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y Vistos; Considerando: Que la intimación formulada por el secretario del Tribunal a f

24/08/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 379 ID: fallos_379_114

Voces / Materias

SOCIEDAD

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de agosto de 2000. Autos y Vistos; Considerando: Que la intimación formulada por el secretario del Tribunal a fs. 31, para que se haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se adecua al criterio estable- cido por esta Corte en la causa O.146.XXXIV “Obra Social del Personal de la Construcción c/ Vicente Romero Sociedad Anónima” (*), resolu- (*) Dicha sentencia dice así: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION V. VICENTE ROMERO SOCIEDAD ANONIMA