños ocasionados tanto en la vivienda, como
en el automóvil de la denunciante (ver fs. 9/10 y 19), estimo que resul-
ta de aplicación la doctrina de V.E. que establece que las declaraciones
tanto del denunciante como del imputado, pueden ser tenidas en cuenta
a los efectos de determinar la competencia, aunque no estén plena-
mente corroboradas, en la medida en que no se encuentren desvirtua-
das por otros elementos del expediente (Fallos: 306:1387; 307:1145 y
308:213 y 1786; 317:223).
Por aplicación de estos principios y habida cuenta que de los di-
chos de Andriani de Acuña surge que la presunta actividad ilícita se
habría materializado en su domicilio particular de esta ciudad, res-
pecto del cual solicitó medidas de seguridad ante la posible continua-
ción de la conducta denunciada (ver fs. 3/5 y 6/8), opino que correspon-
de declarar la competencia de la justicia correccional de la Capital
Federal para investigar a su respecto, aunque no haya sido parte en la
contienda (Fallos: 303:1763; 308:1720; 310:1555; 311:102; 312:1623;
313:505, entre muchos otros). Buenos Aires, 31 de mayo del año 2000.
Luis Santiago González Warcalde.