y Vistos; Considerando: 1º) Que mediante la resolución de f
17/08/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 379
ID: fallos_379_94
Judges
Belluscio
Nazareno
López
Cited Norms
ley 1285/58
Fallos: 315:982
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de agosto de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que mediante la resolución de fs. 780 esta Corte rechazó el
pedido de aclaratoria formulado por la actora a fs. 776/779 contra la
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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sentencia de fs. 567/569. Para así expedirse el Tribunal juzgó que ese
pedido importaba la pretensión de que el Tribunal modificase lo deci-
dido en la sentencia, lo cual resultaba improcedente porque ésta no es
susceptible de reposición, y no se presentaba en el caso una situación
estrictamente excepcional que autorizara a apartarse de tal principio.
2º) Que contra la mencionada resolución de fs. 780 la misma parte
dedujo reposición mediante el escrito de fs. 782/785. La inadmisibilidad
del planteo es ostensible pues éste –en esencia– sólo reitera la preten-
sión que el Tribunal ya ha calificado de improcedente.
3º) Que la reiteración de planteos claramente improcedentes oca-
siona un desgaste jurisdiccional estéril e injustificado, que lleva apa-
rejada la postergación de los actos procesales pendientes –en particu-
lar, la nueva regulación de los honorarios de los letrados de la parte
demandada que corresponde efectuar a los jueces de las anteriores
instancias a raíz de lo resuelto por esta Corte a fs. 770/771– por lo cual
corresponde la imposición de un apercibimiento al abogado de la parte
actora, con arreglo a las facultades otorgadas por los arts. 35 del Códi-
go Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 1285/58
(Fallos: 315:982 y sus citas).
Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 782/785, y se impone al
abogado Luis Ernesto Faynbloch la sanción de apercibimiento. Notifí-
quese, comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Capital Fe-
deral y estése a lo oportunamente resuelto.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT.
CADIPSA S.A. V. NACION ARGENTINA Y OTROS
ACLARATORIA.
Corresponde hacer lugar al pedido de aclaratoria si al fijarse el monto de la
condena se ha incurrido en un error de cálculo y, tal como lo sostiene la deman-
dada, para determinar lo adeudado por diferencias en la liquidación de la alí-
cuota de regalías, debe estarse a los volúmenes mensuales de producción y al
precio del petróleo extraído considerado por la actora.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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RECURSO DE REPOSICION.
Las sentencias definitivas e interlocutorias no pueden ser modificadas por me-
dio del recurso de reposición.
HONORARIOS.
No pueden atenderse planteos formulados respecto de los honorarios fijados, si
no se configura ninguna de las situaciones previstas en el art. 166 inc. 2º del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.