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Que la presentación de fs. 1/3 vta. no constituye acción o recurso

10/08/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 379 ID: fallos_379_93

Jueces

Petracchi Fayt Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez López

Voces / Materias

COMPETENCIA

Normas Citadas

ley 1285/58

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de agosto de 2000. Considerando: Que la presentación de fs. 1/3 vta. no constituye acción o recurso alguno que, con arreglo a los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacio- nal, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema. Por ello, se la desestima. Hágase saber y archívese. JULIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA V. GAS DEL ESTADO S.A. –EN LIQUIDACIÓN– SANCIONES DISCIPLINARIAS. Si el recurso de revocatoria contra una sentencia de la Corte, fue precedido de un pedido de aclaratoria que fue rechazado por el Tribunal, se configura un desgaste jurisdiccional estéril e injustificado que lleva aparejada la posterga- ción de los actos procesales pendientes, por lo cual corresponde la imposición de un apercibimiento al abogado de la actora con arreglo a las facultades otorgadas por los arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 1285/58.